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SS - Oficio 115-014727 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-014727 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 115-014727 DEL 04 DE FEBRERO DE 2020

INTEGRACIÓN DE OPERACIONES ENTRE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA CON SU SUCURSAL EN EL EXTERIOR Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta la procedencia de consolidar estados financieros entre una sociedad colombiana con su sucursal en el exterior y en caso negativo cual sería la política contable para contabilizar dichas inversiones.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Para dar respuesta a su interrogante, es necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su

modalidades de peticiones . Para dar respuesta a su interrogante, es necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. En cuanto a los registros, el nu meral 2 del artículo 8° del Anexo No. 6 del 2270 de 2019 incorporado en el DUR 2420 de 2015, prescribe que mensualmente se debe establecer el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. A sí mismo el literal b del numeral 4, ibídem, estipula que se debe establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la co ntabilidad de sus operaciones.

A continuación, se resuelven las inquietudes planteadas:

(i) ¿Puede una sucursal de una sociedad colombiana en el exterior, calificar como subsidiaria y en consecuencia estar la matriz obligada a presentar estados financieros separados y consolidados?De acuerdo a lo anterior, las sucursales de sociedades colombianas en el exterior son establecimientos de comercio, sin perjuicio del tratamiento que las legislaciones foráneas les den a dichas sucursales, por lo cual deberá integrar la totalidad de sus operaciones contablemente en la sociedad colombiana, por lo tanto, no es procedente la consolidación de estados financieros.

Deberá entonces integrar las partidas de las cuentas análogas en los estados financieros de la sociedad y su sucursal, previo al procedimiento de conversión de

tanto, no es procedente la consolidación de estados financieros.

Deberá entonces integrar las partidas de las cuentas análogas en los estados financieros de la sociedad y su sucursal, previo al procedimiento de conversión de estados financieros ( NIC 21: Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o, Sección 30 Conversión de Moneda Ext ranjera de NIIF para las Pymes ), eliminando todos los sal dos de las cuentas recíprocas tanto del estado de situación financiera como del estado de resultado integral.

Con respecto al tipo de estado financiero que debe preparar la sociedad, el Decreto 2420 de 2015 incorpora las siguientes definiciones:

“Artículo 1.1.4.1.2. (…)

Parágrafo 1. Se consideran Estados Financieros Individuales aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 contenidas en el anexo técnico del Grupo 1, y sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador. Párrafo 4, NIC 27, Anexo Técnico compilatorio 1-2019 NIIF Grupo 1 (Decreto 2270 de 2019, incorporado en el DUR 2420 de 2015).

“Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se trata se de una sola entidad económica.

Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por

controladora y sus subsidiarias se presentan como si se trata se de una sola entidad económica.

Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y aso ciadas, bien al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 lnversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

En consecuencia, si la sociedad colombiana de la consulta no tiene inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, preparará estados financieros individuales e integrar en sus estados financieros la operación de la sucursal extranjera.(ii) O por tratarse de la misma entidad, no hay que llevar a cabo dicho proceso y entonces cuales son las opciones para elegir la política contable para contabilizar dichas inversiones?

En primer lugar, no es competencia de esta Superintendencia de indicar o asesorar a sus supervisados las políticas contables que debe adoptar para reconocer, medir, presentar y revelar los hechos económicos. La definición de política contable de acuerdo al párrafo 5 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores , del Anexo técnico No. 1 del DUR 2420 de 2015, e stablece que: “son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.”

Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta.

presentación de sus estados financieros.”

Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta.

Como se ha mencionado a lo largo de este oficio la sucursal extranjera es considerada como un establecimiento de comercio que se encarga de des arrollar una extensión de los negocios de la sociedad colombiana en el exterior, por lo tanto, su constitución corresponderá a recursos entregados por la sociedad colombiana para incorporar un sucursal en el extranjero (instrumento financiero), muy diferen te sería si el aporte corresponde a acciones u otro instrumento de patrimonio similar (instrumento de patrimonio), por lo tanto, la política contable deberá reflejar la realidad económica de la operación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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