SS - Oficio 115-001128 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-001128 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 115-001128 DEL 13 DE ENERO DE 2021
COMPARATIVO DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE EN UNA FUSIÓN Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia en la cual realizan las siguientes consultas: “(…) Do s compañías del mismo Grupo económico (ambas compañías bajo control común de su matriz) se fusionaron el 30 de abril de 2020 (integraron las cifras líneas a línea previa eliminación de saldos recíprocos en dicha fecha de corte) 1.Con ocasión a la presentación de los Estados financieros al 31/12/2020, la compañía absorbente deberá reexpresar y/o re -presentar las cifras del periodo de comparación, es decir, 31/12/2019, como si la fusión se hubiera hecho desde dicha fecha? Esto para efectos de comparabilidad d e las cifras incluidas en los estados financieros al 31/12/2020 con respecto al periodo inmediatamente anterior (31/12/2019) 2.El concepto de re-presentación de cifras tiene aplicación en Colombia? (…)” Previo a resolver su solicitud, debe señalarse que la s consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señ aladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite concepto, ciñéndose en un todo a las normas vigentes sobre la materia. A continuación, procederemos a dar respuesta de manera general a sus interrogantes:
acuerdo al asunto que se trate y emite concepto, ciñéndose en un todo a las normas vigentes sobre la materia. A continuación, procederemos a dar respuesta de manera general a sus interrogantes: Lo primero es hacer referencia al procedimiento de reexpresión de estados financieros, incluido en la NIC 8 de NIIF Plenas y Sección 10 de NIIF Pymes, el cual consiste en presentar información comparativa como si siempre se hubiera aplicado la misma política contable o como si el error nunca se hubiera cometido, haciendo posible la comparabilidad de las cifras a lo largo del tiempo, sin que sea ne cesario recomponer los libros de contabilidad desde el periodo más antiguo presentado. Para el caso planteado en su consulta en el que se generó una fusión entre dos compañías durante el año 2020, no aplicaría la reexpresión de estados financieros, puesto que fue una transacción más generada durante el periodo por parte de la compañía absorbente que generará aumentos considerables en las cifras de los estados financieros por la integración línea a línea de las cifras de la entidad absorbida y no corresponde a un cambio de política o a un error de periodos anteriores. Por otro lado, si bien la comparabilidad de los estados financieros es una característica cualitativa de la información financiera incluida en el marco conceptual para la información fina nciera, no sepuede atentar contra la característica fundamental de la representación fiel, esto es, representar de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. Respecto al interrogante referente a si el concepto de re-presentación de cifras tiene aplicación en Colombia, es preciso indicar que actualmente en el país se aplica el marco normativo contable contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios y no se observa alguna referencia respecto a dicho concepto.
Colombia, es preciso indicar que actualmente en el país se aplica el marco normativo contable contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios y no se observa alguna referencia respecto a dicho concepto. En estos términos se atiende su consulta. Cordialmente,