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SS - Oficio 115-021964 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-021964 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115-021964 DEL 22 DE MARZO DE 2019

Ref.: Exención de NIIF 9 Aplicable a entidades aseguradoras

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el nú mero y fecha citados en la referencia, mediante el cual informan que la compañía tiene como objeto principal “Otorgar créditos a terceros, disponiendo para tal efecto, de sus propios recursos”; que la compañía que la controla y la contro ladora intermedia son entidades que desarrollan la actividad económica de seguros y que por ende tienen la exención de aplicar NIIF 9 hasta el año 2021 y en virtud de ello aplicará esta misma política por ser subordinada.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de la s sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Atendiendo a su comunicación, a continuación me permito manifestarle:

La exención mencionada en el oficio y respecto de la cual se le dio ya una respuesta , aplica únicamente para las entidades de seguros y no es extensiva a las demás entidades del grupo que no ejerzan actividades propias de seguros como es el caso de la compañía , cuyo objeto social según la información que reposa en nuestro sistema de información es: “promover la inversión e invertir en toda clase de bienes

entidades del grupo que no ejerzan actividades propias de seguros como es el caso de la compañía , cuyo objeto social según la información que reposa en nuestro sistema de información es: “promover la inversión e invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, promover individualmente o en forma asociada la realización de proyectos de urbanización y administración de toda clase de bienes inmuebles y PA”, que es una a ctividad de una sociedad comercial y de acuerdo a la información entregada por la entidad no desarrolla la actividad aseguradora.

Por otra parte, la aplicación del modelo de perdida esperada señalado en la NIIF 9 no les imposibilita reconocer el deterioro propio de una pérdida incurrida, tal como se evidencia en los diferentes indicadores de deterioro crediticio contenidos en la definición de activo financiero con deterioro crediticio, en el apéndice A que es parte integral de la norma.

En los anteriores términos damos respuesta a su oficio.

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