SS - Oficio 115-025781 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-025781 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115-025781 DEL 28 DE MARZO DE 2019
Ref.: Deuda Subordinada en contratos de concesión 4G
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número y fecha citados en la referencia, mediante el cual se hace la consulta que se relaciona a continuación:
Una sociedad constituida en Colombia de tipo societario SAS cuyo accionista único (Casa matriz) se encuentra radicada en el exterior, la casa matriz otorga recursos financieros a título de préstamo a largo plazo en dólares americanos, a la sociedad filial Colombiana, los cuales serán destinados para financiar sus proyectos entre los cuales tiene participación en una concesión cuatro G, estos recursos los destinará para efectuar aportes equity en sus proyectos, ad icionalmente el accionista emite carta manifestando la intención irrevocable de capitalizar estos recursos en caso de ser necesarios, inicialmente la sociedad filial en Colombia registra como un pasivo ajustando por diferencia en cambio y causando los resp ectivos intereses a la tasa pactada, posteriormente la administración toma la decisión de reclasificarla como deuda subordinada al valor razonable, en el patrimonio.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos los interrogantes planteados: Los recursos que clasifican como Equity son los valores mínimos correspondientes a los giros que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autó nomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión cuatro G, tal como lo establece la ANI en los términos del mencionado contrato; por lo anterior estos giros que son obligatorios por parte d e los socios del concesionario quedan estipulados en el contrato en cuanto a su cuantía y fechas de requerimiento de dichos recursos. Por fuera de estos recursos que quedaron establecidos en forma explícita en el contrato, la sociedad accionista de las soc iedades concesionarias 4G no puede darle el tratamiento de deuda subordinada a ninguna otra partida, como la referida en el caso objeto de esta consulta, ya que no cumple con las características propias de deuda subordinada al no quedar restringida la disp osición por parte de los socios mediante el contrato de concesión. No cubre este último requisito la carta de intención mencionada en la consulta que fue firmada por los socios. Bajo el anterior presupuesto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conc eptuó al respecto (No. 2017 -981) y esta Superintendencia emitió la Guía sobre el tratamiento contable de las inversiones en las concesiones de infraestructura vial 4G, la cual pude ser consultada a través de la página Web.En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.