SS - Oficio 115-024091 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-024091 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 115-024091 del 5 de marzo de 2008
Ref.: Distribución de utilidades retenidas a título de reserva para capital de trabajo y cambio destinación reserva ocasional.
Se recibió su escrito radicado con el número 2008 -01-023733 el 1 de febrero de 2008, mediante el cual consulta sobre la "Distribución de utilidades retenidas a título de reserva para capital de trabajo" y si cuando en el acta de aprobación de estados financieros de fin de ejercicio se establece una apropiación para reserva ocasional, es posible posteriormente, antes del cierre del año en el cual se crea la reserva, proceder a revocar la decisión adoptada por el máximo órgano social y distribuir las utilidades que dieron lugar a la reserva ocasional. Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Sobre el motivo de la consulta, considera este Despacho prudente efectuar algunas precisiones en relación con la distribución de utilidades y constitución de reservas:
El artículo 187 del Código de Comercio establece: "La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:
1…
El artículo 187 del Código de Comercio establece: "La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:
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2. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;
3. Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes… ".
A su turno el artículo 154 ídem indica: Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la ley.
La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior".
Sobre el monto de las utilidades liquidas generadas por una sociedad, una vez apropiado el porcentaje requerido para la reserva legal, los asociados pueden tomar varias determinaciones, entre ellas, constituir una reserva para capital de trabajo, por razones de inversión, financiación o prevención dentro de la política de organización y planeación.Ahora, sobre las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores la junta de socios o la asamblea de accionistas, tiene la potestad de darles la destinación que estime pertinente, bien sea apropiar para cualquier tipo de reserva, o distribuirla a titulo de dividendo o participación, según sea el caso.
En cuanto a la reserva ocasional, para que ésta surja a la vida jurídica, debe ser creada y aprobada por el máximo órgano social con el quórum que exige los estatutos sociales o la ley.
participación, según sea el caso.
En cuanto a la reserva ocasional, para que ésta surja a la vida jurídica, debe ser creada y aprobada por el máximo órgano social con el quórum que exige los estatutos sociales o la ley.
Sobre este tipo de reserva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 453 del Código de Comercio, las reservas ocasionales que se ordenen en un ejercicio determinado, pueden modificarse en cuanto a su destinación o distribuirse, según lo decida la junta de socios o la asamblea de accionistas.
De acuerdo con lo anterior y a juicio del máximo órgano social, en primer lugar con las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, se puede crear las reservas que estimen conveniente y sobre las reservas ocasionales, si no se requieren para el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron creadas, pueden ser destinadas para otra finalidad, o bien distribuirse entre los asociados a título de dividendo en efectivo o especie o capitalizarse.