SS - Concepto 220 -118518 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -118518 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 220-118518 DEL 23 DE AGOSTO DE 2021
ASUNTO: ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS
DE EMPRESAS APNFD (SECTOR DE AGENTES INMOBILIARIOS).
ALCANCE AL OFICIO 220-047794 DEL 20 DE ABRIL DE 2021.
Por medio del presente, se informa que se da alcance al Oficio 220-047794 de fecha 20 de abril del 2021, mediante el cual se le brindó respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, en donde consultó lo siguiente: “¿Las empresas del sector inmobiliario que ejecutan su objeto con inmuebles que son de su exclusiva propiedad aplican en el numeral 4.3.1. de la Circular E. consecutivo 100-000016 o por el contrario están exentas del régimen de medidas mínimas?” Previamente, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Sentado lo anterior, éste Despacho se permite dar alcance al Oficio 220-047794 de fecha 20 de abril del 2021, en el sentido de que en relación con la adopción del Régimen de Medidas Mínimas dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, por parte de empresas que realizan Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD), específicamente las del sector de agentes
inmobiliarios, deberán sujetarse al tenor de la norma, de la cual se puede establecer que las empresas del señalado sector que ejecutan su objeto social con inmuebles que son de su exclusiva propiedad, no están dentro del ámbito de aplicación del numeral 4.3.1. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica. El anterior pronunciamiento tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.