SS - Decreto 0175 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Decreto 0175 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 0175 . DE 2026
4FEB 2026 S D AUL “Por el cual se adoptan medidas extraordinanas para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivacion del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecolégica declarada mediante el Decreto 150 de 2026” DECRETO NUMEfi EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 215 de la Constitucion Politica, el articulo 47 de la Ley 137 de 1994, el articulo 3 del Decreto 150 de 2026 y CONSIDERANDO: Que el articulo 215 de la Constitucion Politica confiere al presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, la facultad para declarar mediante decreto el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los articulos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econdémico social y ecolégico del pais, o constituyan grave calamidad publica por periodos hasta de treinta dias en cada caso, que sumados no podran exceder de noventa dias calendario. Que mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, el presidente de la Republica declaré el Estado de Emergencia Econémica, Social y Ecolégica en los departamentos de Cérdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalenay Chocé a partir de los efectos nocivos derivados de multiples eventos
Republica declaré el Estado de Emergencia Econémica, Social y Ecolégica en los departamentos de Cérdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalenay Chocé a partir de los efectos nocivos derivados de multiples eventos hidrometeorolégicos convergentes que derivaron en la afectacion de personas, familias, viviendas, vias y puentes peatonales, acueductos, centros educativos, centros de salud, servicios publicos domiciliarios, riesgo sistémico en el mercado de energia mayorista, entre otros. Que la declaracion del estado de Emergencia Econémica, Social y Ecolégica autoriza al presidente de la Republica, con la firma de todos sus ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extension de sus efectos. Que estos decretos deberan referirse a materias que tengan relacion directa y especifica con el Estado de Emergencia Econémica, Social y Ecoldgica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejaran de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la Reptblica les otorgue caracter permanente durante el afo siguiente. Que, en desarrollo del principio de solidaridad constitucional previsto en el articulo 95 la Constitucion Politica, el Estado debe adoptar medidas extraordinarias y urgentes para garantizar el derecho humano a la alimentaciéon adecuada y proteger a la poblacién rural en situacion de debilidad manifiesta, evitando que el incumplimiento masivo de obligaciones financieras derive en la descapitalizacién sistémica del campo y el desabastecimiento de alimentos.DECRETO NUMERO 0175 DE 2026 PAGINA 2 DE 16
incumplimiento masivo de obligaciones financieras derive en la descapitalizacién sistémica del campo y el desabastecimiento de alimentos.DECRETO NUMERO 0175 DE 2026 PAGINA 2 DE 16
Continuacion del decreto: “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivacion del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Econémica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 150 de 2026” Que, conforme al andlisis técnico de elementos expuestos elaborado por la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD), las afectaciones asociadas al evento registrado como frente frio comprenden 8 departamentos, 181 municipios y 4.506 veredas, con una extensién estimada de 87.054 hectareas inundadas, calculada a partir de imagenes radar del satélite Sentinel-1, lo que evidencia una afectacion territorial amplia y de gran magnitud. El analisis multitemporal realizado con informacion satelital de los afios 2022, 2023, 2024 Y 2025 no registrd inundaciones significativas en las areas evaluadas, mientras que para el afio 2026 se identificd una inundacion aproximada de 87.054 hectareas, con un comportamiento altamente anémalo y una extension espacial excepcional, lo que confirma el caracter extremo y de recurrencia atipica del evento.
Que, de acuerdo con el Consolidado de Afectaciones Agropecuarias contenido en el Boletin Ejecutivo del Puesto de Mando Unificado — PMU Sectorial, con corte al 18 de febrero de 2026, se registran preliminarmente ciento setenta y seis mil
Que, de acuerdo con el Consolidado de Afectaciones Agropecuarias contenido en el Boletin Ejecutivo del Puesto de Mando Unificado — PMU Sectorial, con corte al 18 de febrero de 2026, se registran preliminarmente ciento setenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y tres (176.443) hectareas afectadas y cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho (46.168) productores impactados a nivel nacional, concentrandose de manera critica la afectacion en el departamento de Cérdoba. Estos hechos han generado afectaciones masivas en cultivos transitorios, permanentes y pasturas; perdidas y movilizacién de animales; y deterioro significativo de los sistemas productivos agricolas y pecuarios, lo que compromete de manera directa la seguridad alimentaria, la capacidad de pago del sector rural y la estabilidad econoémica de las comunidades afectadas, evidenciando la gravedad excepcional del evento y la necesidad de adoptar medidas urgentes, inmediatas y extraordinarias para mitigar e impedir la extension adversa de sus efectos. Que, en varios departamentos del pais, durante las ultimas semanas, se ha presentado un incremento excepcional, stbito y sostenido de precipitaciones, con desbordamientos de rios y cuerpos de agua, agravados por las condiciones hidrologicas de ciertas cuencas, como la del rio Sind, y la operacién de infraestructuras hidraulicas, lo cual ha generado inundaciones extensas y prolongadas en zonas rurales y riberefas. Que dichas inundaciones han afectado de manera directa y desproporcionada los medios de vida rurales, la produccion agropecuaria y pesquera, el acceso a alimentos, asi como la seguridad alimentaria y el minimo vital de amplios sectores
Que dichas inundaciones han afectado de manera directa y desproporcionada los medios de vida rurales, la produccion agropecuaria y pesquera, el acceso a alimentos, asi como la seguridad alimentaria y el minimo vital de amplios sectores de la poblacion rural de esos departamentos y zonas aledafas. Que la persistencia de las inundaciones en amplias zonas rurales del pais ha impedido el restablecimiento de las actividades productivas agropecuarias y pesqueras, generando una afectacion imprevisible, irresistible y continua de los medios de vida de la poblacion rural, lo cual agrava subitamente los efectos iniciales de la emergencia climatica. Que la pérdida masiva de cultivos de comercializacion y de pancoger, sumada a las afectaciones en los 8 departamentos objeto de la declaratoria de Emergencia Econdémica, Social, y Ecologica, en los que se ha presentado el colapso de infraestructura critica rural —incluyendo dafios en 111 vias y 19 puentes vehiculares, asi como la obstruccion y pérdida de capacidad hidraulica en los Distritos de Adecuacion de Tierras de Monteria-Mocari y La Doctrina— ha provocado una disrupcion en las cadenas de suministro que se refleja en un alza desproporcionada en los precios de alimentos basicos como el tomate (+19,63%) y la papa (+10,39%), segun el informe “Comportamiento del IPC de alimentos y bebidas no alcohdlicas” (2026) de la Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria.. i 5DECRETO NUMERO 0175 DE 2026 PAGINA 3 DE 16
Continuacion del decreto: “Por e/ cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos,
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Continuacion del decreto: “Por e/ cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivacién del sector agropecuario y de desarrolio rural en el marco de la Emergencia Econémica, Social y Ecoldgica declarada mediante el Decreto 150 de 2026” Que, de manera grave, se han presentado pérdidas significativas en la produccion agropecuaria, afectaciones a los activos productivos rurales y una disminucién sustancial de los ingresos de los productores en los departamentos de Cérdoba,
Sucre y Antioquia. Que la magnitud del fenomeno hidrometeoroldgico de febrero de 2026 ha impactado severamente los activos productivos del departamento de Cérdoba, reportandose la afectacion de 25.801 hectareas de cultivos y la pérdida o movilizacion de 12.965 cabezas de ganado bovino y 800 bufalinos, lo cual constituye el principal medio de vida de los 10.858 agricultores directamente damnificado. Que dichas afectaciones comprometieron de manera directa mas de cien mil hectareas de cultivos y un nimero significativo de sistemas productivos pecuarios, concentrandose de manera desproporcionada en pequefios productores y pequefios productores de ingresos bajos, cuya capacidad de resiliencia financiera es limitada y cuya actividad productiva constituye su principal medio de subsistencia. Que las afectaciones descritas impactaron de manera directa la capacidad de pago de las obligaciones crediticias del sector agropecuario, generando un riesgo cierto de incremento acelerado de la cartera en mora, activacion de garantias, pérdida de
subsistencia. Que las afectaciones descritas impactaron de manera directa la capacidad de pago de las obligaciones crediticias del sector agropecuario, generando un riesgo cierto de incremento acelerado de la cartera en mora, activacion de garantias, pérdida de acceso al crédito y deterioro de la estabilidad financiera de los productores rurales y de los intermediarios especializados del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que, sibien el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres habia activado escenarios ordinarios de preparacion y alistamiento con fundamento en la climatologia histérica y en los supuestos estacionales del primer trimestre del afio 2026 —incluida la expedicion de la Circular No. 079 del 17 de diciembre de 2025 por parte de la UNGRD—, la intensidad, simultaneidad territorial, concentracién temporal y magnitud del fenémeno hidrometeoroldgico registrado entre finales de enero y comienzos de febrero de 2026 superaron de manera significativa los escenarios razonablemente previsibles y desbordaron la capacidad de respuesta prevista bajo los mecanismos ordinarios de gestion del riesgo. Que, los recursos estimados para la atencion de contingencias y desastres ambientales ascienden a la suma de seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiin millones de pesos ($668.421.000.000), los cuales se encuentran incorporados en el Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y han sido apropiados y comprometidos para la atencién de las diferentes emergencias declaradas, lo que limita la disponibilidad inmediata de recursos adicionales para atender de manera integral y simultanea la magnitud del evento hidrometeoroldgico excepcional que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Economica,
declaradas, lo que limita la disponibilidad inmediata de recursos adicionales para atender de manera integral y simultanea la magnitud del evento hidrometeoroldgico excepcional que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecolégica del Decreto 0150 de 2026. Que las necesidades financieras derivadas de la situacion extraordinaria exceden de manera significativa el monto referido, particularmente si se tiene en cuenta la obligacién del Estado de adoptar medidas inmediatas de recuperacion, estabilizacion y restablecimiento orientadas a garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas. Que el Presupuesto General de la Nacion presenta un alto nivel de rigidez, debido a recursos de destinacion especifica, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y demas obligaciones constitucionales y legales, lo que implica que cerca del noventa y tres por ciento (93%) de las apropiaciones son inflexibles y reduce" DECRETO NUMERO 0175 DE 2026 PAGINA 4 DE 16
Continuacion del decreto: “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivacion del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Econémica, Social y Ecolégica declarada mediante el Decreto 150 de 2026” significativamente la capacidad del Gobierno nacional para reasignar recursos de manera inmediata hacia la atencion y recuperacion, en este caso, del sector agricultura afectado gravemente por la emergencia.
Que la materializacion de incumplimientos generalizados de obligaciones crediticias en el sector agropecuario de las zonas afectadas podria generar efectos adversos de caracter sistémico, tales como la descapitalizacién de los productores,
Que la materializacion de incumplimientos generalizados de obligaciones crediticias en el sector agropecuario de las zonas afectadas podria generar efectos adversos de caracter sistémico, tales como la descapitalizacién de los productores, la interrupcion de los ciclos productivos, la pérdida de empleo rural y afectaciones al abastecimiento de alimentos, lo cual hace necesaria la adopcién de medidas econornicas extraordinarias. Que el articulo 64 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, establece que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial proteccion, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la produccion de alimentos en garantia de la soberania alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogréficas, demograficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensién econdmica, social, cultural, politica y ambiental del campesinado, asi como aquellas que le sean reconocidas y velara por la proteccion, respeto y garantia de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educacion de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios pablicos domiciliarios, vias terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biolégica, el agua, la participacion reforzada, la
la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biolégica, el agua, la participacion reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensién agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnologica para generar valor agregado y medios de comercializacion para sus productos {(...)". Que el articulo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que ‘el Estado garantizara el derecho humano a la alimentacion adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutricion. Asi mismo, promovera condiciones de seguridad, soberania y autonomias alimentarias en el territorio nacional y generara acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccién y acceso a alimentos gozara de la especial proteccién del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agricolas, agroalimentarias, agroindustriales, —agroecolégicas, pecuarias, pesqueras, acuaticas, forestales y campesinas, asi como también a la adecuacion de tierras, construccién de obras de infraestructura fisica y logistica que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional (...)". Que, las medidas aqui dispuestas tienen como finalidad superar la crisis y evitar la extensién de sus efectos en el largo plazo, pues como se ha venido demostrando, las consecuencias de los recientes eventos climaticos, ha provocado una disminucion considerable en los ingresos de las familias de las zonas afectadas, ademas de su capacidad financiera para responder por sus obligaciones contraidas
las consecuencias de los recientes eventos climaticos, ha provocado una disminucion considerable en los ingresos de las familias de las zonas afectadas, ademas de su capacidad financiera para responder por sus obligaciones contraidas antes de la declaratoria de la emergencia. Que el Gobierno nacional, en el marco de la declaracion del Estado de Excepcion, tiene el deber de otorgar una proteccién inmediata a los pequefios productores de bajos ingresos y pequefios productores que por las inundaciones extremas hayan perdido su capacidad de generacion de ingresos.. 0 5 " DECRETO NUMERO 8175 DE 2026 PAGINA 5 DE 16
Continuacién del decreto: “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivacion del sector agropecuario y de desarrolio rural en el marco de la Emergencia Econdmica, Social y Ecolégica declarada mediante el Decreto 150 de 2026” Que los programas creados a través del presente decreto Gnicamente alivian las obligaciones financieras de los afectados por la crisis climatolégica y propenden por su reactivacién econémica. En ningin momento, la puesta en practica de los apoyos financieros, la capitalizacion del Fondo Agropecuario de Garantias (FAG) y el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y la ampliacién de la liquidez de FINAGRO para enfrentar la crisis afectan el marco de responsabilidad fiscal, sino que, por el contrario, propenden por la sostenibilidad financiera de la poblacién mas vulnerable.
Que, segun el articulo 27 de la Convencién Americana de Derechos Humanos y el articulo 4 de la Ley 137 de 1994, las medidas aqui dispuestas afectan, bajo ninguna
mas vulnerable. Que, segun el articulo 27 de la Convencién Americana de Derechos Humanos y el articulo 4 de la Ley 137 de 1994, las medidas aqui dispuestas afectan, bajo ninguna circunstancia, derechos intangibles ni garantias judiciales indispensables para la proteccion de los mismos. Que, las medidas adoptadas son adecuadas para enfrentar los desequilibrios financieros de los afectados por el fenémeno climatico y, a su vez, guardan simetria con la gravedad de los hechos, puesto que, apoyan de manera directa a la poblacién mayormente afectada sin discriminar por razones de género, raza, sexo u otra medida arbitraria que vaya en contravia de la constitucion y de los derechos fundamentales de la poblacién perjudicada por los recientes acontecimientos. El apoyo otorgado en su mayoria a los pequerios productores de bajos ingresos y a los pequerios productores esta justificada por su mayor vulnerabilidad a choques externos y su priorizacion constitucional en la ejecucién de programas de alivio. Que, de acuerdo con la informacién suministrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, con corte a enero de 2026, el saldo de la cartera de fomento agropecuario que se encontraba al dia al 31 de diciembre de 2025, en los municipios de Cordoba, Sucre, Bolivar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Antioquia y Choco afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia asciende a tres coma cuatrocientos catorce billones de pesos ($3,414 billones), correspondientes a un total de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos (89.252) obligaciones crediticias y a setenta mil
la declaratoria de la emergencia asciende a tres coma cuatrocientos catorce billones de pesos ($3,414 billones), correspondientes a un total de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos (89.252) obligaciones crediticias y a setenta mil novecientos veintitrés (70.923) productores. Que, para efectos de lo sefialado en el presente decreto, los tipos de productor se entenderan de conformidad con lo definido por la Comisién Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA. Que la recuperacion de la produccién agropecuaria y la garantia del abastecimiento de alimentos en los territorios afectados requiere, de manera inmediata, la adopcion de medidas excepcionales y transitorias orientadas a aliviar la carga financiera de los productores afectados, restablecer su liquidez, preservar su acceso al crédito y evitar la profundizacion de los efectos econdémicos y sociales derivados de la emergencia. Que resuita necesario habilitar y reforzar de manera extraordinaria la actuacion de FINAGRO, incluyendo la adopcién de procesos de refinanciacion, alivios y suspension temporal de cobros judiciales y extrajudiciales, con el fin de garantizar la recuperacion productiva y la sostenibilidad economica de los productores agropecuarios afectados. Que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia han generado una afectacion grave y generalizada en la capacidad de pago de los pequefios productores agropecuarios, pequefios productores y sus esquemas asociativos, loDECRETONUMERO __ 0175 DE 2026 PAGINA 6 DE 16
Continuacion del decreto: "Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivacion del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Econsmica, Social y Ecolégica declarada mediante el Decreto 150 de 2026 cual ha derivado en un incremento significativo del riesgo de activacion y pago de garantias a cargo del Fondo Agropecuario de Garantias — FAG, con impactos negativos tanto en la sostenibilidad financiera de dicho Fondo como en el acceso futuro al crédito del sector rural.
Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a aliviar las obligaciones derivadas de las garantias pagadas por el FAG, mediante la condonacion parcial del capital y total de los intereses de mora, asi como el respaldo presupuestal correspondiente por parte del Gobierno nacional, con el fin de evitar la profundizacién de la crisis financiera de los productores afectados, preservar la funcion contra ciclica del Fondo Agropecuario de Garantias y garantizar la continuidad del financiamiento agropecuario en las zonas afectadas por la emergencia. Que, de manera complementaria, resulta indispensable adoptar un Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria — PADA, dirigido a pequerios productores de ingresos bajos y, de manera subsidiaria a pequefios productores con obligaciones crediticias vigentes con el Banco Agrario de Colombia S.A., asi como un Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria, que permita movilizar activos deteriorados, facilitar acuerdos de recuperacion y restablecer la viabilidad financiera de los productores no beneficiados por otras medidas.
de Compra de Cartera Agropecuaria, que permita movilizar activos deteriorados, facilitar acuerdos de recuperacion y restablecer la viabilidad financiera de los productores no beneficiados por otras medidas. Que se prevé la ocurrencia de un deterioro simultaneo y generalizado de la cartera agropecuaria de los pequefios productores de ingresos bajos y pequefios productores ubicados en los territorios afectados, lo cual incrementaria de manera extraordinaria los activos crediticios siniestrados y la presién sobre las garantias, afectando los balances del Banco Agrario de Colombia y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, y restringiendo de forma significativa su capacidad para colocar nuevos créditos, profundizando los efectos econdmicos y sociales de la emergencia. En consecuencia, resulta necesario adoptar una medida excepcional y transitoria que permita la movilizaciéon agil, técnica y transparente de dicha cartera mediante su enajenacion a la Central de Inversiones S.A. — CISA, entidad especializada en la administracion y recuperacion de activos, la cual efectuara la valoracion objetiva de la cartera con fundamento en metodologias técnicas de reconocido rigor, conforme al mecanismo de fijacion del precio previsto en la normativa vigente, garantizando que las operaciones no constituyan detrimento patrimonial, la aplicacion de condiciones favorables para el saneamiento de las obligaciones de los productores y el restablecimiento de su acceso al crédito, con el fin de conjurar la crisis, evitar la extension de sus efectos y contribuir a la recuperacion econdémica y productiva del sector agropecuario afectado. Que, en virtud de la insuficiencia de recursos del Tesoro Nacional para atender la
acceso al crédito, con el fin de conjurar la crisis, evitar la extension de sus efectos y contribuir a la recuperacion econdémica y productiva del sector agropecuario afectado. Que, en virtud de la insuficiencia de recursos del Tesoro Nacional para atender la magnitud de la crisis, es deber del Estado ubicar las fuentes para financiar de forma prioritaria la normalizacién crediticia y el alivio de pasivos de los productores rurales, toda vez que la proteccion de sus medios de vida es una condicion sine qua non para garantizar la seguridad alimentaria y el orden social en los territorios afectados. Que, de acuerdo con los calculos técnicos y financieros realizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, se evidenci6 la necesidad de ajustar el porcentaje de colocaciones sustitutivas computables en el caso de los créditos otorgados a grandes productores hasta un veinte por ciento (20%), con el fin de generar un flujo adicional y efectivo de recursos hacia FINAGRO que permita fortalecer su capacidad de fondeo y atender de manera oportuna las necesidadesDECRETONUMERO __ 0175 DE 2026 PAGINA 7 DE 16
Continuacion del decreto: “Por el cual se adoptan medidas extraordinanas para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y Se dictan otras disposiciones para la reactivacion del sector agropecuario y de desarrolio rural en el marco de la Emergencia Econémica, Social y Ecolégica declarada mediante el Decreto 150 de 2026” extraordinarias de financiamiento derivadas de la declaratoria del estado de emergencia; dicho ajuste posibilita destinar recursos adicionales a la implementacion de nuevos programas de financiamiento orientados a la produccion
extraordinarias de financiamiento derivadas de la declaratoria del estado de emergencia; dicho ajuste posibilita destinar recursos adicionales a la implementacion de nuevos programas de financiamiento orientados a la produccion primaria y/o esquemas productivos con enfoque de cadena de valor o territorial, a la generacion de valor agregado, a la conformacion de economias de escalay a la reactivacion econémica y productiva de pequefios y medianos productores, sin afectar la estabilidad del sistema financiero ni desnaturalizar el régimen de inversiones obligatorias en Titulos de Desarrollo Agropecuario. Que el porcentaje del veinte por ciento (20%) se estima como el umbral que optimiza el equilibrio entre la generacion de recursos adicionales para FINAGRO y su capacidad operativa efectiva de colocacion, atendiendo las condiciones reales del mercado de crédito agropecuario, la demanda esperada de financiamiento en los territorios afectados y la capacidad institucional de estructurar, administrar y ejecutar nuevos programas sin generar cuellos de botella operativos. Que porcentajes superiores podrian exceder la capacidad de absorcién y colocacion de FINAGRO en el corto plazo, por lo tanto, el porcentaje definido constituye el nivel requerido para una canalizacién oportuna y eficiente de los recursos, evitando la acumulacién de fondos sin ejecutar o la restricciéon en la colocacion de crédito agropecuario. Que, para la implementacion efectiva y oportuna de las medidas sefaladas en el presente decreto, resulta necesario habilitar mecanismos excepcionales de contratacion que den celeridad a la actuacién administrativa, con el objeto de agilizar la colocacion de los recursos en las zonas afectadas por la emergencia y fomentar la participacion de los productores y sus organizaciones en los procesos
contratacion que den celeridad a la actuacién administrativa, con el objeto de agilizar la colocacion de los recursos en las zonas afectadas por la emergencia y fomentar la participacion de los productores y sus organizaciones en los procesos de reactivacién productiva. Que las medidas excepcionales a que se refiere el presente decreto se aplicaran de manera focalizada a los productores agropecuarios ubicados en los departamentos que hayan sido afectados por las inundaciones, garantizando los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad que rigen la declaratoria de los estados de emergencia. Que las disposiciones orientadas al alivio de la deuda, la compra de cartera y la reclasificacion crediticia no constituyen subsidios permanentes ni alteraciones estructurales del régimen financiero, sino instrumentos temporales destinados a conjurar la crisis, impedir la extension de sus efectos y proteger los medios de vida rurales, sin afectar la sostenibilidad fiscal ni el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1. Objeto. Adoptar medidas legislativas de caracter extraordinario, excepcional y transitorio para el alivio de obligaciones financieras, el acceso urgente al crédito y normalizacién de cartera que permitan mitigar la descapitalizacion de los productores rurales y campesinos afectados, prote