SS - Concepto 220 -211388 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -211388 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-211388 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020
ASUNTO: VENTA DE ACTIVOS EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta en el siguiente contexto: “Quisiera saber si una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación voluntaria, con el ánimo de lograr recursos para terminar de cancelar o por lo menos amortizar las obligaciones a su cargo pendientes, puede negociar el Know How que tiene respecto de un proyecto determinado que adelantó en su momento, sin que eso implique una fusión con la cedente que se está liquidando.” Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 Corte Constitucional, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver las inquietudes en el siguiente contexto: Durante el periodo de liquidación de la sociedad, el liquidador deberá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución y vender los
bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie, lo anterior de conformidad con lo previsto por los numerales 1 y 5 del artículo 238 del Código de Comercio. Luego entonces, el liquidador puede enajenar los activos de la sociedad en trámite de liquidación voluntaria, incluyendo el Know How, con el ánimo de obtener recursos para pagar las obligaciones o por lo menos amortizar parte de éstas. 2 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.