🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Concepto 220 -231275 de 2020

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Concepto 220 -231275 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 220-231275 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2020

ASUNTO: ESTA ENTIDAD ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR UNA

REFORMA ESTATUTARIA DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE UNA EMPRESA

VIGILADA POR SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a si una fusión, en la cual está involucrada una empresa de servicios públicos domiciliarios. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver las inquietudes en el siguiente contexto: 1. “(…) Si una sociedad anónima cuyo objeto social es la prestación de servicios públicos domiciliarios, por decisión de su órgano superior, decide fusionarse (absorber) con otra sociedad anónima en la cual participación accionaria directa del 25% de las acciones y cuyo objeto

social es el desarrollo de obras civiles y eléctricas, ¿requiere autorización de la superintendencia de sociedades?” Sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica se permite traer algunos apartes del Oficio 220033279 del 17 de febrero de 2020, en el que se precisó que la Superintendencia de Sociedades es la Entidad competente para autorizar las reformas estatutarias consistentes en sesión de las empresas de Servicio Públicos Domiciliarios, así:

“(…) ASUNTO: ENTIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR UNA REFORMA

ESTATUTARIA DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE UNA EMPRESA VIGILADA POR

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE TIENE

VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES. “(…) 3. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Doctor Álvaro Namén Vargas. 29 de octubre de 2019. Expediente: 11001030600020190009200. Conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades. Se declaró la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para ejercer inspección, vigilancia y control desde la perspectiva subjetiva sobre la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. No obstante, lo anterior, de manera expresa declaró a la Superintendencia de Sociedades competente para autorizar reformas estatutarias de fusión o escisión por virtud del artículo 228 de la Ley 222 de 1995. Con los elementos precedentes se debe señalar que en la actualidad debe

interpretarse que, si bien la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce inspección, vigilancia y control sobre los aspectos societarios subjetivos de sus vigilados, carece de competencia para autorizar reformas estatutarias de fusión o escisión. Esta competencia, en criterio del H. Consejo de Estado le corresponde a la Superintendencia de Sociedades por virtud del artículo 228 de la Ley 222 de 1995 según el cual: “ARTICULO 228. COMPETENCIA RESIDUAL. Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la, Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.” (Negrilla y Subraya fuera de texto). 2. “(…) De ser el caso, ¿qué requisitos adicionales a los contemplados en el Código de Comercio y la ley 222 de 1995 deben ser tenidos en cuenta?” A tono con lo precisado en el numeral anterior, para efectos de las reformas estatutarias consistentes en fusión, su estructuración, autorización y requisitos exigidos por parte de esta Superintendencia, ha de tenerse en cuenta que los mismos han sido desarrollados en el CAPÍTULO VI REFORMAS ESTATUTARIAS de la CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA 100-000005 DEL 22 DE NOVIEMBRE de 20171 de la Superintendencia de Sociedades. En el señalado Capitulo, se han regulado los siguientes procedimientos:

 Régimen de autorización general en fusiones y escisiones.  Régimen de autorización previa para las solemnizarían de reformas consistentes en fusión y escisión. Por lo cual, se deberán analizar las circunstancias particulares de las compañías involucradas en la fusión, para determinar si se encuentran en uno u otro régimen, y proceder de conformidad con la normatividad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. 1 La CIRCULAR BASICA JURIDICA se puede encontrar en la siguiente dirección: siguihttps://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/201701588643.pdf

Consultar sobre este documento ...