SS - Concepto 220 -153089 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -153089 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-153089 DEL 06 DE AGOSTO DE 2020
ASUNTO: REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa al siguiente contexto: “(…) para conocer como es la instancia para informar respecto a la situación presentada por la representación legal de una empresa, de la cual la junta directiva desde el pasado 4 de abril en asamblea, y por cambio de la junta directiva; se comprometió a informar sobre la continuidad o no de mi representación legal; por lo que informé a la nueva junta que me abstendría de realizar actividades de representación, mientras la nueva junta no me comunicara sus decisiones que eventualmente me lleguen a involucrar.”. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver la inquietud en el siguiente contexto: La designación o revocación de los administradores de una sociedad, estará sujeta
al simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 1631 del Código de Comercio. 1“Artículo 163. La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación. Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que la persona designada como representante legal, conservará tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 1642 del Código de Comercio. No sobra indicar que, este Despacho, en extenso se ha pronunciado sobre la interpretación de los señalados artículos del Código de Comercio, en torno a la continuidad del ejercicio de la representación legal por la renuncia, revocación o designación de un nuevo representante legal, para lo cual se sugiere la consulta de los siguientes oficios en donde podrá hallar la información correspondiente3: Oficio 220-40463 del 30 de julio de 1998. Oficio 220-038066 del 23 de junio de 2010. Oficio 220-038620 del27 de junio de 2010. Oficio 220-007579 del 16 de enero de 2011. Oficio 220-013218 del 28 de febrero de 2019. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos
descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato. La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.” 2 “Artículo 164. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.” 3 Los Oficio se puede ubicar en la siguiente ruta Superintendencia de Sociedades > Nuestra Entidad > Normatividad > Resultados de Búsqueda Conceptos Jurídicos