🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Concepto 220 -110401 de 2020

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Concepto 220 -110401 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 220-110401 DEL 09 DE JULIO DE 2020

ASUNTO: SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si la junta directiva de una sociedad anónima puede sesionar sin la presencia del representante legal, respecto de temas que no están ligados al manejo de la representación de la empresa y, cuales repercusiones tiene la no presencia del represente legal en una reunión de junta directiva.

Sobre el particular es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia; sin embargo, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Efectuada la precisión que antecede y con el fin de responder la inquietud propuesta, lo primero a tener en cuenta es que la junta directiva no tiene a su cargo la representación legal de la sociedad, tal y como lo confirma el mismo artículo 196 del Código de Comercio, en cuanto dispone: “La representación de la sociedad y la administración de sus bienes o negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo social.”.

Por su parte el articulo 438 ibídem, establece lo siguiente: “Salvo disposición estatuaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social (…)”, presupuesto del que se desprende que, en efecto, este cuerpo colegiado no tiene funciones de representación legal. Cabe agregar que respecto de la integración de las juntas directivas los artículos 434 y 435 del Código de Comercio, disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 434. ATRIBUCIONES E INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. ARTÍCULO 435. PROHIBICIÓN EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE MAYORÍAS CONFORMADAS POR PERSONAS POR PARENTESCO-EXCEPCIONES. No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. (…)”. Ninguna de las previsiones normativas que anteceden, disponen que el representante legal deba o no pueda ser parte de la junta directiva. Este órgano en

principio delibera y sesiona válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, presupuesto que no excluye la presencia del representante legal, cuando la naturaleza del tema amerite su participación en la respectiva sesión, caso en el cual, podría ser convocado con el fin de que exprese sus conocimientos o emita sus opiniones, lo que desde luego no le otorga el derecho a voto, cuando no sea miembro de este cuerpo colegiado. Por lo anterior, no tiene ninguna repercusión legal, que las reuniones de junta directiva se celebren sin la participación del representante legal, salvo que sea miembro de este cuerpo colegiado, caso en el cual es preciso que asista. En los anteriores términos se ha atendido la consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...