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SS - Concepto 220 -072451 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -072451 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-072451 DEL 31 DE MAYO DE 2021

ASUNTO: PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una consulta en los siguientes términos: “Caso:

1. Se tiene una empresa matriz vigilada por la Super sociedades, no realiza negocios o transacciones internacionales de ninguna naturaleza.

2. La empresa tiene una subordinada, siendo dueña del 79%; la subordinada es vigilada de la Supertransporte, esta empresa si tiene operación en el exterior. Y cumple con los topes en activos. (…) Pregunta: De acuerdo a lo anterior; ¿estaría obligada la Matriz y la subordinada a la implementación del programa de transparencia y ética empresarial?” (SIC) Previamente a atender su inquietud debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de

consulta en treinta y cinco (35) días. Para dar respuesta a su pregunta se trae a colación lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, el cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 23, Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2° de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.”1 (Subrayado fuera del texto) Asimismo, el artículo primero de la Resolución 100-006261 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, dispone: “Artículo 1°. Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes

y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”2 (Subrayado fuera del texto) En consecuencia, las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020, en este caso la matriz vigilada por ésta Entidad. Respecto de la sociedad subordinada, si esta no se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades sino por la Superintendencia de Transporte, no es sujeto de aplicación de la Resolución No. 100-006261 de 2020. 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1778 de 2016 (2 de febrero de 2016) Asunto: Por la cual se dictan normas sobre responsabilidad de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. [Consultado el 06 de mayo de 2021]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1778_2016.html 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución No. 100-006261 (02 de octubre de 2020). Asunto: Por el cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de Julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial [Consultado el 06 de mayo de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_resoluciones/Resoluci%C3%B3n_100006261_de_2_de_octubre_de_2020.PDF En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

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