🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Decreto 552 de 2026

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Decreto 552 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

REPUBLlCA DE COLOMBIA

  • PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NÚMERO 055 2 D~ 2026 ' 1:" 2 1 ') \,";" "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de

2023" EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran yen la prevalencia del interés general. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; y que en virtud de este mandato, corresponde a todas las entidades estatales adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección integral de los derechos

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; y que en virtud de este mandato, corresponde a todas las entidades estatales adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección integral de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. Que el artículo 93 de la Constitución Política dispone que "[I]os tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. ( ...)". Que el artículo 95 de la Constitución Política dispone que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y establece como deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, y propender al logro y mantenimiento de la paz y al respeto por los derechos humanos, entre otros.-o r.: !':\ 1).. Ju.... de 2026 Hoja N°. 2 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los articulos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" Que los artículos 333 y 334 reconocen la función social de la empresa como base del desarrollo y establecen que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y que el Estado intervendrá en la economía para

Que los artículos 333 y 334 reconocen la función social de la empresa como base del desarrollo y establecen que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y que el Estado intervendrá en la economía para racionalizarla, planificar el desarrollo, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y asegurar la sostenibilidad ambiental, el pleno empleo y la equidad. Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre ellos, el de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. De igual modo, el artículo 288 de la Constitución Política establece mandatos a los diferentes niveles territoriales de cumplir sus competencias en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este sentido, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015 dispone que, para el desarrollo efectivo del principio de coordinación, las entidades del nivel nacional deberán articular la aplicación de las políticas sectoriales a su cargo en el nivel territorial, en primera instancia con los gobernadores de cada departamento, para que estos hagan lo propio con los municipios, en segunda instancia. Que las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio, tal como lo expresa el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969,

respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio, tal como lo expresa el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previamente aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 74 de 1968, promulgado mediante el Decreto 2110 de 1988, y, en vigor desde el23 de marzo de 1976 en concordancia con lo dispuesto en su artículo 49. Que la Ley 16 de 1972, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 1 la obligación del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y en el artículo 2 establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno como medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para proteger a las personas frente a vulneraciones de derechos humanos. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecen el compromiso del Estado colombiano con la implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en articulación con otras obligaciones internacionales en derechos humanos y sostenibilidad, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Acuerdo de Escazú y el Marco de Sendai. En virtud de dichas Bases, el Gobierno nacional tiene a su cargo liderar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los mecanismos para su implementación, entre ellos el Plan de Acción en Derechos Humanos, el Plan Nacional de Educación y Cultura en Derechos Humanos y el Plan

del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los mecanismos para su implementación, entre ellos el Plan de Acción en Derechos Humanos, el Plan Nacional de Educación y Cultura en Derechos Humanos y el Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, reafirmando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, el acceso a la información y la sostenibilidad en el desarrollo empresarial del país.DECRETO NÚMERO .0552 de 2026 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artIculas 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" Que mediante la Ley 2273 de 2022, el Congreso de la República aprobó el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe", adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-359 de 2024. En virtud de este instrumento internacional, el Estado colombiano asumió compromisos orientados a garantizar el acceso a la información, a la participación y el acceso a la justicia, teniendo como eje transversal la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Que mediante la Ley 1950 de 2019, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la

de los derechos de libertad de expresión, asociación y movilización pacífica, así como para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en contextos actividades empresariales de conformidad con disposiciones legales y reglamentarias del Acuerdo de y aquellasO f~r:::í) J "'\ ,DECRETO NÚMERO __,,,_V_o.__de 2026 Hoja N°. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artlculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" relacionadas con la promoción, el respeto, la garantía y la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, como la Directiva 07 de 2023. k. Establecimiento de mecanismos institucionales de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar y mejorar la implementación de estos parámetros, garantizando la independencia institucional, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y asegurando que la producción de información y el diseño de políticas sobre empresas y derechos humanos se realicen de manera objetiva y transparente. Parágrafo. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, acompañará la implementación progresiva de estos parámetros y acciones mediante lineamientos técnicos y metodológicos, sin perjuicio de la capacidad autónoma de cada entidad para avanzar en su cumplimiento. Artículo 2.1.7.8.2.2.2. Funciones normativas y regulatorias de las entidades en

transversal la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Que mediante la Ley 1950 de 2019, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la Convención de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, se establece la vinculación del Estado colombiano a la OCDE, la cual beneficia al país en la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del Estado, con miras a obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros. Que Colombia, en su calidad de país adherente a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, aceptó las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, adoptadas por el Consejo de la OCDE [OCDE/LEGAU0144], manifestando su interés de promover su eficacia a través de un Punto Nacional de Contacto (PNC), que se estableció a través del Decreto 1400 de 2012, como mecanismo de difusión y promoción de las Líneas Directrices de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, acompañamiento para la coherencia de políticas públicas y foro no judicial de resolución de controversias relacionadas con la conducta empresarial. Así mismo, Colombia se ha adherido a la Recomendación de la OCDE sobre el papel del gobierno en la promoción de la conducta empresarial responsable, también adoptada

judicial de resolución de controversias relacionadas con la conducta empresarial. Así mismo, Colombia se ha adherido a la Recomendación de la OCDE sobre el papel del gobierno en la promoción de la conducta empresarial responsable, también adoptada por el Consejo de la OCDE [OECD/LEGAU0486], la cual se acoge en el presente Decreto. En virtud de dicha declaración, el Estado colombiano debe hacer sus mayores esfuerzos por implementar efectivamente las Directrices en su marco institucional, normativo y sectorial, asegurando la articulación del presente Decreto con los estándares internacionales en la materia. Que el Estado colombiano tiene la obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos dentro de su jurisdicción, y la responsabilidad de promover que las empresas domiciliadas en su territorio respeten los derechos humanos, incluso en relación con sus operaciones en el extranjero, reconociendo los límites de la jurisdicción estatal frente a actividades realizadas fuera del territorio nacional. Que la Recomendación 56 del Informe Final de la Cornisión para el Esclarecimiento de la Verdad insta al Estado colombiano a establecer una política de Estado sobre derechos humanos y empresas, con enfoque en contextos de conflicto armado y violencia generalizada, que incluya mecanismos de prevención, mitigación, reparación y rendición de cuentas frente a impactos generados en el marco de las actividades empresariales.0-5?

DECRETO NÚMERO , O - de 2026 Hoja N°. 4

Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos orientar acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación ínterlnstituciona/, en desarrollo de los

Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos orientar acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación ínterlnstituciona/, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 Que la Declaración Universal de Humanos, así como la Declaración sobre Derecho al Desarrollo, la Declaración y Programa de Acción Viena, la Declaración y Programa de Acción de Durban, la Declaración Naciones Unidas sobre los de los Derechos Humanos, la Declaración las Naciones Unidas sobre los Derechos los Pueblos Indígenas, la Declaración OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Agenda 2030 para Desarrollo Sostenible, como todas las declaraciones de derechos humanos acordadas internacionalmente, son instrumentos jurídicos relevantes para la promoción y garantía de los derechos humanos. el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo su a conservar sus instituciones, culturas y territorios, así como a ser consultados de manera previa, libre e informada respecto medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dicho Convenio también obliga a los Estados a garantizar la protección efectiva de estos derechos frente a terceros, incluyendo las empresas, cuando sus actividades puedan un impacto sobre los pueblos indígenas y tribales. Que la Declaración sobre Empresas Multinacionales (EMN) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) brinda orientaciones dirigidas a las empresas sobre

actividades puedan un impacto sobre los pueblos indígenas y tribales. Que la Declaración sobre Empresas Multinacionales (EMN) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) brinda orientaciones dirigidas a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en lugar de trabajo. Que estas se alinean con la Política Pública Trabajo Digno y Decente (Decreto 1527 de 2024). Que Colombia ha ratificado mediante leyes, los convenios fundamentales de OIT, ellos los Convenios y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, 29 y 105 sobre eliminación del trabajo forzoso, 138 y 182 sobre abolición del trabajo infantil, 100 Y 111 sobre eliminación de la discriminación, así como los Convenios 155 y 1 entornos de trabajo seguros y saludables y la Declaración del Centenario sobre el futuro del trabajo, los cuales hacen parte del bloque constitucionalidad y constituyen referentes internacionales obligatorios el Estado colombiano. Que en marco los escenarios internacionales que avanzan en la formulación instrumentos para promover respeto de los derechos humanos en contextos de actividades empresariales, Consejo de Derechos Humanos las Naciones Unidas mediante la Resolución 26/9 2014, estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las actividades de las empresas transnacionales y empresas con respecto a los derechos humanos. Desde el 2015, Colombia ha participado en las negociaciones de este instrumento, llevando una posición nacional. Que en marco del Sistema Interamericano Derechos Humanos, a través del informe de la Relatoría sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y

Desde el 2015, Colombia ha participado en las negociaciones de este instrumento, llevando una posición nacional. Que en marco del Sistema Interamericano Derechos Humanos, a través del informe de la Relatoría sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) la Comisión Interamericana Derechos Humanos (CIDH) y jurisprudencia la Interamericana de Derechos Humanos (Corte IOH), se ha avanzado en desarrollo de que reconocen la obligación de los Estados prevenir, investigar, sancionar y reparar las a los derechos humanos en los que empresas pudiesen estar involucradas.DECRETO NÚMERO O 5 5 2 de Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en de Empresas y Humanos para orientar de las la Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras coordinación en desarrollo de los artlculos 2 y 3, 4 de la Ley 2294 Que en casos como Brasil Verde vs. Brasil, Buzos Miskitos vs. Honduras y Vera Rojas vs. entre otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reafirmado que los Estados no sólo deben actuar frente a violaciones directas de derechos humanos, sino también garantizar una supervisión actores privados. Desde sus primeras decisiones pueblos indígenas, ha reconocido la relevancia del rol de las en contextos de a derechos, estableciendo una línea jurisprudencial que respalda el de instrumentos normativos como el presente orientados a deber estatal a impactos sobre los Que en Oroya vs. Perú y en la Opinión Consultiva 23 2017, Interamericana de Derechos Humanos precisó que, en cumplimiento del deber de prevenir vulneraciones de derechos, los Estados están obligados a

a impactos sobre los Que en Oroya vs. Perú y en la Opinión Consultiva 23 2017, Interamericana de Derechos Humanos precisó que, en cumplimiento del deber de prevenir vulneraciones de derechos, los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar las actividades de las que puedan generar riesgos significativos a los humanos, reforzando obligación de control del Estado frente a actores privados. Que, en su sentencia Pueblo U'wa y sus miembros vs. Colombia, la Corte de Derechos Humanos sostuvo que los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre y Derechos Humanos Naciones Unidas son fundamentales para determinar el alcance de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos (párr. 299); y que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la interpretación que realicen los internacionales competentes, en particular la Corte I ,constituye un criterio relevante el sentido y alcance las normas constitucionales sobre derechos fundamentales. consecuencia, los Principios y doctrina de la IDH deben informar la las entidades en el ejercicio sus competencias regulación, licenciamiento, vigilancia, control y con el fin de prevenir, mitigar y reparar los impactos adversos a los derechos humanos que puedan actividades Constitucional, en de 2018, ha reafirmado deber del Estado de a las empresas la adopción de medidas debida diligencia en derechos humanos, así como de fortalecer políticas públicas y cláusulas contractuales que el respeto de en el marco las empresariales. decisiones reconocen la obligación principal recae en el Estado, las deben actuar con diligencia debida para prevenir, mitigar y rendir cuentas los impactos negativos sus operaciones,

y cláusulas contractuales que el respeto de en el marco las empresariales. decisiones reconocen la obligación principal recae en el Estado, las deben actuar con diligencia debida para prevenir, mitigar y rendir cuentas los impactos negativos sus operaciones, conforme bloque de constitucionalidad y a los Principios sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas. Que, conforme al Principio Rector 1 los Principios Rectores las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, los Estados adoptar las medidas apropiadas prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos a los derechos humanos cometidos por empresas en su territorio y/o jurisdicción, mediante políticas públicas, medidas regulatorias y acceso a reparación.055?

DECRETO NÚMERO_ ·___...._de 2026 Hoja N°. 6

Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" Que, de acuerdo con el Principio Rector 2, los Estados deben enunciar con claridad que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio o jurisdicción respeten los derechos humanos en todas sus actividades, dentro y fuera del país. Que el Grupo de Trabajo sobre su visita a Colombia, publicado en el año 2025, reconoció los avances institucionales en la materia, pero señaló retos estructurales que limitan la capacidad del Estado para cumplir efectivamente con su deber de proteger los derechos humanos frente a actividades empresariales. Entre sus

reconoció los avances institucionales en la materia, pero señaló retos estructurales que limitan la capacidad del Estado para cumplir efectivamente con su deber de proteger los derechos humanos frente a actividades empresariales. Entre sus recomendaciones, exhortó al Estado a adoptar un marco regulatorio e institucional robusto que armonice las políticas públicas, ambientales, económicas y sociales, fortalezca la debida diligencia empresarial, especialmente en contextos de ~onflicto, garantice la participación significativa de las comunidades en todas las fases de los proyectos, y asegure mecanismos eficaces de rendición de cuentas y reparación. Estas recomendaciones refuerzan la necesidad de avanzar hacia políticas de Estado coherentes, participativas y articuladas y de instrumentos normativos como los que desarrolla el presente Decreto en el marco del Pilar 1 de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Que sumado a lo anterior, el sector empresarial cumple un rol fundamental en la generación de empleo, innovación y cohesión territorial, y que el presente Decreto busca promover relaciones colaborativas y sostenibles entre las empresas, el Estado y la sociedad, con base en principios de confianza, corresponsabilidad y respeto mutuo. Que, el respeto y garantía de los derechos humanos en el marco de la transformación productiva constituye un criterio orientador de la acción estatal, que debe ser incorporado por las entidades del Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias legales, de conformidad con los principios de coordinación, sostenibilidad y coherencia de la acción pública. Que, si bien en Colombia existen normas, políticas y mecanismos institucionales relacionados con derechos humanos y actividades empresariales, se trata de

legales, de conformidad con los principios de coordinación, sostenibilidad y coherencia de la acción pública. Que, si bien en Colombia existen normas, políticas y mecanismos institucionales relacionados con derechos humanos y actividades empresariales, se trata de esfuerzos fragmentados que no garantizan el cumplimiento coherente y articulado del deber de protección del Estado frente a los impactos negativos reales o potenciales asociados a la actividad empresarial, por lo que es necesario que los diversos sectores desarrollen lineamientos de acuerdo a sus particularidades. Que, en ese sentido, se hace necesario fortalecer el marco normativo institucional de las entidades gubernamentales para garantizar la prevención, protección, respeto y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, conforme a sus compromisos constitucionales e internacionales. Que, para dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y empresas, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus competencias , ha liderado el diseño, promoción y coordinación de la política pública de empresas y derechos humanos, adoptada en el Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos 2015-2018 y sus posteriores actualizaciones.DECRETO Continuación del Decreto lorl:,,,,h,,,,,. Humanos para orientar el cual se establecen IIn¡;;;,,,,mu::.nTn de coordinación interínstitucional, en desarrollo de los artfcufos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de nacional y se dictan otras Que el numeral 7 del artículo 21 del Decreto 2647 de establece que una de las a cargo de la Presidencial para los Derechos Humanos y

artfcufos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de nacional y se dictan otras Que el numeral 7 del artículo 21 del Decreto 2647 de establece que una de las a cargo de la Presidencial para los Derechos Humanos y Internacional Humanitario es impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades del Plan Nacional de derechos y empresas, articulado con las líneas estratégicas se desprendan del Nacional de Humanos y Internacional Humanitario mediante el Decreto 4100 2011 Y sus normas subsiguientes. la Estrategia Nacional para la Garantía de los Humanos 201 impulsó, en el marco de lo ordenado por el Decreto 4100 2011 mediante el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la formulación y adopción del Primer Plan Nacional de Acción en en y Derechos Humanos (2015-2018), posicionando a Colombia como país América en avanzar hacia un marco integral de conducta responsable con basado en humanos. posteriormente, lideró el proceso de la plJblica y la expedición del Segundo Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos (2020-2022). con base en el marco lógico para la agenda de y derechos humanos elaborado en 2025 por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y falta de organización Internacional Humanitario, se identificó como uno de los problemas centrales respuesta institucional frente a las afectaciones de humanos en contextos de actividades empresariales, causada por la de gobernanza la debilidad en capacidades la ausencia normativas y la de información consolidada. sentido, el constituye una medida normativa orientada a superar dicha desarticulación.

humanos en contextos de actividades empresariales, causada por la de gobernanza la debilidad en capacidades la ausencia normativas y la de información consolidada. sentido, el constituye una medida normativa orientada a superar dicha desarticulación. virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar las acciones institucionales de entidades de la Rama del orden para articular y forta la respuesta institucional a la protección de los derechos humanos en el contexto actividades empresariales bajo el liderazgo la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y DIH Y junto con las entidades competentes. en cumplimiento con el fin recibir comentarios de la lo previsto en el artículo 8 la Ley 1437 de 2011, proyecto fue en la página web 15 y el 30 de noviembre de en mérito de lo <=-"L"'<=-""'" DECRETA Artículo 1. Adiciónese al Capítulo 2 del Título 7, 1 del Libro 2 del de 15 los siguientes artículos, así:

1081DECRETO NÚMERO ••.0552 de 2026 Hoja N°. 8

Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" Artículo 2.1.7.2.6. Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Créese el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como mecanismo de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y

Artículo 2.1.7.2.6. Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Créese el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como mecanismo de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta instancia funcionará como espacio de coordinación interinstitucional para el seguimiento y articulación en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos . Artículo 2.1.7.2.7. Composición. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros: Miembros permanentes

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos yel DIH

2. Ministerio del Interior

3. Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

5. Ministerio de Justicia y del Derecho

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

7. Ministerio de Trabajo

8. Ministerio de Minas y Energía

9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11. Ministerio de Transporte Miembros no permanentes

Consultar sobre este documento ...