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SS - Decreto 470 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Decreto 470 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

IP~\ ES ID[NC,n Of La AEPUBllCAREPÚBLICA DE COLOMBIA SECRETARiA JURiUlCAr ¡ ~;; ;¡ S Ó l libertnd yOrden

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 0470 DECRETO i AlorobÓ_ ~II--' b 0-"" ,_ "Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones " EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales , yen especial las que le confiere en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 y CONSIDERANDO Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", precisan que las tarifas de los registros públicos que administran las Cámaras de Comercio contribuirán en la financiación de programas de desarrollo empresarial. Asimismo, contempla que el Gob ierno Nacional establecerá las iniciativas para cada año, de acuerdo con la base empresarial en las regiones. Que el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", modificatorio del artículo 23 de la Ley 905 de 2004, dispuso que:

Que el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", modificatorio del artículo 23 de la Ley 905 de 2004, dispuso que: "ARTíCULO 98. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, el cual quedará así: ARTíCULO 23. CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas , las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. Dicho aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las Cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio." Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas

y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas por la Ley, entre ellas , las funciones previstas en el artículo 2.2.2 .38.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo , Decreto 1074 de 2015 , concernientes a promover el desarrollo regional y empresarial , el mejoramiento de la competitividad, así como, la participación en programas y actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial. Página 1 de 6y administran . , . . 0470 DE 2026 Página 2 de 6 Continuación «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley de 2023 sobre el aporte y participación de de en los programas, políticas reindustrialízación, turismo y comercio exterior y se el Capítulo 1, Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1 de 2015 y se dictan otras disposiciones» Que la prestación de servicios públicos delegados, a cargo de las de Comercio conlleva el de funciones públicas que la ley ha confiado, por lo cual, los derechos establecidos por la ley a cargo los usuarios de los registros y a favor las Cámaras Comercio son natura leza Que conforme el artículo 182 la Ley 1607 de las tasas que las Cámaras Comercio por la función registral, tienen un carácter contributivo y, por tienen por objeto financiar solidariamente, además la operación y la administración, todas las demás funciones de interés atribuidas por la ley y los expedidos por el Gobierno con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.

tienen por objeto financiar solidariamente, además la operación y la administración, todas las demás funciones de interés atribuidas por la ley y los expedidos por el Gobierno con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Que, conforme al régimen patrimonial, financiero y contable de las de Comercio, los recursos públicos que reciben y administran, ser utilizados los fines que ellas contemplan, acorde con lo dispuesto en los artículos 45, 91 y 93 del Código Comercio, artículo 145 de la 1955 de 201 Decreto 4698 2005, el artículo 1 de la Ley 1607 2012 Y demás normas vigentes y concordantes. Que, de con el artículo de la Ley 905 2004, modificado por el artículo 98 la Ley 2294 2023, el Gobierno reglamentará el aporte y aplicación de los recursos que reciben y administran Cámaras de por concepto servicios públicos delegados, incluidos los en el artículo 1 2012, para cubrir parte de la financiación de los las la prestación de la Ley 1607 reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. Que por tanto se hace subrogar el Capítulo 1, Titulo 1, 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, con fundamento en lo dispuesto en artículo 98 la 2294 de para establecer aporte y la participación de Cámaras de en los programas, la política reindustrialización, turismo y comercio exterior. Que el asunto del presente decreto no tiene incidencia en la libre competencia en los mercados, ni compromete la financiación de los y gastos en que incurren las cámaras

reindustrialización, turismo y comercio exterior. Que el asunto del presente decreto no tiene incidencia en la libre competencia en los mercados, ni compromete la financiación de los y gastos en que incurren las cámaras de comercio, por la prestación la función delegada por ley, y se aplicara teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad una de por tanto, el mismo no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por la de Industria y Comercio, conformidad con las respuestas formulario dispuesto por dicha superintendencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo yo la 1340 de Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 28 del Decreto Ode 2003, "Por objetivos y del Ministerio Comercio, Industria y Turismo", son la Dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer políticas de sobre mercantil, Cámaras de Comercio y seguimiento a las actividades Comercio. Que en virtud de lo previsto en numeral 8 del artículo 8 de la 1437 de 2011 y en artículo 1 1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Administrativo de la de la República, el presente fue sometido a consulta pública en la página web Ministerio Comercio, Industria y Turismo, por un término de quince (15) días calendario, con el objeto opiniones y sugerencias la ciudadanía.0470DECRETO DE 2026 Página 3 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas, políticas de

Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas, políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto subrogar el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015, con el propósito de reglamentar el aporte y aplicación que realizaran las cámaras de comercio , a los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, para cubrir parte de su financiación. Así como, la coordinación de las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones. Artículo 2. Subrogación del Capitulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de

2015. Modifíquese el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

"PARTE 2

REGLAMENTACIONES

TíTULO 1

NORMAS QUE PROMOCIONAN lA INDUSTRIA Y El DESARROllO

ECONÓMICO

CAPíTULO 1

APORTE Y APLICACiÓN DE lOS PROGRAMAS Artículo 2.2.1.1.1. Aporte de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio, deberán destinar en sus presupuestos anuales, los recursos que correspondan para

APORTE Y APLICACiÓN DE lOS PROGRAMAS Artículo 2.2.1.1.1. Aporte de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio, deberán destinar en sus presupuestos anuales, los recursos que correspondan para los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, así:

1. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 30% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 1,1 % de la sumatoria del ingreso obtenido por todas las Cámaras de Comercio del país por la prestación de tales servicios.

2. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 20% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0,55% de la sumatoria del ingreso obtenido por todas las Cámaras de Comercio del país por la prestación de tales servicios.

3. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 10% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios pljblicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0.275% de la sumatoria del ingreso obtenido por todas las Cámaras de Comercio del país por la prestación de tales servicios.

4. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 5% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0,1375% de lao o DE 2026 Página 4 6

por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0,1375% de lao o DE 2026 Página 4 6 Continuación «Por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 2023 sobre el aporte y participación de las de Comercio, en los programas, políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte del Decreto 1 de 2015 y se dictan otras disposiciones» del ingreso obtenido por todas de del país por la ta les <:!QIr'\IIf"If'\<:!

5. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 1% de los obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos de cada obtenido por una ellas sean al 0,1375% de la sumatoria del las Cámaras del país por la prestación de Parágrafo 1°. Los aportes se determinarán de acuerdo con los previstos en el artículo y con en el reporte periódico de los ingresos la prestación de servicios públicos delegados que, realizan las Cámaras Comercio a la

Superintendencia de Sociedades. Artículo .1.2. Aplicación de los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio con lo dispuesto en artículo 23 de la Ley 2004, modificado por artículo 98 la Ley 2294 Cámaras de Comercio destinarán parte los recursos financiar los y la política de reindustríalización, turismo y comercio exterior, establecidos por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos deberán ser incorporados en plan de trabajo anual presente cada de comercio.

de Comercio destinarán parte los recursos financiar los y la política de reindustríalización, turismo y comercio exterior, establecidos por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos deberán ser incorporados en plan de trabajo anual presente cada de comercio. marco de la política de reindusírialización, turismo y comercio por Ministerio Industria y Turismo, Cámaras Comercio adoptarán aquellos conforme a su institucional y a prioridades de desarrollo empresarial su jurisdicción o región, consideren pertinentes para su ejecución. de Comercio cuyo aporte corresponda a lo previsto en los numerales 1 artículo 2.2.1.1.1 del presente Decreto, adoptarán como mínimo cinco (5) Por su Cámaras Comercio cuyo corresponda a lo previsto en los numerales 4 y 5 del mencionado artículo, como mínimo dos (2) programas. La definición de los programas y políticas reindustrialización, turismo y exterior se darán a conocer a más tardar el de agosto de año, para lo cual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá una circular con destino a de Comercio y a Confecámaras. la Circular se incluirá igualmente porcentaje Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo Parágrafo 1°. En caso existir alguna aclaración, ajuste, corrección o modificación a los programas previstos en este artículo, el Ministerio Comercio, Industria deberá comunicarla mediante Circular a las Cámaras de Comercio y a indicando en la aclaración, ajuste, corrección o modificación, para lo no podrá 15 de del mismo en que se expidió la circular de que trata el 4" del presente artículo.DECRETO 2026 Página 5 de 6 políticas

lineamientos de la Ley 300 1 1101 de 2006, Ley 1 sus modificaciones y Decretos Artículo 2.2.1.1.4. Alianzas Cámaras de Comercio. Cámaras de Comercio podrán establecer a través de mecanismos asociación, cooperación y/o solidaridad permitan a aquellas con mayores ingresos por concepto de la prestación de públicos delegados, fortalecer la capacidad de las cámaras de comercio menores ingresos y así potencializar programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, en como, asistencia transferencia y en general cualquier otra para el desarrollo La identificación de apoyo debe quedar consignada documento idóneo que suscriban Artículo 2.2.1.1.5. Recursos. la destinación de recursos artículo 2.2.1.1.1. del presente deberán ser monetizados y en cada programa. No se tendrán en gastos administrativos de funcionamiento habitual la función registral que reciben y administran las cámaras de comercio. Artículo 2.2.1.1.6. Seguimiento: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará, el seguimiento al y los programas de que trata presente capítulo. Parágrafo 1°. El Ministerio de Industria y Turismo, solicitará a Cámaras de Comercio, información avance en el desarrollo de los definidos anualmente. Parágrafo 2°. El Ministerio Industria y Turismo, información oficial que reporta cámara de comercio a la Sociedades de manera trimestral, para lo cual, solicitará a la relevante sobre los programas y la "","''''.....",'''.0·170DECRETO DE 2026 Página 6 de 6

indicando en la aclaración, ajuste, corrección o modificación, para lo no podrá 15 de del mismo en que se expidió la circular de que trata el 4" del presente artículo.DECRETO 2026 Página 5 de 6 políticas la participación l"'f"I·",t .... del Decreto «Por el cual se el artículo 98 de la Ley 2294 de de las en los programas, turismo y comercio "',/t,,,........ el Capítulo 1, del Título 1, 1074 de 2015 y se Articulo 2.2.1.1.3. De la ejecución de los programas. Ministerio Industria y Turismo celebrará con las cámaras de comercio cuando disponga, para la ejecución programas, las políticas reindustrialización, turismo y comercio exterior, cuyo ámbito sea de carácter nacional o regional. Los recursos que se destinen la ejecución del convenio correspondientes al porcentaje de participación establecido en el artículo presente Decreto. Parágrafo 1°. De manera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá celebrar convenios con Confecámaras, previo acuerdo con la cámara comercio, para la ejecución los programas, las políticas reindustrialización, y comercio establezcan los términos de entendimiento a que de los convenios celebren para la ejecución planes y proyectos. Parágrafo 2°. Para el desarrollo programas en materia de turismo, 2012, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y cámaras de comercio los lineamientos de la Ley 300 1 1101 de 2006, Ley 1 sus modificaciones y Decretos Artículo 2.2.1.1.4. Alianzas Cámaras de Comercio. Cámaras de

información oficial que reporta cámara de comercio a la Sociedades de manera trimestral, para lo cual, solicitará a la relevante sobre los programas y la "","''''.....",'''.0·170DECRETO DE 2026 Página 6 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas, políticas de reindustrialízación, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia el primero (1) de enero de dos mil veintisiete (2027) , excepto los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.1.6. del presente Decreto, los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial. Una vez entre en vigencia la totalidad de los artículos del presente Decreto, se derogará el Decreto 3820 de 2008, incorporado en el Decreto 1074 de 2015 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los / -;:// / / /// ~/

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIANA MARC

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