SS - Oficio 115-030693 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-030693 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 115-030693 DEL 18 DE MAYO DE 2012
VENTA INVERSIONES CON PACTO DE RECOMPRA
Me refiero a su escrito recibido en esta entidad con número de radicado 2012-01-082553 el 2 de abril del presente año, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:
“Una sociedad tiene previsto vender un activo (t ítulos valores) con el compromiso (obligaci ón) de recomprarlo después de tres a ños. Frente a esta situaci ón nos surgen las siguientes inquietudes, con respecto a la utilización del Plan Único de Cuentas (Decreto 2650 de 1993)
“1. ¿Es posible registrar esta operaci ón en la cuenta 2135 (Compromisos de recompra de inversiones negociadas, sin importar el vencimiento de dicho compromiso es de tres a ños? En la dinámica de esta cuenta no exige un tiempo máximo para realizar el cumplimiento.
“2. ¿Es factible registrar en la cuenta 9125 – (Responsabilidades Contingentes – Promesas de Compraventa) el monto por el cual la sociedad suscribe la promesa?
“3. No veo claro cuál sería la contrapartida para contabilizar la disminución de la inversión en el momento de la venta. Para su información, el aumento de disponible lo estoy contabilizando contra el registro del compromiso en el pasivo (2135).”
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer
de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Para dar respuesta a su consulta, consideramos necesario referirnos inicialmente a lo previsto en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, el cual establece que las inversiones están representadas en títulos va lores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.
De otra parte, cuando se trata de una venta de invers iones con pacto de recompra, el Decreto 2650 de 1993 por el cual se expidió el Plan Único de Cuentas para los comerciantes se refirió a este tema, en la cuenta 1250-Derechos de recompra de inversiones negociadas (repos)- en los siguientes términos:
“DESCRIPCIÓN: Registra las inversiones restringidas que resultan de la transferencia de las inversiones negociadas y representa la “garantía colateral ” de la cuenta 2135 - Compromisos de recompra de inversiones negociadas-.
“Corresponde a la negociaci ón por cuenta propia de inversiones transadas bajo la modalidad de VENTA DE INVERSIONES CON PACTO DE RECOMPRA a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en “firme”, puesto que deben tomarse en su verdad
DE INVERSIONES CON PACTO DE RECOMPRA a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en “firme”, puesto que deben tomarse en su verdad material y no la purame nte formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento dife rente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia. En este evento, a la venta con pacto de recompra se le debe dar el tratamiento de venta en “firme”.“Por tanto, estas operaciones ser án tratadas como “compromisos de recompra o retrov enta”, y en consecuencia no suspenderán la causación y/o amortización del reconocimiento de los correspondientes ingresos (intereses y/o descuentos), ni la asignación de los gastos (prima) de la inversión.”
Como complemento de lo antes trascrito, el Decre to 2650 mencionado incluye en el pasivo financiero la cuenta 2135-Compromisos de recompra de inversiones negociadas- , la cual expresa:
“DESCRIPCIÓN: Registra los fondos que recibe el ente económico garantizados con sus inversiones bajo la modalidad del pacto de recompra.
“Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del comprador a la cuenta 1250 -derechos de recompra de inversiones negociadas, Repos-.
“La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo) y el valor futuro (precio de recompra) con stituye un gasto financiero por intereses, que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la realización.”
un gasto financiero por intereses, que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la realización.”
Como puede observarse, esta operación no es considerada una venta en firme sino que es un mecanismo jurídico y económico para obtener liquidez, pues corresponde a una transferencia formal de la inversión pero no efectiva pues existe un compromiso de readquirirla conforme al plazo y demás condiciones previstas en las normas legales y en el contrato.
En tal sentido y por tratarse en una “ venta” que no se encuentra en “ firme” , lo que procede de acuerdo con el reglamento es una reclasificaci ón dentro del rubro de inversiones, de la cuenta de origen (cr édito) a la cuenta destino 1250-Derechos de recompra de inversiones negociadas (repos) - (débito), quedando prácticamente restringida al cumplimiento de lo pactado.
En cuanto al registro contable del dinero obtenido por la venta, este incrementará el disponible (débito) con abono a la cuenta de obligaciones fin ancieras 2135Compromisos de recompra de inversiones negociadas. En consecuencia, los registros propuestos a manera de ejemplo en la venta de un título con pacto de recompra serían los siguientes:
a) Al momento de suscribir el contrato o documento equivalente, se procede a la reclasificación por el valor en libros del título:
CODIGO
CUENTA
NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
1250 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
(REPOS)
XXX
1235 TITULOS - CERTIFICADOS XXX
b) Al recibir el valor de la venta de la inversión con pacto de recompra, se registra el
1250 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
(REPOS)
XXX
1235 TITULOS - CERTIFICADOS XXX
b) Al recibir el valor de la venta de la inversión con pacto de recompra, se registra el ingreso a bancos con cargo a la obligación financiera adquirida para la recompra. Este registro puede ser simultáneo al descrito anteriormente:
CODIGO
CUENTA
NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
1110 BANCOS XXX
2135 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS XXXc) Al cumplimiento del plazo pactado conforme a las normas legales, las cláusulas contractuales y producirse la recompra del título, se contabiliza el pago de la obligación por readquisición de la inversión y ésta se reclasifica a la cuenta origen:
CODIGO
CUENTA
NOMBRE CUENTA DEBITOS CREDITOS
2135 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES
NEGOCIADAS
XXX
1110 BANCOS XXX
1235 TITULOS - CERTIFICADO XXX
1250 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
(REPOS)
XXX
Con respecto a la cuenta de orden 9125-Promesas de compraventa-, cabe anotar que está destinada para llevar el control de aquellas promesas de compraventa de bienes inmuebles o muebles y no exp resamente para el tipo de operaciones objeto de su pregunta, pues no corresponde propiamente a una obligación contingente.
Expresadas las anteriores consideraciones, procedemos a dar respuesta a sus preguntas, en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. Para el reconocimiento contable de venta de inversiones con pacto de recompra, se
Expresadas las anteriores consideraciones, procedemos a dar respuesta a sus preguntas, en el mismo orden en que fueron formuladas: