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SS - Directiva 03 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Directiva 03 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republica de Colombia

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. (3

PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, REPRESENTANTES

LEGALES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL

ORDEN NACIONAL DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ASUNTO: Lineamientos en materia de vocerias del Gobierno nacional.

FECHA: )3 /3R op8" De conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Constitucion Politica, no solo el presidente de la Republica tiene la condicién de jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, sino que el Gobierno nacional se constituye como la unidad conformada por el primer mandatario, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

Teniendo en cuenta que la unidad de mensaje, la coherencia institucional y la responsabilidad en la comunicacién plblica son pilares fundamentales para la transparencia, la gobernabilidad y la adecuada relacion entre el Gobierno nacional y la ciudadania, se imparten las siguientes directrices relacionados con las vocerias del Gobierno nacional y los canales oficiales para la atencién de medios de comunicacion, en relacion con las actividades de los organismos y entidades integrantes de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republica de Colombia, 03 73 ABR 2098 « Voceria principal del Gobierno Nacional. La voceria principal y oficial del Gobierno Nacional serd ejercida por el Presidente de la Republica, quien fijard las posiciones oficiales sobre asuntos estratégicos, politicos, econémicos, sociales e internacionales. « Voceria en Ministros, Ministras, y en Directores y Directoras

oficial del Gobierno Nacional serd ejercida por el Presidente de la Republica, quien fijard las posiciones oficiales sobre asuntos estratégicos, politicos, econémicos, sociales e internacionales. « Voceria en Ministros, Ministras, y en Directores y Directoras de Departamento Administrativo. Los Ministros y Ministras, y los Directores y Directoras de Departamento Administrativo podran ejercer voceria oficial en los asuntos propios de sus carteras, previa autorizacién expresa del Presidente de la Republica. Dicha voceria deberd cefiirse estrictamente a las orientaciones del Gobierno Nacional y mantener coherencia con la linea institucional definida por el presidente de la Republica. Voceria de Directores (as), Gerentes, Presidentes y quien haga sus veces en las entidades adscritas o vinculadas. Los Directores y Directoras, Gerentes, Presidentes y quien haga susveces en las entidades adscritas o vinculadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, podran ejercer voceria Unicamente respecto de las materias de su competencia, siempre y cuando, en su ejercicio no se aborden temas de definicién de politica o de estrategia del Gobierno nacional. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que corresponden a los servidores publicos. Los referidos servidores publicos en ningln caso podran fijar posiciones politicas a nombre del Gobierno nacional sin autorizacion expresa del presidente de la Republica. « Unidad de mensaje: Todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberan garantizar coherencia, rigor técnico y responsabilidad institucional en sus comunicaciones publicas,Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republica de Colombia 03 evitando contradicciones o mensajes que generen desinformacién o

orden nacional deberan garantizar coherencia, rigor técnico y responsabilidad institucional en sus comunicaciones publicas,Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republica de Colombia 03 evitando contradicciones o mensajes que generen desinformacién o afecten la confianza ciudadana. Las comunicaciones publicas impulsadas por los mencionados servidores estatales que puedan impactar el desarrollo de las actividades del Gobierno nacional deberan ser coordinadas con la Secretaria de Comunicaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, a fin de mantener la unidad y coherencia de los pronunciamientos gubernamentales. En igual sentido, ningtin funcionario de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, podra emitir declaraciones en nombre del gobierno Nacional sin la debida articulacion previa con la mencionada dependencia de la Presidencia de la Republica. 23 3R 2006 R

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