SS - Oficio 115-040028 de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-040028 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATUR A ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
Señor
CARLOS ANDRÉS MÚNERA PELÁEZ
Carrera 43 ANo. 16 A Sur -38 oficina 1205
Medellín E mail: carlosamunerap@gmail.com
Ref. Radicación 2017-01-050089 del 13 de febrero de 2017
Respetado señor:
Me refiero al escrito de la referencia , mediante el cual el Consejo Técnico de la Contaduría Pública traslada por competencia la consulta por usted presentada a esa entidad el 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:
“I HECHOS:
1 La Sociedad A (la "Matriz") es dueña del 100% de las acciones de la Sociedad B (la “Filial”).
2 A su vez, la Filial es dueña del 100% de las acciones de la Sociedad C (la "Subsidiaria").
3 Mediante fusión, la Matriz absorbe a la Subsidiaria (la "Matriz + Subsidiaria").
II. FUNDAMENTO
1 El artículo 172 del Código de Comercio establece que las sociedades se pueden disolver sin liquidarse para poder ser absorbidas por otras mediante la figura de fusión. Como consecuencia de esta absorción, los accionistas de la sociedad absorbida reciben acciones de la sociedad absorbente.
disolver sin liquidarse para poder ser absorbidas por otras mediante la figura de fusión. Como consecuencia de esta absorción, los accionistas de la sociedad absorbida reciben acciones de la sociedad absorbente.
2 El artículo 262 del Código de Comercio sanciona con ineficacia los negocios que impliquen la adquisición de acciones de la Matriz por parte de la sociedad filial (imbricación).
III. PETICIÓN2/3
OFICIO
2017-01-085209
CARLOS ANDRES MUNERA PELAEZ
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NAT URA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA
EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA
COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a En virtud de lo anterior se procede a consultar lo siguiente, partiendo tanto de si la Matriz pertenece al Grupo 1 o al Grupo 2:
1 ¿Cuáles son las normas contables que regulan el reconocimiento de la operación antes descrita?
2 ¿Se entiende que para evitar la imbricación, debe eliminase la inversión de la filial en la subsidiaria y por lo tanto el capital y superávit de capital de la subsidiaria absorbido por la matriz?
3 ¿A la operación descrita no le serían aplicables las normas dispuestas para la
filial en la subsidiaria y por lo tanto el capital y superávit de capital de la subsidiaria absorbido por la matriz?
3 ¿A la operación descrita no le serían aplicables las normas dispuestas para la combinación de negocio, puesto que serían entidades o negocios bajo control común?
4 ¿Se entiende que para evitar la imbricación:
a. Se debe eliminar la inversión de la filial en la subsidiaria contra una pérdida por eliminación de la inversión, b. En la matriz, traer los activos de la subsidiaria contra una utilidad del ejercicio en sustitución de la utilidad traída por método de participación, y contra el capital y superávit de capital de la subsidiaria, de manera que se emitan acciones a favor de los accionistas de la matriz?
¿Sería esto resultado automático de la fusión?”
A continuación se procede a dar respuesta a las preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. Las normas contables aplicables en Colombia para cualquier tipo de operación o transacción jurídica o económica, son las normas internacionales de información financiera (NIIF) que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano a partir de la expedición de la Ley 1314 de 2009 y de sus decretos reglamentarios, recogidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
2. Resulta a todas luces claro, como u sted mismo lo reconoce en su consulta, que como consecuencia de la operación que se describe, se produce una imbricación entre la sociedad Matriz y la Filial, como quiera que por virtud de la fusión, la Filial resultaría teniendo participaciones en el capi tal de la sociedad
Matriz.
Así las cosas, mientras la estructura jurídica de la transacción no sea modificada,
fusión, la Filial resultaría teniendo participaciones en el capi tal de la sociedad Matriz.
Así las cosas, mientras la estructura jurídica de la transacción no sea modificada, las operaciones contables que usted describe en su comunicación no resultarían suficientes para evitar la ocurrencia de la imbricación. Es decir, de llevarse a cabo la fusión descrita, la consecuencia ineludible sería la imbricación, sin importar los ajustes contables que pretendan adelantarse.3/3
OFICIO
2017-01-085209
CARLOS ANDRES MUNERA PELAEZ
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NAT URA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a Por lo demás, y aun cuando en otros escenarios contables pueda ser válida y viable la opción que s e describe en la consulta respecto a la eliminación de la inversión de una sociedad en otra, observa el Despacho que en este caso particular de la fusión planteada, la eliminación de la inversión que la filial posee en la subsidiaria no puede considerarse como un a operación viable y un
inversión de una sociedad en otra, observa el Despacho que en este caso particular de la fusión planteada, la eliminación de la inversión que la filial posee en la subsidiaria no puede considerarse como un a operación viable y un fundamento para sostener que desaparece la imbricación, como quiera que al excluir tal participación de la estructura financiera de la filial, podría estarse desmejorando la situación patrimonial de la misma y, en consecuenci a, desmejorando la prenda general de los acreedores de la filial.
De ahí que el Despacho concluya que mientras no se modifique la estructura jurídica de la operación, no podría pensarse en que a través de ajustes, reclasificaciones y/o movimientos contab les se pueda evitar la existencia de la imbricación.
3. En la medida en que se ha concluido que de llevarse a cabo la operación descrita en la consulta, existiría imbricación con las consecuencias legales que ello comporta, el Despacho considera innecesario seguir ahondando en las respuestas a las preguntas 3 y 4 de su consulta, comoquiera que ellas parten de la base de una respuesta afirmativa a la respuesta 2, lo que no ha sucedido en el presente caso.
En los anteriores términos atendemos la consulta formulada.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable