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SS - Directiva presidencial 02 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Directiva presidencial 02 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.02

PARA: MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL

NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA

EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACiÓN Y

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y

CONTRAINTELlGENCIA DE ESTADO FECHA: 1 9 FEB 2025

Conforme lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", el Gobierno Nacional sigue trabajando en el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía. La Ley 1621 de 2013 ha establecido que la función de inteligencia y contrainteligencia tiene por objetivo proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros aspectos. Actividad limitada en su ejercicio por el respeto de los derechos humanos, de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el { Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con un límite fundado en el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. En virtud de estas actividades, se prevé un deber de cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley a cargo

nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. En virtud de estas actividades, se prevé un deber de cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley a cargo de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, como son, entre otros: (i) Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la02 Gustavo Petra Urrego Presidente de la República de Colombia vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; (ii) Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal, (iii) Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación. La Dirección Nacional de Inteligencia desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública, con sujeción a las tareas y responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Inteligencia. En tal medida, corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollar cada una de sus actividades de conformidad con la Constitución y la ley, aplicando los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección y procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso, por razones de género, raza, origen nacional o

los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección y procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso, por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición. En este orden, en desarrollo del deber de cooperación que le asiste a las entidades públicas que ustedes representan, se imparten las siguientes directrices:

1. Adelantar al interior de sus entidades las acciones necesarias para que, en virtud de una cooperación efectiva, se brinde a la Dirección Nacional de Inteligencia la información que ella requiera, acatando los protocolos de seguridad y acceso a la información de cada una de las entidades u organismos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013.

2. Cooperar con la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia, para facilitar el ejercicio de sus funciones. En tal medida, se abstendrán de impedir u obstaculizar el desarrollo de las actividades, medios y métodos que tienden a la prevención de actos de corrupción y cualquier otra conducta que pueda atentar contra la administración pública.3. Colaborar con la Dirección Nacional de Inteligencia en la prevención de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de naturaleza cibernética que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones y objeto de las entidades. 1 9FEB ?025

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