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SS - Concepto 220 -169412 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -169412 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-169412 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2021

ASUNTO: SAGRILAFT – PTEE – INDEPENDENCIA ENTRE ESTOS

SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS – RESPONSABILIDAD

DE LA MATRIZ EN SU ADOPCIÓN POR PARTE DE SUS

SUBORDINADAS.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con el sistema de prevención de riesgos SAGRILAFT y el PTEE. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas: “(…) según el régimen legal y regulatorio del Sistema de autogestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y la

proliferación de armas de destrucción masivas (SAGRILAFT) y el Sistema los Programas de Ética Empresarial (PTEE) para la prevención de las conductas de soborno transnacional y corrupción: 1. ¿Existe responsabilidad administrativa de una empresa matriz o controlante, frente a los incumplimientos de sus subordinadas al SAGRILAFT y PTEE? Y ¿cuál es el sustento legal de dicha responsabilidad?” En lo que tiene que ver con el régimen de matrices y subordinadas, es necesario tener presente que los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial en los términos de la Ley 222 de 1995, conservan su individualidad 2 jurídica, es decir, mantienen independencia respecto de sus atributos y derechos, así como de las obligaciones que les corresponde asumir a cada uno. Según lo establecido en el Capítulo V del Título I de la Ley 222 de 1995, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones legales y civiles de las subordinadas por parte de la matriz, excepción hecha de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, que ya estaba consagrado en el artículo 148 parágrafo de la Ley 222 de 1995, que no viene al caso en tanto alude a la responsabilidad subsidiaria de la matriz en eventos de insolvencia de sus subordinadas. “2. ¿Existe responsabilidad penal del representante legal y/o administradores de una empresa matriz o controlante, frente a la comisión de los delitos fuente de SAGRILAFT y PTEE por parte de sus empresas subordinadas?” Esta Oficina encuentra que el tema al que alude esta pregunta desborda el alcance

de la funcionalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta que se atiende por medio de este escrito, en tanto el tema de la responsabilidad penal de los administradores societarios frente a la comisión de delitos fuentes tanto del SAGRILAFT como del PTEE, no resulta de la competencia de la Superintendencia de Sociedades. “3. ¿El SAGRILAFT y PTEE pueden ser recogidos en un solo Manual de Cumplimiento?” En criterio de este Oficina, si bien por efectos prácticos pueden recopilarse en un mismo documento tanto el SAGRILAFT como el PTEE, incluso, puede fungir como Oficial de Cumplimiento de ambos sistemas la misma persona natural, éstos deben resultar independientes porque la dinámica de cada uno de éstos no resulta compatible con la del otro. En este sentido, es posible afirmar que los riesgos en los cuales se centra el SAGRILAFT son distintos de los del PTEE, tal y como se expone en el siguiente cuadro:

SAGRILAFT PPTEE

Lavado de Activo Corrupción Financiamiento del Terrorismo Soborno Transnacional Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 3 Por tanto, este Despacho considera que dada la especialidad de cada sistema de prevención no resulta viable diseñar un solo sistema que atienda las necesidades propias de los dos, sin perjuicio de que, como se expuso anteriormente, por efectos prácticos, puedan recopilarse en un mismo documento tanto el SAGRILAFT como el PTEE, conservando su independencia. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

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