SS - Oficio 115-042817 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-042817 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 115-042817 DEL 09 DE MAYO DE 2019
Ref.: PRESENTACIÓN DE ESTADOS F INANCIEROS COMBINADOS CUANDO
LAS SOCIEDADES SE ENCUENTRAN VIGILADAS POR ENTIDADES DE
SUPERVISIÓN DIFERENTES.
Me refiero a su escrit o radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual plantea la siguiente situación y eleva una consulta:
“Dos sociedades colombianas pertenecen al mismo grupo empresarial, cuya matriz es una sociedad extranjera. Una de las sociedades colom bianas está vigilada por la Superintendencia de Sociedades y la otra por la Superintendencia Nacional de Salud. ¿Una de las dos o las dos sociedades colombianas deben preparar y difundir estados financieros consolidados?
Si su respuesta a la anterior pre gunta es afirmativa, ruego aclarar cómo se compatibilizan los dos estados financieros, siendo que sus planes de cuentas son diferentes.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñén donos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de
su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñén donos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Esta Superintendencia en virtud del numeral 2° del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, expidió la Guía Práct ica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados a sus supervisados, en la cual el numeral 5 trata el tema de Estados Financieros Combinados, que a la letra dice:
“El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe reparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o dominados como si fuesen los de un solo ente.De conformidad con la Circular Básica J urídica emitida por esta Superintendencia, existe una obligación de realizar la consolidación de los estados financieros a través de las subordinadas cuando la matriz o controlante esté domiciliada en el extranjero o ésta sea una persona natural.”
Con res pecto a la preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados establece la guía “…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona na tural o jurídica extranjera.
Combinados establece la guía “…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona na tural o jurídica extranjera. b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referido en el numeral 4.5 de la presente guía, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.”
Adicionalmente, las normas de información financiera incorporadas en nuestra normatividad con el Decreto 2420 de 2015, dispone que los estados financieros consolidados sean elaborados con políticas contables uniformes entre las entidades, que para el caso de la consulta, se combinan.
Lo anterior significa que pueden utilizarse políticas contables diferentes en los estados financieros individuales o separados de las entidades pertenecientes al grupo económico y posteriormente realizar los ajustes pertinentes para los estados financieros consolidados o combinados de tal manera que se cumpla con el requerimiento de consolidado.
En NIIF plenas, el criterio de selección y aplicación de una política, si bien puede definirse como política de grupo para facilitar la preparación del estado financiero consolidado, debe cumplir con lo establecido en el párrafo 13 de la NIC 8, que dice:
"Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera unif orme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que
consolidado, debe cumplir con lo establecido en el párrafo 13 de la NIC 8, que dice:
"Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera unif orme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.”
Se trae a colación un ejemplo planteado por el IASB, el cual se cita a continuación: La entidad A posee una subsidiaria enteramente parti cipada que es la entidad B. La entidad A utiliza el método de la participación para contabilizar sus inversiones en asociadas. La entidad B utiliza el modo del costo para sus asociadas. Supongaque la política contable del grupo para tales inversiones espe cifica el uso del método de la participación, entonces las inversiones en asociadas de la entidad B deberán medirse con el método de la participación al elaborar los estados financieros consolidados del grupo. Esta diferencia entre la política de la entida d B y la del grupo derivará en ajustes necesarios en la consolidación.
Para finalizar, en caso que la subordinada de mayor patrimonio esté requerida para presentar la información financiera a esta Entidad, adicionalmente deberá presentar el estado financiero combinado, para lo cual deberá realizar previamente una tabla de equivalencia con respecto a la taxonomía XBRL de nuestro formulario y el plan de cuentas o el catálogo de presentación que utilice la compañía que será objeto de la combinación.
En anteriores términos damos respuesta a su consulta.