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SS - Concepto 220 -085048 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -085048 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 220-085048 DEL 25 DE MAYO DE 2020

ASUNTO: PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA MODIFICATORIA DE LA

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA NO. 100-000005 DEL 2017.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al estado del Proyecto de Circular Externa modificatoria de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 2017. La consulta se formula en los siguientes términos: “Me comunico con ustedes por este medio para solicitar información respecto del: “Proyecto de Circular Externa modificatoria de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017” el cual entró a fase de comentarios a finales del año pasado. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/Sites pages/Proyectos-de-Normatividad.aspx Específicamente me gustaría saber el estado del proyecto y si tienen conocimiento si se expedirá una versión definitiva en algún tiempo determinado.”. El proyecto de Circular Externa tiene como objeto modificar el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, que imparte instrucciones sobre la forma en que las entidades del sector real, deben tratar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. El señalado Proyecto de Circular Externa modificatoria de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, tuvo un plazo para presentar comentarios desde el 29 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2019. En ese sentido, el documento en mención junto con los comentarios remitidos por

diversas organizaciones tanto privadas como públicas, son objeto de estudio y revisión por parte de ésta Superintendencia, sin que hasta el momento haya sido proferido. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

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