SS - Concepto 220 -272321 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -272321 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-272321 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2020
ASUNTO: ENTRAMADO SOCIETARIO.
Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual solicita que se emita un concepto sobre los siguientes aspectos: 1. “¿Qué entiende la superintendencia por el concepto “entramado societario? 2. ¿Qué disposición Legal, circular de la Superintendencia de Sociedades, Concepto de la Superintendencia de Sociedades y/o Resolución, define el concepto “entramado societario””. Aunque es sabido, es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Con el alcance expuesto anteriormente, y para dar respuesta a las inquietudes
planteadas, éste Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones: Iniciamos respondiendo su segunda pregunta indicándole que no existe en la normativa societaria una disposición específica donde se defina el término “entramado societario”. 2 En una aproximación al término “entramado societario”, la Real Academia Española, en su Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, señala por “entramado” a un conjunto de cosas relacionadas entre sí que forman un todo1. De la lectura de diferentes fuentes, en donde se ha hecho referencia a la figura de “entramado societario”, la cual ha sido muy reiterada en diferentes medios foráneos, se podría sostener que dicho término hace referencia a la creación de diferentes sociedades, en las cuales existe como característica particular, su asociación por una situación de control por parte de una o varias personas, relacionadas entre sí, pudiéndose configurar un grupo empresarial, cuya referenciación, en algunos casos, puede conllevar a la acepción de utilizar indebidamente la figura societaria con el objetivo de defraudar a terceros o a la ley.2 345 A manera de ejemplo, ésta Entidad se ha referido al término consultado, en sede judicial, así: “En el caso de Mónica Colombia S.A.S., la Delegatura censuró la interposición de compañías para evadir limitaciones previstas en el régimen legal en materia de Incentivos a la Capitalización Rural. Según se expresó en la sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, ‘el Despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para
eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. En el presente caso, un análisis del trasfondo real de la operación del Grupo Empresarial Mónica Colombia da cuenta de la intención manifiesta de evadir restricciones legales vigentes. En verdad, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir que la estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance de las restricciones anotadas, los accionistas 1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. ¨Entramado¨. 2020. {En Línea}. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/entramado. {22/12/2020}. 2 EL PAIS. España. Madrid. ¨Ël entramado societario¨. (19 de julio de 2015). Sección: Actualidad. {En Línea}. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2015/07/17/media/1437132523_695815.html. {22/12/2020} 3 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. ¨Sociedades pertenecientes a un grupo “familiar”¨. (Diciembre de 2012). {En Linea}. Disponible en: file:///C:/Users/Anama/Downloads/20201224143346.PDF. {23/12/2020}.
4 Unidad Editorial Información Económica S.L.. Expansión. Valencia. ¨ Desmantelan un entramado societario dedicado a defraudar con el IVA¨. (14de octubre de 2017). Sección: Política. {En Línea}. Disponible en: https://www.expansion.com/economia/politica/2017/10/14/59e215a422601d5c1e8b45d2.html. {22/12/2020}. 5 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR. ¨ Desmantelado un entramado societario que defraudaba a la Hacienda pública ocultando el IVA de la venta de carne de kebab¨. (8 de marzo de 2018). Barcelona. Sala de Prensa. {En Línea}. Disponible en: http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/8459986. {22/12/2020}. 3 de Mónica Colombia S.A.S. recurrieron a la figura de la interposición societaria con la finalidad específica de evadir los topes legales correspondientes […].”6. “Bajo los criterios antes mencionados, este Despacho aplicó la figura de la interposición societaria, en el caso de Finagro contra Monicol S.A.S. y otros. En dicha oportunidad, encontró acreditado el uso de sociedades con el fin de soslayar una restricción legal. Así, este Despacho declaró que Tilava S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S. fueron utilizadas para evadir las restricciones contempladas en las normas que regían el otorgamiento de incentivos a la capitalización rural, al
haberse comprobado que ―la estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de incentivos a la capitalización rural […], [a través de] la figura de la interposición societaria con la finalidad específica de evadir los topes legales correspondientes”.7 En otros escenarios judiciales también se ha hecho referencia al término “entramado societario”, así: “(…) La regulación de los grupos societarios, consignada en la Ley 222 de 1995, obedeció a un criterio de protección y transparencia mercantil, en la medida en que lo que se buscaba era mitigar el riesgo propio de los beneficios de la estructura de grupo, es decir, minimizar el impacto de posibles abusos frente a terceros y socios minoritarios derivada del entramado societario y, por ello, se establecieron como efectos de la situación de subordinación i) la inscripción de tal condición en el registro mercantil y ii) la obligación de certificar la situación de subordinación controlo o vinculación a grupo empresarial, por parte de las cámaras de comercio. (…)”.8 De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y que en la Página WEB de ésta Entidad puede consultar directamente la
normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 6 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sentencia 2019-01-372391. (15 de octubre de 2019). {En Línea}. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Jurisprudencia/2019-01-372391.pdf. {22/12/2020}. 7 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sentencia 2019-01-301633. (9 de agosto de 2019). {En Línea}. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Jurisprudencia/2019-01-301633.PDF. {22/12/2020}. 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2615-2020 Radicación n.° 79987. (22 de julio de 2020). M.P. Doctor: LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ. {En Línea}. Disponible en: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bsep2020/Ficha%20SL2615-2020.pdf. {21/12/2020}.