SS - Concepto 220 -191346 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -191346 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 220-191346 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2021
ASUNTO: VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “Cordialmente nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar aclaración sobre la interpretación del concepto aplicado en el Decreto 560 de Insolvencia. Pues en este se nos menciona dos puntos referentes a la misma característica y es el tiempo hasta al cual aplican los descuentos tributarios otorgados en este decreto, por un lado, nos menciona que la vigencia es de dos años iniciada la vigencia del decreto lo cual aplicaría hasta el 15 de abril de 2022. (…) Y por otro lado en los artículos (sic) 12 y 13 hace referencia a que estas disposiciones tributarias tienen aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las
dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta 2/3 Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, las herramientas previstas en el decreto estarán disponibles desde su entrada en vigencia, y hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo:
“ARTÍCULO 1. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE MECANISMOS
EXTRAORDINARIOS DE SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN. El régimen de
insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos. Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.” (Subraya fuera del texto) Sin embargo, la Ley 2159 de 2021 (POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022), en su artículo 136 dispone lo siguiente: “ARTICULO 136. Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020” Por su parte, los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020,
establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 12. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE EMPRESAS ADMITIDAS A PROCESOS DE REORGANIZACIÓN O CON ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EN EJECUCIÓN. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente 3/3 Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales. PARÁGRAFO. Igualmente, las empresas admitidas a un acuerdo de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, en los términos de la Ley 1116 de 2006, estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
ARTÍCULO 13. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS - IVA DE EMPRESAS ADMITIDAS A PROCESOS DE REORGANIZACIÓN O CON ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EN EJECUCIÓN. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el
31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.” (Subraya fuera del texto) De la preceptivas en comento se puede determinar que actualmente el Decreto Legislativo 560 de 2020 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, el mismo decreto estableció un término de vigencia especial para sus artículos 12 y 13, que va desde la expedición del señalado Decreto Legislativo y hasta el 31 de diciembre de 2020, asunto que no fue modificado por el artículo 136 de la Ley 2159 de 2021. Por último, se debe resaltar que el artículo 136 de la Ley 2159 de 2021, tampoco prorrogo la vigencia del parágrafo 3 del artículo 5 ni del artículo 14 del Decreto Legislativo 560 de 2020, también relativos a beneficios tributarios. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.