SS - Oficio 115 – 019921 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 019921 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115 – 019921 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023
RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL MÉTODO DE
PARTICIPACIÓN
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, a través del cual, previa exposición de un esquema accionario de un conglomerado, realiza los siguientes interrogantes:
“(…)
a. Teniendo en cuenta que las compañías de Nivel 1 tienen control conjunto (párrafo 15.2 NIIF Pymes), s obre la compañía Matriz Nivel 2 y que esta tiene registrado conformación de grupo empresarial sobre las compañías de nivel 3.
-Las compañías de nivel 1 ¿deben reconocer su inversión sobre la compañía del nivel 2 y compañías del nivel 3 a través del método de participación patrimonial? ¿solo deben emitir estados financieros separados?
-La compañía Matriz de nivel 2 ¿debe reconocer su invers ión sobre las compañías de nivel 3 a través del método de participación? ¿debe presentar estados financieros separados? ¿debe presentar estados financieros consolidados con las compañías del nivel 3?”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionarcontroversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son
carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionarcontroversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabili dad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud señalando lo siguiente:
Conforme al numeral 2.2.5.2 de la Circular Básica Contable 100-00007 de 2022, el control conjunto tiene dos connotaciones en el ordenamiento jurídico colombiano:
-Una primera, dada en el contexto de las normas societarias en el régimen de matrices y subordinadas previsto en Ia Ley 222 de 1995 y en el Código de Comercio.
-Una segunda, definida legalmente en el contexto de las normas internacionales de información financiera de acuerdo con lo previsto en Ia sección 1 5 -lnversiones en negocios conjuntos de las NIIF para las Pymes y en NIIF 11Acuerdos conjuntos de las NIIF Plenas, compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.
Para el caso planteado en su escrito, se estaría cumpliendo el supuesto 1, esto es, el control que sobre una o más Entidades Empresariales puede ejercer más de una persona jurídica o natural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y 261 del
Para el caso planteado en su escrito, se estaría cumpliendo el supuesto 1, esto es, el control que sobre una o más Entidades Empresariales puede ejercer más de una persona jurídica o natural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, frente al cual Ia Superintendencia tiene facultad de declarar su existencia.
Aclarando lo anterior y teniendo en cuenta el esquema planteado en su comunicación, las com pañías del nivel 1, se constituyen como las controlantes conjuntas.
Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, las Entidades Empresariales que conforman Ia entidad controladora deberán contabilizar las inversiones por el Método de la Participación en sus estados financieros separados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.5.2 de la Circular Básica Contable No. 100-000007 de 2022.
Ahora bien, ante la imposibilidad que tienen las entidades controlantes conjuntas del nivel 1 para preparar y presentar un estado financiero consolidado, en atención a que ninguna de ellas es única controlante, se hace necesario que la subsidiaria del segundo nivel realice la consolidación de las cifras propias generadas en elgrupo económico.
Por ende, en este caso, la Entidad del nivel 2 que se constituye en la subsidiaria directa de la controlante conjunta, deberá preparar y presentar estados financieros consolidados en el que presentarán los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de esta y sus subsidiarias del nivel 3 como si se tratasen de una sola entidad económica.
Adicional al estado financiero consolidado, deberá preparar el estado financiero separado, presentando sus inversiones del nivel 3 por el método de participación,
de una sola entidad económica.
Adicional al estado financiero consolidado, deberá preparar el estado financiero separado, presentando sus inversiones del nivel 3 por el método de participación, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y al numeral 3, articulo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015.
Cordialmente,