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SS - Concepto 220 -075730 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -075730 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-075730 DEL 7 DE JUNIO DE 2021

ASUNTO: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE

LA/FT/FPADM, SAGRILAFT – SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO NO CUMPLE CON LA

CONDICIÓN DE PROFESIONAL QUE EXIGE EL CARGO DE OFICIAL DE

CUMPLIMIENTO.

Me refiero a su escrito radicado en ésta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la posibilidad de que un Suboficial del Ejército Nacional se desempeñe como Oficial de Cumplimiento de una empresa obligada, en calidad de principal o suplente. Previamente a responder sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Advertido lo anterior, esta Oficina se referirá a su consulta la cual fue presentada en los

siguientes términos: “(…) 5.1.2. Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

1. EL Oficial de cumplimiento puede ser suboficial del ejército nacional en uso de buen retiro, grado Sargento Primero. el cual no tiene título profesional, pero cuenta con tecnología militar.

2. El suplente puede ser militar en uso de buen retiro sin título ni tecnología. Su formación en lavado de activos la realizó con los cursos virtuales de la UIAF y su formación castrense, funciones que adelantó y experiencia y dentro de su vida militar; así mismo se requieren los diplomados exigidos de Sagrilaf. Así mismo los suboficiales se han desempeñados en actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Sobre el particular, le informo que éste Despacho se ocupó de un tema similar en su Oficio 220-021795 del 5 de marzo de 2021 mediante el cual se refirió a una consulta que le fue elevada en el sentido de si para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento de

una empresa, un Oficial del Ejército con experiencia y estudios avanzados en LA/FT/FPADM cumple con el requisito de ser profesional exigido por el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 20201. En relación con este caso la oficina expuso: “(…) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, para ejercer como Oficial de Cumplimiento de una empresa obligada a adoptar el SAGRILAFT, se debe contar con un título profesional, adicionalmente a la experiencia y formación que allí se alude, como a continuación se expresa: “(…) Consultada la legislación atinente a la formación castrense, encuentra esta Oficina que el artículo 7º del Decreto Ley 1790 de 2000, dispone la equivalencia entre grados militares con títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, así: “ARTÍCULO 7. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, y, por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que, de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título.” 1 Modificada por la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 De igual forma, una vez examinado el referido artículo por la Corte Constitucional

se encontró que su exequibilidad fue condicionada “(…) a que se entienda que los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, los habilitan para el desempeño de funciones públicas que no requieran acreditar título profesional, de tecnólogo o técnico profesional en un área específica del conocimiento, ya que en este caso se necesita haber cumplido con todos los requisitos académicos legalmente exigidos a los civiles en las mismas circunstancias. (…)” (…) Para el caso concreto de la consulta, se tiene que el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, si bien exige que el Oficial de Cumplimiento debe tener un título profesional, no supedita tal título a alguna específica área del conocimiento, por lo que, tal como lo plantea el estudio de exequibilidad del artículo 7º del Decreto Ley 1790 de 2000 respecto de requisitos de formación para optar por el ejercicio de cargos públicos, en esta situación el grado de oficial equivale al de profesional exigido por la circular. En este orden de ideas, un oficial retirado del Ejército colombiano podrá fungir como Oficial de Cumplimiento de una empresa siempre que, además a su título de oficial, que equivale al de profesional, cuente con los demás requisitos exigidos en la señalada circular. (…)” De lo expuesto en el mencionado Oficio, resulta claro que un Oficial del Ejército Nacional podrá desempeñarse como Oficial de Cumplimiento principal o suplente, por cuanto esta formación castrense equivale a obtener un título profesional, acorde con lo exigido por el numeral 5.1.2. de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 20202 y, por

supuesto, siempre que cumpla las demás condiciones de formación y experiencia exigidos en la referida circular. Para el caso del Suboficial, tal grado de formación castrense le sitúa académicamente en igualdad de condiciones académicas del que otorga un título de tecnólogo o técnico profesional, lo cual colige esta Oficina de normas tales como el artículo 383 del Decreto 2 Modificada por la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 3Decreto 1790 de 2000 “Artículo 38. Escalafonamiento de profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales como Oficiales o Suboficiales respectivamente de las armas y del cuerpo logístico en el Ejército; del cuerpo ejecutivo, del cuerpo de infantería de marina y del cuerpo logístico en la armada; del cuerpo de vuelo, del cuerpo de seguridad y defensa de bases aéreas y del cuerpo logístico en la fuerza aérea. Los profesionales civiles con título de formación universitaria, y de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas, que soliciten incorporarse como Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico en el Ejército; del Cuerpo Ejecutivo, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo Logístico en la Armada; y como Oficiales del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas; y del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea, y que sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de formación y capacitación en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, de acuerdo con la programación que aprueben los Comandantes de Fuerza, al término del cual serán escalafonados en el grado de

Subteniente o Teniente de Corbeta, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares. Los tecnólogos o técnicos profesionales civiles con título de formación Tecnológica, y de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas, que soliciten incorporarse como Suboficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico en el Ejército; del Cuerpo de Mar, 1790 de 2000 que permite a una personal civil con un nivel de educación profesional incorporarse a las Fuerzas Armadas en grado de Oficial, mientras que al personal civil formado en áreas tecnológicas o técnicas hacerlo en grado de Suboficial. En virtud de lo expuesto, en criterio de esta Oficina el requisito de formación a nivel profesional a que alude el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 20204 como requisito, entre otros, para fungir como Oficial de Cumplimiento principal o suplente5 de una empresa obligada, no se cumple por parte de un Suboficial del Ejército, razón por la cual no puede desempeñarse en ninguna de éstas calidades. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo Logístico en la Armada; y como Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico, del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y del Cuerpo Logístico Aeronáutico en la Fuerza Aérea, y que sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de formación y capacitación en la respectiva Escuela de Formación de Suboficiales, de acuerdo con la programación que aprueben los Comandantes de Fuerza, al término del cual serán escalafonados en el grado de Cabos Terceros en el Ejército y en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, como Marinero Segundo en los demás Cuerpos de la Armada y como Suboficial Aerotécnico en la Fuerza Aérea.” 4 Modificada por la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 5 El suplente debe cumplir los mismos requisitos que el titular.

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