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SS - Concepto 220 -099166 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -099166 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 220099166 DEL 29 DE JUNIO DE 2020

ASUNTO: PLAZO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCESOS DE

ESCISIÓN.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relativa a confirmar si existe algún plazo legal máximo para perfeccionar una escisión, una vez vencido el plazo con que cuentan los acreedores para pronunciarse, en los términos del artículo 5 de la Ley 222 de 1995. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante, no compromete su responsabilidad, ni tampoco está encaminado a realizar asesorías particulares en temas específicos, contratos, negocios u operaciones adelantadas por sociedades. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver la inquietud en el siguiente contexto: El procedimiento para perfeccionar las reformas estatutarias consistentes en la escisión de la sociedad se encuentra previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de

la Ley 222 de 1995. Una vez reunidos los presupuestos y requisitos que debe cumplir el proyecto de escisión de que trata el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 y aprobado por la junta 1 Artículo 4º. PROYECTO DE ESCISION. de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad, procede dentro de los ocho días siguientes a esa aprobación, el ejercicio del derecho de retiro por parte de los socios ausentes y disidentes en los términos de artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley ibídem. Así mismo, los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso correspondiente, publicarán en un diario de amplia circulación nacional, un aviso que contendrá los requerimientos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio. Aunado a lo anterior, el representante legal de cada sociedad participante comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares, a tono con lo previsto por el inciso segundo del artículo 52 de la Ley ejusdem. En desarrollo de este procedimiento de escisión, los administradores deben respetar la etapa por medio del cual los acreedores de las sociedades que participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas con anterioridad a la publicación a la que se refiere el artículo 5 de la Ley 222 de 1995, puedan dentro de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso, exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, a tono con lo dispuesto por el artículo 6 de la ley en mención. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se

escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:

1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.

3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.

8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios. 2 Artículo 5º. PUBLICIDAD Los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso de escisión publicarán en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes,

un aviso que contendrá los requerimientos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio. Adicionalmente, el representante legal de cada sociedad participante comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares. (Subraya fuera de texto) A su vez, también es preciso que se adelanten los tramites y las autorizaciones a que haya lugar de acuerdo con el tipo de supervisión que ostente la sociedad participante, así como los trámites y autorizaciones respectivos, en materia de normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas de acuerdo con lo señalado en el artículo 227 de la Ley 222 de 1995. Finalizados los trámites expuestos, los representantes legales de las sociedades existentes, deberán proceder de forma inmediata con el perfeccionamiento de la escisión en los términos de los artículos 83 y 94 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

3 Artículo 8. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCISION.

El acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública, que contendrá, además, los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura será otorgada únicamente por

los representantes legales de estas últimas. En ella, deberán protocolizarse los siguientes documentos:

1. El permiso para la escisión en los casos en que, de acuerdo con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, fuere necesario.

2. El acta o actas en que conste el acuerdo de escisión.

3. La autorización para la escisión por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participen una o más sociedades sujetas a tal vigilancia.

4. Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión.

Copia de la escritura de escisión se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de escisión. ¨

4 Artículo 9º. EFECTOS DE LA ESCISION.

Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura a que se refiere el artículo anterior, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable. Para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente. Cuando disuelta la sociedad escindente alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, se repartirá entre ellas en proporción al activo que les fue adjudicado.

A partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiere transferido. Así mismo, la sociedad escindente, cuando se disolviere, se entenderá liquidada. ¨

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