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SS - Oficio 115 – 027276 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 027276 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115 – 027276 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023

ANTICIPO PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, asignado a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad quien a su vez dio traslado de los puntos 2.5 y 2.6 de su consulta al Grupo de Análisis y Regulación Contable en atención a su competencia, con el fin de que se surta un pronunciamiento en relación con el reconocimiento contable de los hechos económicos que pudieran derivarse de lo allí planteado.

A continuación, se procede a transcribir los interrogantes antes mencionados:

“(…)

2.5. ¿Es posible, desde el punto de vista societario, cambiario y contable, ceder la posición un receptor de un anticipo para futuras capitalizaciones? Para ilustrar presento los siguientes ejemplos, sobre los cuales solicito se indique si es posible (Negrilla fuera de texto) (…).

2.6 En caso de que no sea posible ceder la posición de receptor de anticipos para futuras capitalizaciones en alguno de los dos ejemplos anteriormente planteados, agradezco se describan las consecuencias legales, cambiarias, societarias y contables de realizar dicha operación. (Negrilla fuera de texto) (…).”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver

1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

Lo primero es indicar que los marcos de información financiera vigentes en Colom biacompilados en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, hacen referencia de manera general a los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de partidas que se presentan en el Patrimonio.

Es así como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen de manera general el reconocimiento de los anticipos para futuras capitalizaciones indicando lo siguiente:

Párrafo 22.7 de NIIF para las PYMES:

“Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:

(…)

(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los

como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:

(…)

(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida: y (…)”

En concordancia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022 emitida por esta Superintendencia, los anticipos para futuras capitalizaciones se reconocerán dentro del patrimonio si el acuerdo contractual entre las partes no da lugar a que la entidad receptora devuelva el efectivo recibido, sino que Ia contraprestación será obligatoriamente Ia emisión de participaciones. Si lo anterior no se cumple, se reconocerá como un pasivo.

Ahora bien, si bien las NIIF incluyen criterios para la contabilización de transacciones que afectan partidas patrimoniales, estas normas también establecen la observancia de los requerimientos legales propias de la jurisdicción.

Es así como los requerimientos contenidos en el Código de Comercio y otras disposiciones de carácter legal pueden establecer el reconocimiento, medición y presentación de partidas patrimoniales.

Para el caso planteado en su consulta, donde se indaga sobre la posibilidad desde el punto de vista contable de que una entidad receptora de un anticipo para futuras capitalizaciones realice la cesión de dichos recursos a otra entidad, es necesario hacer referencia al concepto jurídico emitido por esta Superintendencia al respecto en el cual se señala lo siguiente:1

capitalizaciones realice la cesión de dichos recursos a otra entidad, es necesario hacer referencia al concepto jurídico emitido por esta Superintendencia al respecto en el cual se señala lo siguiente:1

“(…) Una entidad empresarial que haya recibido de sus asociados anticipos para futuras capitalizaciones, no adquiere derechos de cesión de tal posición a nombre de los asociados para transferirlos a otra entidad empresarial a título de anticipos para futuras capitalizaciones.

1 Oficio 220-024187 del 20 de diciembre de 2023.La entidad empresarial receptora de recursos para futuras capitalizaciones solo tiene dos opciones frente a los asociados:

a. Si la entrega de recursos no es revocable, deberá contabilizar tales recursos en la cuenta del patrimonio y deberá proceder necesariamente a cumplir con la obligación de otorgar las participaciones a sus asociados, en los términos de la autorización que le haya sido otorgada por parte de sus órganos sociales para la recepción de tales recursos.

b. Si la entrega de recursos es revocable, deberá tratar tales recursos como un préstamo que deberá contabilizarse como una cuenta por pagar a favor de los asociados, sin perjuicio que utilice tales recursos en las operaciones que estime pertinentes para el desarrollo de su objeto social a nombre propio y no a nombre de los asociados.

La entidad empresarial es una persona jurídica, tiene derecho a recibir los recursos ofrecidos por los asociados a título de anticipo para futuras capitalizaciones y a administrarlos como parte de su activo en su desarrollo operacional, como recursos propios y no como recursos entregados en depósito por los asociados para administrarlos en su nombre.

En tales condiciones, no hay lugar a considerar la posibilidad de ninguna de las

administrarlos como parte de su activo en su desarrollo operacional, como recursos propios y no como recursos entregados en depósito por los asociados para administrarlos en su nombre.

En tales condiciones, no hay lugar a considerar la posibilidad de ninguna de las hipótesis de cesión de la posición de receptora de anticipos para futuras capitalizaciones, contenidas en los ejemplos propuestos. (…)”

Teniendo en cuenta lo anterior, dado que no es posible la cesión de los recursos adquiridos bajo la figura de anticipos para futuras capitalizaciones en nuestra jurisdicción, no sería posible generar el reconocimiento en los Estados financieros de dicho hecho económico.

En estos términos, se resuelve la consulta realizada. Cordialmente,

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