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SS - Oficio 115-012222 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-012222 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 115-012222 DEL 24 DE ENERO DE 2020

Ref.: AMORTIZACIÓN EN LA COMPRA DE DERECHOS DEPORTIVOS

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Tengo una inquietud con el plegable que nos enviaron y es en el concepto de amortización en la compra de los derechos deportivos, nosotros cuando hicimos la transición a Niif de los Estados Financieros, dejamos la amortización a la duración del contrato laboral del jugador (en muchos casos 3 años), en este casos (sic) el valor del gasto de la amortización es muy grande….y por ser Asociación esto nos trae inconveniente en que superamos el tope de gastos deducibles de renta, pero en el plegable que ustedes nos envían d ice que la amortización es por la duración del contrato de trabajo o máximo hasta los 35 años de edad…puedo entonces entender que también se puede amortizar hasta los 35 años de edad del jugador….es así”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresame nte señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Como lo indica la sección 18 de la NIIF para las Pymes, se considera que todos los

su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Como lo indica la sección 18 de la NIIF para las Pymes, se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita; y que, si esta surge de un derecho contractual o legal, no podrá exceder el periodo de esos derechos, pero puede ser menor a ese periodo.

De otra parte, es importante tener presente lo que significa el concepto vida útil definida como:

a) El periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Y además debe considerarse que como lo indica la norma, el importe depreciable de un activo intangible se distribuirá a lo largo de su vida útil.

En el caso que nos ocupa, atendiendo a las definiciones anteriores, se entiende que la vida útil de los derechos deportivos se define por el tiempo del contrato del jugador con el club, y será este el lapso de tiempo durante el cual se amorticen , comoperiodo durante el cual se espera que los derechos deportivos se utilicen por parte de la entidad.

Ahora bien, únicamente si existe evidencia de que el jugador permanecerá en el club por la totalidad de su vida económica, que se puede considerar de manera general hasta los 35 años de edad, sería posible distribuir la amortización por ese periodo.

Por lo anterior, el periodo de amortización de los derechos deportivos debe definirse bajo las observaciones anteriores y no podría hacerse de manera general sin tener en cuenta las condiciones específicas de cada uno de los jugadores.

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