SS - Concepto 220 -157794 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -157794 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 220-157794 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2021
ASUNTO: TRANSFORMACIÓN DE SAT A S.A.S.
Me refiero a la solicitud de referencia, la cual había sido formulada a esta entidad mediante comunicación 2021-03-007834, cuya respuesta, en cumplimiento del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A. -, fue enviada a la Unidad Especial de Organizaciones Solidarias, entidad que respondió no tener competencia sobre este tipo de sociedades y devolvió su trámite a esta Superintendencia mediante comunicación radicada con el número 2021-01-529141. El texto de la consulta se concreta en establecer si las Sociedades Agrarias de Transformación - SAT, regidas por la Ley 811 de 2003, pueden transformarse en Sociedad por Acciones Simplificada -S.A.S.- y de ser positiva la respuesta, ¿qué requisitos debe cumplir? Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Sobre el tema objeto de consulta, es preciso señalar que la Ley 811 de 2003, define la naturaleza de las SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, SAT, presupuesto legal del que se deriva que son sociedades comerciales1 con un régimen de responsabilidad limitada2 y, entre otras, con las siguientes
características: i) se pueden constituir con tres socios, ii) una vez constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, iii) sus reglas de funcionamiento están consignadas en la ley de su creación y con carácter subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales, iv) su constitución debe llevarse a cabo por escritura pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de Comercio, en cuanto no 1 Artículo 109, Ley 811 de 2003. Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial. La Sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada. 2 Artículo 119, Ley 811 de 2003. Responsabilidad. Las SAT serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las SAT para con terceros, al monto del patrimonio social. 2 se opongan a los dispuesto en la Ley 811 de 2003 y, v) el registro de las SAT se debe realizar en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio. Efectuadas las precisiones normativas que anteceden, y teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 faculta a cualquier sociedad a transformarse en sociedad por acciones simplificada antes de su disolución, “siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas”, es posible afirmar que, en la medida que las SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, SAT,
son sociedades comerciales, a juicio de esta Oficina, podrían transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.-. En torno a la segunda inquietud, deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes del Código de Comercio, los artículos 12 a17 de la ley 222 de 1995, así como el anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único 2420 de 2015, que en torno a los estados financieros extraordinarios consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 1. ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse. Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes. Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.” En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de ésta entidad, puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.