SS - Concepto 220 -187450 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -187450 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-187450 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020
ASUNTO: FUSIONES INTERNACIONALES Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la vigencia de pronunciamientos de este Despacho en relación con pronunciamientos de fusiones internacionales.
La consulta se formula en los siguientes términos: “Por medio de la presente, le pido el favor me indique si los Oficios 220-034391 del 16 de junio de 2006 (fusión y escisión internacional), 220-0511140 del 13 de septiembre de 2005 (fusión -internacional), 200-051421 del 25 de octubre de 2007 (escisión de sociedad en el exterior) y 220-021507 del 25 de abril de 2007 (fusión internacional) se encuentran vigente o, por el contrario, han sido derogados o modificados. En caso de que hayan sido modificada la doctrina, le solicito me indique (y adjunte) los oficios que así lo hayan determinado. Asimismo, si existen pronunciamientos sobre fusiones y escisiones internacionales, le agradezco me los relacione (uy adjunte). Para su facilidad, estos oficios se encuentran en el libro Doctrinas Jurídicas y Contables 1994-2009 publicado por la Superintendencia.” Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto
de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad en un caso concreto. Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que la jurisprudencia constitucional vertida en la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Desde la perspectiva indicada se procederá a efectuar un pronunciamiento general y abstracto sobre las materias consultadas, sin que el mismo pueda condicionar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de esta Superintendencia o del Juez competente, en el caso concreto. Verificado el objeto de la consulta se aprecia que tiene relación con la vigencia de algunos pronunciamientos de esta Superintendencia sobre reformas estatutarias de fusión y escisión que fueron expedidos entre los años 2005 y 2007. Sobre el particular debe mencionarse que tales pronunciamientos conservan su vigencia con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron expedidos, no obstante, existen numerosos pronunciamientos posteriores que deben ser considerados para evaluar los cambios normativos y las situaciones de hecho que
han definido modificaciones en la forma de efectuar la revelación económica de las compañías, a la luz de las nuevas disposiciones de información financiera. En consecuencia, la respuesta a la consulta formulada se limitará a indicar, a título enunciativo, algunos pronunciamientos posteriores, de acuerdo con los cambios normativos, los cuales se deberán analizar en el contexto de la situación de las compañías en cada caso concreto, sin condicionar las competencias de las dependencias misionales de esta Superintendencia, frente a las situaciones que lleguen a su conocimiento: a. Oficio 220050936 del 28 de febrero de 20201 b. Oficio 220-187311 del 17 de agosto de 20172 c. Oficio 220-022327 del 13 de febrero de 20143 d. Oficio 220-051329 Del 19 de Abril de 20114 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220050936 del 28 de febrero de 2020, visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220050936_DE_2020.pdf 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-187311 del 17 de agosto de 2017. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220187311.pdf 3 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-022327 del 13 de febrero de 2014. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220022327_DE_2014.pdf 4 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-051329 Del 19 de abril de 2011. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/31334.pdf De igual manera la temática consultada puede ser revisada en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, disponible en la página Web de la Entidad.5 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 5 Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000005 de 2017. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/2017-01588643.pdf