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SS - Oficio 115 – 010911 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 010911 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

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OFICIO 115 – 010911 DE 31 DE MARZO DE 2025

EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

Nos referimos a su comunicación radicada y fechada de acuerdo como se indica en la referencia, en la que se expone:

“Una pequeña empresa que no está requerida por Supersociedades, tiene una inversión en otra sociedad, siendo esta una asociada, ¿en dicho caso puede aplicar el método de participación para traer a valor razonable la inversión así no consolide estados financieros, ya que no es requerida, es decir es exenta de dicha obligación? ¿O tendría que registrar la inversión es al costo?”.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

En atención a la consulta formulada se precisa lo siguiente:

Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de

competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

En atención a la consulta formulada se precisa lo siguiente:

Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, independientemente de si se encuentra o no obligada a consolidar estados financieros.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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Lo anterior es independiente del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el cual determina los marcos técnicos normativos que deben aplicar todas las entidades según su grupo contable (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3), sin perjuicio de su obligación de consolidar o no.

1. Determinación del grupo de preparación de información financiera Toda vez que el consultante no informó al grupo que se clasifica la sociedad inversora, la consulta se desarrollará bajo el marco normativo de Grupo 2 contenido en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 de NIIF para las Pymes.

2. Aplicación del método de participación patrimonial.

La medición de las inversiones en asociadas está regulada por la Sección

de Grupo 2 contenido en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 de NIIF para las Pymes.

2. Aplicación del método de participación patrimonial.

La medición de las inversiones en asociadas está regulada por la Sección 14 – Inversiones en Asociadas, la cual establece que el inversionista puede optar como política contable por uno de los siguientes métodos:

a) Modelo del costo, (párrafo 14.5). b) Método de la participación (párrafo 14.8). c) Modelo del valor razonable (párrafo 14.9). La sociedad debe elegir uno de estos métodos como política contable para todas sus inversiones en asociadas. Esta elección aplica independientemente de si la entidad prepara o no estados financieros consolidados según lo establece el párrafo 14.1.

Respecto a la afirmación en su escrito que con el método de participación se obtiene el valor razonable de la inversión, es preciso aclararle, que son métodos muy distintos en la medición de inversiones.

El método de la participación es aquel en virtud del cual la inversión se registra inicialmente al costo y se ajusta, posteriormente, en el porcentaje de participación del inversionista en los activos netos de la participada, por los cambios que se presenten luego de su adquisición.

El valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en Página: | 2(Page 4 of 4)

condiciones de independencia mutua. En situaciones en las que se permite

interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en Página: | 2(Page 4 of 4)

condiciones de independencia mutua. En situaciones en las que se permite o requiere mediciones del valor razonable, se aplicarán las guías de los párrafos 11.27 a 11.32.

En los términos expuestos, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

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