SS - Decreto 0226 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Decreto 0226 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA DECRETO NUMERO 0220 DE 2026 =5[1AR 2025 “Por el cual se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcién Pablica, en lo relacionado con el nombramiento y remocion del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades” EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11y 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 5 del Decreto Ley 770 de 2005, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 13 del articulo 189 de la Constituciéon Politica de Colombia, le compete al Presidente de la Republica nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos publicos nacionales y a las personas que deban desempefiar empleos nacionales cuya provision no sea por concurso 0 no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, segun la Constitucion o la ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 1° y 2° de la Ley 909 de 2004, “Por /a cual se expiden normas que regulan el empleo publico y se dictan otras disposiciones”, hacen parte de la funcién publica, entre otros, los empleos publicos de libre nombramiento y remocion. los cuales en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atencién y satisfacciéon de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia,
en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atencién y satisfacciéon de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economia, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad Que por disposicion de los articulos 5° de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico y se dictan otras disposiciones”y 7° del Decreto Ley 775 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Especifico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administracién Publica Nacional', los empleos de Superintendente son de libre nombramiento y remocion. Que el Gobierno Nacional esta facultado para determinar las competencias y requisitos de los empleos en sus distintos niveles jerarquicos, con sujecion a los criterios establecidos en el articulo 5° del Decreto Ley 770 de 2005. Que de acuerdo con el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Ley 770 de 2005, los requisitos de estudios y experiencia de los empleos en sus distintos niveles jerarquicos pueden ser fijados por el Gobierno Nacional a partir de unos criterios de minimos y maximos alli establecidos. Que en el caso de los empleos de nivel directivo, el numerai 5.2.1 del articulo 5° del Decreto Ley 770 de 2005 prevé que los requisitos de estudios y experiencia pueden ser fijados con sujecion aun criterio minimo correspondiente a titulo profesional y experiencia; y maximo, correspondiente a titulo profesional, titulo de postgrado y experiencianoop DECRETO NUMERO he 2 e b DE 2026 HOJA 2 ) Continuacion del Decreto “Por el cual se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083
DECRETO NUMERO he 2 e b DE 2026 HOJA 2 ) Continuacion del Decreto “Por el cual se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcién Publica, en lo relacionado con el nombramiento y remocién del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades” Que en consecuencia, mediante el articulo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica, el Gobierno Nacional fijo los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de nivel directivo. Que mediante el Decreto 1817 de 2015 se adicion¢ el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica, en lo relacionado con el nombramiento y remocién de los empleos de nivel directivo de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades. Que, sin embargo, los cargos de nivel directivo de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, en cuanto comportan funciones de inspeccion, vigilancia y control sobre diversas actividades econémicas del pais, exigen un criterio de confianza cualificada y requisitos de formacion que se consideran acordes con los establecidos en el articulo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 Que, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones precedentes, resulta necesario
establecidos en el articulo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 Que, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones precedentes, resulta necesario armonizar los requisitos fijados en el Decreto 1083 de 2015 para la provisién de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, con la facultad de libre nombramiento y remocién que se encuentra en cabeza del Presidente de la Republica. Que, en consecuencia se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica y la ley, garantizando el cumplimiento de los estandares de idoneidad y experiencia requeridos para el adecuado ejercicio de los empleos en comento En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTiCUl'.O 1. Modifiquese el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcién Publica, el cual quedara asi
TITULO 34
CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES ARTICULO 2.2.34.1.1. Objeto. El presente Titulo tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominacion de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
ejercicio de la facultad de nominacion de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades. ARTICULO 2.2.34.1.2. Requisitos. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberan acreditar los requisitos previstos en el articulo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 y demas normas que los adicionen o los sustituyan. - J) n 2 onp DECRETO NUMERO Lecd DE 2026 HOJA 3 = /Contmuacién del Decreto “Por el cual se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcién Piblica, en lo relacionado con el nombramiento y remocién del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades” ARTICULO 2.2.34.1.3. Invitacion publica. El Presidente de la Republica nombrara a los superintendentes a que hace referencia este Titulo, para lo cual podra realizar invitacion publica previa mediante publicacion en el portal electrénico oficial de la Presidencia de la Republica, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo. Previo al nombramiento, el Presidente de la Repblica podra solicitar la opinion de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podra realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
Previo al nombramiento, el Presidente de la Repblica podra solicitar la opinion de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podra realizar entrevistas a algunos de los candidatos. ARTICULO 2.2.34.1.4. Reglas comunes. Los aspectos no regulados en el presente Titulo se regiran por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remocion del Presidente de la Republica. ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del dia siguiente a la fecha de su publicaciéon y modifica en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015, en especial las disposiciones adicionadas a través del Decreto 1817 de 2015 PUBLIQUESE Y CU Dado, a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
GERMAN AVILA PLAZAS
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \ \ DIANA MARC ORALES ROJAS" noo DECRETO NUMERO Uk 6 DE 2026 HOJA 4 /Commuacién del Decreto “Por el cual se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcién Publica, en lo relacionado con el nombramiento y remocién del Superintendente de Industria y Comercio, del Supennlendenle Financiero y del Superintendente de Sociedades”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA,
NHORA YHANET MONDRAGON ORTIZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,
)