SS - Oficio 115 – 020216 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 020216 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115 – 020216 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023
PROCESO DE ESCISIÓN
Nos referimos a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual consulta:
“I. Situación fáctica
1. Una Sociedad pretende realizar una escisión por creación.
2. La Sociedad preparó Estados Financieros de propósito especial (“EEFF”) con corte a 30 de septiembre de 2023, los cuales serán la base de la escisión.
3. El 10 de noviembre de 2023, la Sociedad se capitalizó, y producto de dicha capitalización ingreso un nuevo accionista minoritario (Nuevo Accionista).
4. El 15 de noviembre, la Sociedad realizó la reunión de la Asamblea General de Accionistas en la cual se aprobó la escisión. En dicha escisión se aprobó que el Nuevo Accionista participara, según la relación de intercambio, en la Sociedad Beneficiaria.
5. La Sociedad realizó el proyecto de escisión con los EEFF con corte a 30 de septiembre de 2023.
6. Así mismo, desde el 30 de septiembre de 2023 (fecha de corte de los EEFF) al 10 de noviembre del mismo año (fecha de la reunión de la Asamblea), la Sociedad siguió operando. Por lo cual, se presentaron diferencias en algunas cuentas contables respecto a la información incluida en los EEFF y la información existente al momento en que se celebró la reunión de la Asamblea.
II. Petición
Teniendo los hechos antes expuestos, expuestas sírvase responder si: 1. ¿Son válidos los EEFF con corte a 30 de septiembre de 2023, que se utilizaron para
celebró la reunión de la Asamblea.
II. Petición
Teniendo los hechos antes expuestos, expuestas sírvase responder si: 1. ¿Son válidos los EEFF con corte a 30 de septiembre de 2023, que se utilizaron para la aprobación de la escisión por parte de la Asamblea de Accionistas?
2. ¿Por la capitalización, era necesario actualizar los EEFF que sirvieron de base para la escisión o era posible utilizar los EEFF con corte a 30 de septiembre de 2023, así estos EEFF no reflejen la capitalización ni el Nuevo Accionista que participará en la Sociedad
Beneficiaria?
3. ¿Es legamente viable que la información financiera que se toma para elabora los EEFF que sirven de base para una escisión se modifiquen antes de la reunión en la cual la escisión es aprobada? O ¿la sociedad no puede modificar su situación financiera durante dicho lapso de tiempo?”Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias
condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades le brinda información relevante sobre el proceso que debe agotarse con una escisión a través de la Circular Básica Jurídica1, que refiere en el Capítulo VI la Autorización de reformas estatutarias fusiones y escisiones y la Circular Básica Contable 2 que e n el Capítulo IV igualmente hace referencia a Reformas estatutarias: fusión, escisión, disminución de capital y transformación, señalando las directrices para adelantar reformas de fusión y escisión bajo el régimen de autorización general o el régimen de autorización particular.
Las referidas circulares podrán ser consultadas en el siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/circulares-basicasinteractivas
Así mismo, para una mayor ilustración en el siguiente enlace encontrará la Guía para la Preparación y Presentación de Información Financiera en las Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión Y Disminución de Capital:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/2904153/Guia+reformas+e statutarias.pdf/1c4297e0-1423-51ba-0b2a-d52514b8c227?t=1694638394532
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Cordialmente,
1 Circular Externa No. 100-000008 del 12 de julio de 2022.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Cordialmente,
1 Circular Externa No. 100-000008 del 12 de julio de 2022. 2 Ci_rcul_ar Ext_erna No_._100-000_007 del 1_2 de jul_io de 202_2.