SS - Oficio 115-055766 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-055766 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 115-055766 DEL 10 DE MARZO DE 2020
RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN UNA SOCIEDAD
CONCESIONARIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL 4G
Atendiendo a su consulta del radicado de la referencia sobre el reconocimiento de la inversión ($66 millones) en una sociedad concesionaria de infraestructura vial 4G, cuando la sociedad inversionista (Empresa A) tiene control conjunto en la sociedad concesionaria y el 13.3% de participación, según se relaciona a continuación:
“En nuestro caso particular la empresa A, dentro de sus políticas contables se estableció reconocerla como un ACTIVO FINANCIERO al valor razonable, trayendo los flujos futuros a valor presente, de acuerdo a un estudio de un perito (inversión reconocida desde el ESFA y a 31 de diciembre de 2018 pre senta un valor de $37 mil millones en sus EEFF).
PREGUNTA 1. Es adecuado registrar dicha inversión al método del valor razonable por la sociedad A.
PREGUNTA 2. Teniendo en cuenta la Guía emitida por la Supersociedades, dichas inversiones se reconocen al método de participación, sin embargo en esta guía también aclara que se puede al valor razonable, cuáles son las opciones para que la sociedad A reconocer dicha inversión al valor razonable de acuerdo a los contratos de concesiones celebrados con la ANI y cuál es la normatividad a tener en cuenta, hay algún documento que esta superintendencia haya emitido para el reconocimiento de este tipo de inversiones al valor razonable.
PREGUNTA 3. Si no estuviésemos reconociendo correctamente la inversión, cuál sería el procedimiento ajustar dicha inversión.”
reconocimiento de este tipo de inversiones al valor razonable.
PREGUNTA 3. Si no estuviésemos reconociendo correctamente la inversión, cuál sería el procedimiento ajustar dicha inversión.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Respecto a los interrogantes planteados se responde lo siguiente:
RESPUESTA PREGUNTA 1.
De acuerdo a la esencia del hecho económico que, para el caso, es la inversión en sociedades concesionarias de infraestructura vial los inversionistas poseen control conjunto tal como lo manifiesta el consultante y la concesionaria no es unaorganización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, ni utiliza estos vehículos para el desarrollo del objeto del contrato por lo que no sería posible que las sociedades inversionistas utilizaran esta alternativa tal como se manifiesta en el numeral 2 “Guía so bre el tratamiento contable de las inversiones en las concesiones de infraestructura vial 4G”:
“Otra excepción, es medir la inversión al valor razonable con cambios en resultados, para lo cual debe cumplir con los criterios del párrafo 18 de la NIC 28, es decir, cuando “la inversión en la asociada o negocio conjunto es mantenida
“Otra excepción, es medir la inversión al valor razonable con cambios en resultados, para lo cual debe cumplir con los criterios del párrafo 18 de la NIC 28, es decir, cuando “la inversión en la asociada o negocio conjunto es mantenida directa o indirectamente por una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones …”, esto en atención a los criterios de la NIIF 9 para clasificar un activo como un instrumento financiero. Sin embargo, esta última opción de medición de la inversión aplica, por ejemplo, cuando en virtud del con trato se constituye un fideicomiso de inversión y normalmente en los contratos de concesión de infraestructura vial se constituye un Patrimonio Autónomo en la modalidad de Fiducia Mercantil.”
Por otra parte, el Marco conceptual para la preparació n de la información financiera indica en el párrafo 6.53 que, si la entidad mantiene activos únicamente para su uso o solo para cobrar flujos de efectivos contractuales, como es el caso de las inversiones en concesionarias de infraestructura vial, no propor ciona información predictiva o confirmatoria a los usuarios de los estados financieros:
“6.53 Los cambios en el valor razonable de un activo o pasivo reflejan los cambios en las expectativas de los participantes del mercado, así como los cambios en sus preferencias de riesgo. Dependiendo de las características del activo o pasivo que se mide y de la naturaleza de las actividades de negocio de la entidad, la información que refleja esos cambios puede no siempre proporcionar valor predictivo o confirmatorio a los usuarios de los estados financieros. Este puede ser
preferencias de riesgo. Dependiendo de las características del activo o pasivo que se mide y de la naturaleza de las actividades de negocio de la entidad, la información que refleja esos cambios puede no siempre proporcionar valor predictivo o confirmatorio a los usuarios de los estados financieros. Este puede ser el caso cuando las actividades de negocio de la entidad no implican la venta del activo o la transferencia del pasivo, por ejemplo, si la entidad mantiene activos únicamente para su uso o solo para cobrar flujos de efectivo contractuales o si la entidad debe satisfacer los pasivos por sí misma.”
RESPUESTA PREGUNTA 2.
Tal como se muestra en la respuesta anterior, esta Superintendencia se pronunció al respecto atendiendo a la esencia económica de la inversión en las concesionarias de infraestructura vial y por ende no sería procedente reconocer la inversión al valor razonable.
RESPUESTA PREGUNTA 3.
La sociedad debe atender a los criterios de la NIC 8 para proceder a corregir el error y medir la inversión al Método de Participación Patrimonial.