🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Concepto 220 -070595 de 2021

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Concepto 220 -070595 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-070595 DEL 26 DE MAYO DE 2021

ASUNTO: REPRESENTACIÓN SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual solicita que se emita un concepto sobre si una “(…) sucursal de sociedad extranjera puede ser representada (representante legal o apoderado general) por una sociedad constituida y domiciliada de acuerdo con las normas de la República de Colombia.” Previamente, se debe recordar que las inquietudes 2 y 3 del derecho de petición contenido en los radicados de la referencia, fueron trasladadas por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como se puede evidenciar en el oficio No. 195-000137 del 13 de abril de 2021, el cual fue enviado a la consultante con el oficio No. 195-000139 del mismo día.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un

caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su inquietud de forma general y abstracta, sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en lo que le corresponde:

1. El numeral 5 del artículo 472 del Código de Comercio señala: “5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y (…)”.

2. El artículo 473 del Código de Comercio, establece: “Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo anterior serán ciudadanos colombianos.”.

Al respecto de la representación legal de la sociedad extranjera con el fin de realizar negocios permanentes en el país, ha determinado éste Despacho lo siguiente: “Ahora bien, la designación del representante legal de la sociedad extranjera para el desarrollo de los negocios en el país, cumple la misma función de la designación de los representantes legales de las sociedades nacionales y concluye que precisamente lo que quiere expresar el citado artículo 472, al prever

la designación de un mandatario general es que quien se designe, “ represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país” , en la misma forma prevista para determinar las facultades de los representantes legales de las compañías nacionales, según lo previsto por el artículo 196 del Código de Comercio a la que desde luego debe remitirse por disposición expresa del artículo 497 ibídem. Dispone el artículo 196 ibídem que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. Agrega la misma disposición en su inciso segundo que las personas que representen a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. De lo dicho resulta claro que el nombramiento del representante legal y/o del mandatario general, tiene sustento en la ley, mandato del que derivan las funciones orientadas a representar a la sociedad frente a terceros, que son indelegables, toda vez que su designación y aceptación, constituye un acto “ intuito personae” , que responde a la necesidad de encontrar aquella persona que por su experiencia en aspectos industriales, económicos, contables o fiscales, o en los vaivenes del comercio en general, esté en capacidad de desempeñarse en este oficio cuyo grado de profesionalización y de responsabilidad, le impone estar en capacidad de orientar directamente los negocios y cumplir sus obligaciones sin tener que acudir a personas distintas de los órganos que componen la estructura de la sociedad…”1 Con base en lo anterior y como ya lo ha reconocido esta Entidad de antaño, la

representación legal de una sociedad bien puede recaer en una persona natural como en una persona jurídica, pues no hay norma en la legislación mercantil que prohíba o que exija determinada calidad; no obstante, es preciso reiterar que cuando la representación legal se encuentre constituida por una persona jurídica, los deberes y derechos recaen directamente en el representante legal de la sociedad que actúa como administradora.2 Por tanto, la representación legal de la sociedad extranjera en Colombia pueda ser ejercida por una persona natural o jurídica. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 473 del Código de Comercio, antes transcrito señala que cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo 472 serán ciudadanos colombianos, siendo ésta norma especial, por lo que se reitera lo indicado por éste Despacho: “A su turno, el artículo 473 ibídem, claramente advierte que cuando la sociedad extranjera que establezca negocios permanentes en Colombia, tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes, deben ser ciudadanos colombianos (se resalta).”3. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes señalar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y que en la

Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 1Colombia. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-113505 (20 de noviembre de 2008). Asunto. Representación legal de sucursal de Sociedad extranjera. (consultado el 7 de mayo). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/29249.pdf 2 REYES VILLAMIZAR. Francisco. Derecho Societario. Administradores. 4ª edición. Bogotá. Editorial Temis S.A. 2020. 724 p.

ISBN: 978-958-35-1270-4. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-218588 (9 de diciembre de 2016). Asunto: Del domicilio del mandatario general de la sucursal de la sociedad extranjera a la luz de las normas vigentes. [Consultado el 7 de

mayo de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220218588.pdf

Consultar sobre este documento ...