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SS - Oficio 115-037614 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-037614 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 115-037614 del 29 de mayo del 2008

REF: VALORIZACIÓN DE INVENTARIOS Se recibió su escrito radicado a través de web master el 23 de abril del año en curso, con el número 2008-01-083671, mediante el cual consulta si es posible manejar la valorización del ganado directamente en la cuenta 14 (inventarios) o manejarla en la cuenta 19

(valorizaciones), y si se viene manejando la valorización en la cuenta 19 (valorizaciones), es posible trasladarla a la cuenta 14 (inventarios) para d arle un valor real y unificado al inventario de ganado. Sobre el particular se debe tener en cuenta lo siguiente: El artículo 63 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se expidieron las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, señala que los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. Agrega que el valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar, primeras en s alir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico. Así mismo, señala que al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.

reconocido valor técnico. Así mismo, señala que al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización. Concordante con lo anterior, El Decreto 2650 y sus modificatorios por el cual se expidió el Plan Único de Cuentas para comerciantes, en el grupo 19 Valorizaciones, no contempla ítem alguno para registrar las valorizaciones de los inventarios. Por lo expuesto y de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, los únicos activos que pueden ser objeto de valorización mediante avalúos, son la Propiedad, Planta y Equipo, por lo cual no es procedente registrar valorizaciones a los inventarios de semovientes, ni llevar como mayor valor de los activos las mencionadas valorizaciones.

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