SS - Oficio 115-011727 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-011727 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 115-011727 DEL 22 DE ENERO DE 2020
ASPECTOS CONTABLES SOBRE PATRIMONIO LIQUIDO Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual formula varios interrogantes relacionados con el alcance de la expresión patrimonio líquido.
Previo a resolver su solicitud es nec esario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerci ales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el ar tículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
En cuanto a la expresión “p atrimonio líquido”, en materia contable, ésta es equivalente al resultado de lo que se conoce como la ecuación contable consistente en que el patrimonio es igual al activo menos pasivo. En efecto, el marco conceptual para la información financiera incorpor ado en el Decreto 2270
equivalente al resultado de lo que se conoce como la ecuación contable consistente en que el patrimonio es igual al activo menos pasivo. En efecto, el marco conceptual para la información financiera incorpor ado en el Decreto 2270 de 2019, anexo técnico compilatorio y actualizado 1 -2019, de las normas de información financiera NIIF Grupo1, párrafo 4.63 , preceptúa que “El patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos sus pasivos”.
De otra parte el artículo 282 del Estatuto Tributario, prevé que el patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha . Luego, al comparar la formula tributaria del patrimonio líquido con la ecuación contable a la que se refiere el párrafo precedente (Patrimonio = Activo - Pasivo), se puede observar que los conceptos son similares (Patrimonio líquido = Patrimonio); sin embargo es importante aclarar que su aplicación es diferente, para efectos fiscales el patrimonio bruto menos las deudas a cargo es el patrimonio líquido del contribuyente y para efectos contables el activo menos el pasivo se denomina patrimonio de la entidad.
Expuesto lo anterior, se puede deducir que por lo general los conceptos de patrimonio (Patrimonio = Activo - Pasivo) y patrimonio líquido (Patrimonio líquido = Patrimonio bruto - Deudas a cargo) son sim ilares, debido a que activo es igual a
patrimonio (Patrimonio = Activo - Pasivo) y patrimonio líquido (Patrimonio líquido = Patrimonio bruto - Deudas a cargo) son sim ilares, debido a que activo es igual a patrimonio bruto y pasivo es igual a las deudas, pero el ámbito de aplicación esdiferente, el primero aplica para efectos contables y el segundo para efectos fiscales. Por lo tanto, las inquietudes se resolverán en el entendido de Patrimonio líquido = Patrimonio para efectos contables; con respecto al patrimonio líquido con efectos fiscales, deberá entonces elevar la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que es la entidad competente.
1. ¿Qué se entiende por patrimonio líquido de una sociedad?
Como se mencionó anteriormente, es la parte residual del activo menos el pasivo, representa derechos de la entidad con los accionistas o socios, como son capital, prima de emisión, ganancias acumuladas, etc.
2. ¿Cómo se acredita el patrimonio líquido de una sociedad?
El patrimonio se reconoce en el Estado de Situación Financiera que adicionalmente reconoce los activos y pasivos, es de recordar que el objetivo del estado de situación financiera es proporcionar información sobre activos, pasivos y patrimonio.
3. ¿Quién acredita el patrimonio líquido en una sociedad?
El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades al fin de cada ejercicio social, esto es a 31 de diciembre , de cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.
De acuerdo a las normas de información financiera vigentes, la NIC 1 párrafo 7 del
preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.
De acuerdo a las normas de información financiera vigentes, la NIC 1 párrafo 7 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 define a los esta dos financieros con propósito de información general (estados financieros) “son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”, forma parte de un juego completo de estados financieros el estado de situación financiera, entre otros.
En este orden de ideas, es deber de la administración, representante legal, miembros de junta o consejos de directivos (artículo 23 de la Ley 222 de 1995) el de dar estricto cumplimiento del artículo 34 antes mencionado.
4. ¿Con base en qué norma se debe probar al patrimonio líquido?
En cumplimiento del mandato establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios hoy Decreto Ú nico Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, las normas de información financiera incorporaron en Colombia los criterios para reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera en los estados financieros de propósito general de una entidad.
5. ¿Cómo se acredita el patrimonio líquido cuando ya han pasado unos años de haberse constituido una sociedad?
Como se mencionó en el punto 3, al fin de cada ejercicio el representante legal debe cortar cuentas a 31 de diciembre y generar estados financieros de propósitogeneral para ponerlos en conocimiento a terceros interesados que no tienen acceso a la información financiera.
6. ¿Cuáles son las resoluciones que ha expedido la Superintendencia de
debe cortar cuentas a 31 de diciembre y generar estados financieros de propósitogeneral para ponerlos en conocimiento a terceros interesados que no tienen acceso a la información financiera.
6. ¿Cuáles son las resoluciones que ha expedido la Superintendencia de Sociedades para informar sobre el patrimonio líquido de una sociedad?
Con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está Superintendencia está facultada para solicitar información financiera y contable a las sociedades comerciales, sucursales extranjeras y empresa unipersonales de acuerdo a los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Para tal fin, cada año se expide una circular externa mediante la cual se solicita información financiera a sus supervisados y dispone de los medios tecnológicos para transmisión, recepción y publicación de dicha información.
Para la recepción de la información financiera del ejercicio 2019 se emitió la circular externa 201 -000008 del 22 de noviembre de 2019 y la publicación de la información se realiza a través de nuestro Portal de Información Empresarial http://pie.supersociedades.gov.co/Pages/default.aspx#/.
En anteriores términos damos respuesta a su consulta.