SS - Concepto 220 -226448 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -226448 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-226448 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
ASUNTO: REMUNERACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA
SOCIEDAD.
Me refiero a su escrito inicialmente dirigido al CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA que lo remitió a esta Superintendencia donde fue radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las asignaciones o remuneración a favor del representante legal de una compañía. Previamente a responder sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo; no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán
algunas consideraciones generales sobre el asunto. Advertido lo anterior, se dará respuesta a su consulta la cual fue presentada en los siguientes términos: “… En febrero 25 de 2.019 fui nombrada liquidadora de una sociedad SAS a través de un acta de asamblea en la cual no fueron fijados las circunstancias de tiempo y monto de los honorarios a pagarme por esta labor. Con este vacío se registró el acta ante CCB en febrero de 2019. En reiteradas solicitudes de mayo y diciembre de 2019, dirigida a todos los accionistas, solicite el pago parcial de mi gestión. En razón a que no obtuve respuesta apliqué el Silencio Positivo Administrativo y debité de la cuenta bancaria el 70% de la cuenta total de mis honorarios. El valor retirado corresponde al pago que recibía el anterior representante legal mensualmente por los 7 meses de asumí la representación legal en operación de la sociedad supuestamente en liquidación. En la actualidad los accionistas reclaman que el valor fijado es excesivo. De mi parte considero que el cobro es razonable y corresponde a las múltiples gestiones desarrolladas y a las responsabilidades fiscales y financieras asumidas como liquidadora. Tengan la amabilidad orientarme en el sentido de ilustrarme sobre una metodología de acuerdo que me permita desenredar el problema…”. En relación con la forma en que se remunera al representante legal de una compañía del tipo societario a los que alude el Libro Segundo del Código de Comercio, dispone el numeral 4º del artículo 187 del mismo código que es función propia del máximo órgano social o de la junta directiva, hacer las elecciones que
corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente. Para el caso de la sociedad por acciones simplificada, S.A.S., el artículo 261 de la Ley 1258 de 2008 defiere esta función al órgano societario en que los estatutos dispongan tal tarea y, en silencio de éstos, corresponderá su designación a la asamblea o al accionista único. Como puede verse, lo atinente a la designación y fijación de la asignación del representante legal de una sociedad le atañe directamente al órgano societario que estatutariamente, o por ley, deba atender tal tarea y, en silencio del contrato social, lo hará el máximo órgano social, situación que, en todo caso, excluye de tal determinación la participación de un órgano societario distinto al que corresponde exclusivamente ocuparse del tema. En razón de lo anterior, en criterio de esta Oficina no resulta viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación, esto, a menos que, solo para el caso de la sociedad por acciones simplificada, se contemple tal facultad 1 Ley 1258 de 2008. “ARTÍCULO 26. REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.”
en los estatutos sociales; de lo contrario, corresponderá a la junta directiva o al máximo órgano social, o al accionista único determinarlo, quienes además deberán definir la clase de vinculación de dicho administrador, sea de carácter laboral o por prestación de servicios, para lo cual se sugiere la lectura de la Sentencia de la Corte Constitucional SC 384 de 2008. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.