SS - Concepto 220 -192871 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -192871 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-192871 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
ASUNTO: RESERVAS ESTATUTARIAS PARA ADQUIRIR ACCIONES EN
RESERVA.
Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita se emita concepto sobre el siguiente asunto: “Es posible crear una reserva estatutaria conformada por un porcentaje del capital autorizado de la sociedad con la finalidad que los accionistas en un futuro puedan acceder a las acciones que se derivan del capital autorizado (que se encuentra en reserva) para aumentar su porcentaje de participación en la sociedad sin necesidad que los demás accionistas tengan que vender parte de sus acciones”. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, se procede a responder su consulta de la siguiente
manera: El artículo 453 del Código de Comercio señala: “Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas. Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias”. Ha indicado esta Superintendencia al respecto: “Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas. Las reservas ocasionales que ordene la asamblea, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias”. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que las reservas creadas en el contrato social tienen el carácter de obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma estatutaria o mientras no alcancen el monto establecido para las mismas, y de otra, que las reservas ocasionales son de carácter obligatorio para el ejercicio y para los fines para el cual fueron creadas, a menos que la asamblea decida el cambio de destinación o su distribución entre los accionistas.¨1. Por lo tanto, es posible constituir una reserva estatutaria con una destinación específica, que sería la adquisición de acciones en reserva del capital autorizado de la sociedad, atendiendo en todo caso al cumplimiento de lo determinado en el artículo 388 del Código de Comercio2.
De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 1 SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-066309 (12 de mayo de 2015). Asunto: Constitución y cambio de destinación de reservas – readquisición de acciones. {En Línea}. {07/09/2020}. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220066309.pdf 2 “Por su parte, el artículo 388 ídem, establece que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento, de donde se colige que el derecho de preferencia consagrado a favor de los accionistas es de origen estrictamente legal, y por consiguiente a todos los accionistas por su calidad de tal les asiste la facultad de adquirir las acciones que la sociedad vaya a colocar, de acuerdo con la proporción que se determine al momento en que el órgano social competente apruebe el correspondiente reglamento.”. Colombia. Ministerio de Justicia. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Artículo 388. En: Diario Oficial No. 33339 de 16 de junio de 1971. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1833376.