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SS - Oficio 115-051811 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-051811 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 115-051811 DEL 03 DE MARZO DE 2020

DIFERENCIA EN CAMBIO POR CONVERSIÓN NEGOCIO EN EL

EXTRANJERO

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante la cual plantea lo siguiente:

“La sociedad presentó sus estados financieros Consolidados por el año 2018 por ser controladora de una sociedad del exterior, e incluyó una partida de ORI denominada “Diferencia en Cambio por conversión Negocio en el Extranjero”; resultado integral que no se rec lasificará al resultado neto del periodo y otra partida en el ORI por “participación en otro resultado integral de la subsidiaria por utilizar el método de la participación” En el año 2019 la sociedad del extranjero se liquidó, razón por la cual en el año 2019 los estados financieros que se van a presentar son los individuales.

CONSULTA ¿Cuál es el manejo que debe dar la sociedad colombiana a estas dos partidas del ORI en sus estados financieros?”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que l as consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

De acuerdo a las normas de información financiera, es necesario mencionar lo siguiente:

DIFERENCIA EN CAMBIO SURGIDAS EN UNA SUBSIDIARIA EXTRANJERA

Según el párrafo 7 de la NIC 1, Decreto 2420 de 2015, el Otro Resultado Integral (ORI) comprende partidas de ingresos y gastos (incluye ajustes por reclasificación) que no corresponden al resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF.

Las normas información financiera para los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 1 y grupo 2, disponen que las diferencias de cambio surgidas al preparar estados financieros consolidados con su bordinadas en el exterior, se reconocerán inicialmente en ORI.

DECRETO 2420 DE 2015ANEXO 1

NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la Moneda Extranjera” 32 (…) En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48.

ANEXO 2: NIIF para las Pymes

Sección 30

Conversión de la Moneda Extranjera

a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48.

ANEXO 2: NIIF para las Pymes

Sección 30

Conversión de la Moneda Extranjera

30.13 En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados cuando el negocio en el extranjero sea una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán en otro r esultado integral y se presentarán como un componente del patrimonio. No se volverán a reconocer en el resultado del periodo en el momento de la disposición de la inversión neta.

Es preciso aclarar que en la disposición total o parcial de un negocio en el extranjero (subordinada) las diferencias en cambio surgidas al preparar estados financieros consolidados se tratan diferente en NIIF Plenas y NIIF para las Pymes. En NIIF plenas el párrafo 48 de la NIC 21 establece que, en la disposición o venta del negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en el ORI y acumuladas en un componente separado del patrimonio se reclasificará al resultado conocido como reciclaje de resultado.

En NIIF para las Pymes la sección 9.18 Estados financieros Consolidados y Separados menciona que el importe acumulado de las diferencias de cambio que se relacionan con una subsidiaria extranjera reconocidas en el ORI, no se reclasificará a resultados en el momento de la disposición de la subsidiaria.

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN (SUBSIDIARIA

EXTRANJERA)

se relacionan con una subsidiaria extranjera reconocidas en el ORI, no se reclasificará a resultados en el momento de la disposición de la subsidiaria.

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN (SUBSIDIARIA

EXTRANJERA)

De acuerdo con el método de la participación, una inversión en patrimonio se reconocerá inicialmente por su pr ecio de transacción más los costos de transacción y se ajustará posteriormente para reflejar la participación del inversor en los activos netos de la participada. El resultado del ejercicio del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada y el ORI del inversorincluye su participación en el ORI de la participada , es decir, este último requerirá ajustes como consecuencia de cambios en el patrimonio de la participada que surjan de ORI.

Ahora bien, con respecto a la aplicaci ón del método de la participación, los cambios en la participación proporcional en el ORI del inversor pueden surgir por cambios en la revaluación de propiedad, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera reconocidas en el ORI de la participada.

Cuando se interrumpa el método de la participación, la ganancia o pérdida acumulada reconocida en el ORI por la participada y reclasificada (reciclaje) a resultado del ejercicio en el momento de la disposición del activo o pasivo relacionado, el inversionista reclasificará la ganancia o pérdida acumulada reconocida en el patrimonio a resultado del periodo.

VENTA PARCIAL O TOTAL DE LA INVERSIÓN

El inversor puede vender parcial o totalmente su participación en la inversión, lo cual pod ría traer como consecuencia la pérdida del control y ejercer influencia

periodo.

VENTA PARCIAL O TOTAL DE LA INVERSIÓN

El inversor puede vender parcial o totalmente su participación en la inversión, lo cual pod ría traer como consecuencia la pérdida del control y ejercer influencia significativa, mantenerla para la venta o perder definitivamente toda su participación en dicha inversión. Cuando el inversor pierde el control o la influencia significativa sobre la subsidiaria o asociada como resultado de la venta parcial o total de su inversión, dará de baja las cuentas de la inversión y reconocerá en los resultados la diferencia entre, la suma de los importes recibidos más el valor razonable de cualquier participac ión conservada (venta parcial) y el importe en libros de inversión a la fecha que se pierde el control o la influencia significativa.

De acuerdo a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, la venta total de la inversión en la subsidiaria en el exter ior se contabilizará por el valor recibido en la venta y dar de baja por el valor en libros la inversión con sus cuentas asociadas, incluidas las del ORI, y la diferencia un ingreso o pérdida del ejercicio. Las ganancias o pérdidas acumuladas en el patrimonio por el ORI en los conceptos de “Diferencia en cambio por conversión Negocio en el extranjero” , no se reclasificará a resultado (Grupo 2) y la “Participación en otro resultado integral de la subsidiaria por utilizar el método de la participación”, se reclasificará a resultado del periodo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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