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SS - Oficio 115 – 030346 de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 030346 de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

OFICIO 115 – 030346 DE 14 DE FEBRERO DE 2023

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva la siguiente consulta:

1. ¿Para efectos de un proceso de estados financieros combinados y dando cumplimiento con el articulo 28 y 29 de Ley 222 de 1995; en el caso donde la matriz esta domiciliada en exterior se podría aplicar esta mista instrucción y realizar la combinación a través de cualquier sociedad controlada en Colombia?

2. ¿En el caso de que los Estados financieros combinados existan compañías del sector real y sector financiero y el reporte sea enviado a la superintendencia financiera, existe alguna obligatoriedad de reportar a la superintendencia sociedades?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo

un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

Es preciso mencionar que respecto a la obligatoriedad de presentar estados financieros combinados el párrafo 3.12 del marco conceptual de la NIIF plenas de Grupo 1 establece que si una entidad que informa comprende dos o más entidades que no está vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan “estados financieros combinados” . A su turno, la sección 9.28 de la NIIF para las Pymes de Grupo 2, describe los estados financieros combinados como un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común.Las características propias del “control común” en las normas de información financiera se encuentran en los párrafos B1 de la NIIF 3 y la sección 19.2 de la NIIF para las Pymes. En efecto, de acuerdo con las NIIF, hay “control común”, cuando “… todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.

La norma al referirse al término “parte o partes” entiéndase a la controlante última

instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.

La norma al referirse al término “parte o partes” entiéndase a la controlante última que ejerce el control común y que podría ser: una entidad que informa, una entidad que no está obligada a informar, persona natural o jurídica o un grupo de personas naturales o jurídicas obligadas o no a informar, según sea el caso.

En este orden de ideas, para dar respuesta a su primer interrogante, cuando el control es ejercido por una matriz o controlante extranjera la cual no se obliga a presentar estados financieros consolidados en esta jurisdicción, la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará en cabeza de la subsidiaria en Colombia de mayor patrimonio.

En la guía práctica1 emitida por esta Superintendencia, se indica:

“5.1 Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1. del capítulo de la CBC).

a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”, negrita fuera del texto.

Con respecto a su segundo interrogante, si el estado financiero combinado se elaboró en los términos anteriores y fueron presentados a otro ente de supervisión,

dos o más personas naturales o jurídicas.”, negrita fuera del texto.

Con respecto a su segundo interrogante, si el estado financiero combinado se elaboró en los términos anteriores y fueron presentados a otro ente de supervisión, no es necesario que sean presentados a esta Superintendencia.

En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada. Cordialmente,

1 Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros

Consolidados y Combinados: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacion -MP-EF-Consol-yEF-Combin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401

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