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SS - Concepto 220 -192084 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -192084 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 220-192084 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO TIENE LA

FACULTAD DE RESOLVER ESTE TIPO DE CONSULTAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número citado, mediante la cual se refiere a una consulta resuelta por esta Superintendencia por medio del Oficio identificado con el No. de radicado 2020-01-075737, en el cual se alude a la cláusula general de competencia de esta entidad establecida en el art 82 de la Ley 222 de

1995. Con base en dichos antecedentes, la consultante plantea una pregunta acerca de si esta entidad estaría facultada para solicitarle a las empresas del sector aéreo, información jurídica, económica, administrativa y contable, la que se concreta en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta la respuesta recibida por parte de la SuperSociedades mediante radicado 2020-01-075737, en la que en relación con la cláusula general de competencia de la SuperSociedades establecida en el art 82 de la Ley 222 de 1995, la mencionada superintendencia puede solicitar información jurídica, económica, administrativa y contable de cualquier sociedad comercial, no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, "(...) independientemente de que para determinadas superintendencias exista también la facultad de inspección con respecto a sus vigilados en función de la actividad o servicio de interés público que el legislador valore que deba ser especialmente supervisado", salvo que la SuperSociedades advierta que otra Superintendencia ejerce supervisión integral.

Por medio del presente solicito respetuosamente me sea informado si teniendo

en cuenta que en relación con las empresas del sector aéreo vg. empresas de aviación colombianas respecto de la cual la SuperTransporte ejerce funciones de inspección, vigilancia y control de carácter subjetivo y la Aeronáutica Civil funciones de carácter objetivo, podría eventualmente la SuperSociedades, con base en el citado artículo 82 de 1995 y la circular externa No. 201-000005 del 9 de noviembre de 2018, solicitar información jurídica, económica, administrativa y contable a las empresas de aviación en Colombia.” En ese sentido, es oportuno advertir que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. Tampoco es posible en función consultiva, pronunciarse sobre asuntos que deberá conocer esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones administrativas o jurisdiccionales, a través de sus respectivas dependencias. En este contexto, no hay lugar vía consulta a resolver este tipo de asuntos, por lo que se está a lo dispuesto en el Concepto identificado con el No. de radicado 2020-01075737. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

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