SS - Oficio 115-051809 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-051809 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 115-051809 DEL 03 DE MARZO DE 2020
MEDICIONES A VALOR RAZONABLE DE ENTIDADES QUE INICIAN UN
PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual eleva la siguient e consulta sobre el Decreto 2101 de 2015:
A. Si las mediciones a valor razonable que se hacen de los activos, en aplicación del principio de devengo, deben ser reversadas en la contabilidad en el momento en que una sociedad comercial inicia un proceso de disolución y liquidación.
B. Qué criterios económicos y/o jurídicos establece la normatividad contable para que el obligado a llevar contabilidad realice la estimación del valor de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la ven ta o disposición forzada de sus activos, con ocasión de la determinación del valor neto de liquidación.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impe rsonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento
un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 17 55 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Sus inquietudes se resuelven a continuación:
A. Si las mediciones a valor razonable que se hacen de los activos, en aplicación del principio de devengo, deben ser reversadas en la contabilidad en el momento en que una sociedad comercial inicia un proceso de disolución y liquidación.
Una entidad en la cual su liquidación no es eminente deberá continuar aplicado los principios contables como negocio en marcha y deberá hacer principal énfasis en la medición del deterioro de los activos, posiblemente registrando un menor valor en libros a su importe recuperable.Los párrafos 51 y 52 del Decreto 2101 de 2015, advierten que el va lor razonable de los activos en condiciones normales, en ocasiones es diferente al valor de liquidación, en el entendido que el mercado castiga el valor del activo puesto que la entidad se ve obligada a una venta forzada.
El valor en efectivo o las contra prestaciones que se esperan recibir en la venta forzada presume que no serán igual al valor razonable, en algunos casos el valor razonable podría aproximarse al valor de liquidación de los activos que la entidad espera recibir.
Así las cosas, el valor raz onable en la gran mayoría de los casos no es el valor apropiado para medir los activos de una entidad que no aplica el negocio en marcha, puesto que el mercado castiga este valor por la venta acelerada del bien,
espera recibir.
Así las cosas, el valor raz onable en la gran mayoría de los casos no es el valor apropiado para medir los activos de una entidad que no aplica el negocio en marcha, puesto que el mercado castiga este valor por la venta acelerada del bien, lo que hace necesario revertir dichos regist ros y volver a medir los activos, reconocer partidas que previamente como negocio en marcha no eran permitidas (marcas formadas internamente) y estimar los gastos que se incurrirán en la venta del bien, entre otros.
B. Qué criterios económicos y/o jurídicos establece la normatividad contable para que el obligado a llevar contabilidad realice la estimación del valor de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de sus activos, con ocasión de la determin ación del valor neto de liquidación.
La venta forzada del bien implica la venta acelerada de activos para obtener liquidez y así lograr pagar los gastos de administración de la liquidación y pasivos de acuerdo a una prelación de créditos. En la estimació n del valor neto de liquidación se debe tener en cuenta la dificultad que implica la comercialización del activo o el de encontrar un comprador interesado en ofertar por precio de venta el bien.
Es importante mencionar que será nec esario tener en cuenta que podría ajustarse el registro inicial del valor neto de liquidación al cierre de cada ejercicio cuando las condiciones anteriores han cambiado.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.