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SS - Oficio 115-057151 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-057151 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

OFICIO 115-057151 DEL 31 DE MARZO DE 2016

FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

BAJO NIIF

Me refiero a su escrito, radicado en esta Superintendencia con el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre los siguientes aspectos:

1. Con la entrada en vigencia de las NIIF en Colomb ia y bajo el actual régimen societario, ¿existe algún cambio en la form a de distribución de utilidades a los socios o accionistas en cualquiera de las formas de asociación (SAS, SA, LTDA, Comandita, etc.)?

2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuáles serían esos cambios y en qué consisten?

3. Entendemos que las NIIF plenas le son aplicables a las compañías del Grupo I. Para estas compañías del Grupo I ¿cuál de las siguientes opciones, debe considerarse como “utilidad comercia l” del período repartible a los socios o accionistas a manera de “ dividendos”?: (i) utilidad del ejercicio bajo IFRS; (ii) utilidad del ejercicio más el ORI

(Otros Resultados Integrales); (iii) la utilidad de l ejercicio y únicamente las partidas realizables del ORI; o (iv) la utilida d del ejercicio, otras partidas de años anteriores y las partidas realizab les del ORI. En caso que la respuesta sea ninguna de las anteriores, ¿cu ál es el concepto de utilidad comercial del periodo, repartible a los so cios o accionistas a manera de “dividendos” bajo NIIF?

4. Según las NIIF, ¿Cuál es el concepto de: (i) uti lidad social, (ii) utilidad liquida, y (iii) utilidad neta?

manera de “dividendos” bajo NIIF?

4. Según las NIIF, ¿Cuál es el concepto de: (i) uti lidad social, (ii) utilidad liquida, y (iii) utilidad neta?

5. ¿A manera ilustrativa, pueden exponer un ejemplo práctico sobre las distribución de utilidades a los accionistas bajo N IIF que involucre utilidad del ejercicio, ORI y otras partidas de años anteriores?”

De manera previa a atender su solicitud, es necesar io aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de man era general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades de superv isión conferidas por la ley y, en particular, con fundamento en la prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 1.

1 “Artículo 10. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: “(…)Así las cosas, la consulta se atenderá en el orden propuesto según las preguntas formuladas así:

1. Con la entrada en vigencia de las NIIF en Colomb ia y bajo el actual régimen societario, ¿existe algún cambio en la form a de distribución de utilidades a los socios o accionistas en cualquiera de las formas de asociación (SAS, SA, LTDA, Comandita, etc.)?

2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuáles serían esos cambios y en qué consisten?

Los nuevos marcos de referencia contable, que orden an la aplicación de las

2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuáles serían esos cambios y en qué consisten?

Los nuevos marcos de referencia contable, que orden an la aplicación de las normas internacionales de información financiera, p recisan, de manera general, la forma de reconocimiento, medición, revelación y pre sentación de los hechos económicos que impactan la actividad de los prepara dores de información, y que se plasman en la información financiera con el obje tivo de ilustrar la toma de decisiones por parte del mismo empresario o de los diversos grupos de interés que interactúan con el ente económico 2.

Sin embargo, con la aplicación de las normas intern acionales de información financiera, que implican un avance hacia unos están dares de aceptación mundial alineados con las mejores prácticas internacionales , no se modifica el régimen legal societario en materia de distribución de las utilidades.

En efecto, las normas que gobiernan la materia de s u interés siguen siendo las consagradas en el Código de Comercio, en la Ley 222 de 1995 y en la Ley 1258 de 2008, las cuales se ocupan de temas tales como: (i) las reglas generales sobre distribución de utilidades (artículo 150 C.Co.); (i i) la obligación de que las utilidades estén justificadas por balances reales y fidedignos y la prohibición de su reparto cuando haya pérdidas de ejercicios anterior es que afecten el capital y no se hayan enjugado (artículo 151 ibídem); (iii) las mayorías requeridas para la distribución de utilidades y el monto mínimo a repa rtir cuando no se alcanza dicha mayoría (artículo 155 C.Co., modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995), etc.

distribución de utilidades y el monto mínimo a repa rtir cuando no se alcanza dicha mayoría (artículo 155 C.Co., modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995), etc.

2 Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de informaci ón financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones adm inistrativas, deberán producirse dentro de los lími tes fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.”

² Decreto 2496 de 2015 Anexo Técnico 1.1 Marco Conceptual

OB 2 El objetivo de la información financiera con p ropósito general es proporcionar información financ iera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestami stas y otros acreedores existentes y potenciales pa ra tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan, comprar, vender o mantener pa trimonio e instrumentos de deuda y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito.

OB3 Las decisiones que tomen inversores existentes o potenciales sobre la compra, venta o mantenimiento de patrimonio e instrumentos de deuda dependen de la rentabilidad q ue esperen obtener de una inversión en esos instrum entos, por ejemplo dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado.Así, las reglas señaladas no sufren modificaciones o ajustes por la entrada en vigencia de los nuevos marcos normativos, aun cuand o algunos conceptos contables y financieros requieran ciertas aclaracio nes para efectos de aplicar la normativa existente. Precisamente sobre estos conce ptos contables o financieros haremos referencia en las respuestas a las preguntas siguientes.

contables y financieros requieran ciertas aclaracio nes para efectos de aplicar la normativa existente. Precisamente sobre estos conce ptos contables o financieros haremos referencia en las respuestas a las preguntas siguientes.

3. Entendemos que las NIIF plenas le son aplicables a las compañías del Grupo I. Para estas compañías del Grupo I ¿cuál de las siguientes opciones, debe considerarse como “utilidad comercia l” del período repartible a los socios o accionistas a manera de “ dividendos”?: (i) utilidad del ejercicio bajo IFRS; (ii) utilidad del ejercici o más el ORI (Otros Resultados Integrales); (iii) la utilidad del ejerc icio y únicamente las partidas realizables del ORI; o (iv) la utilidad del ejercic io, otras partidas de años anteriores y las partidas realizables del ORI. En c aso que la respuesta sea ninguna de las anteriores, ¿cuál es el concepto de utilidad comercial del periodo, repartible a los socios o accionistas a ma nera de “dividendos” bajo

NIIF?

Bajo los principios de contabilidad generalmente ac eptados en Colombia, aplicables con anterioridad a la entrada en vigenci a de los nuevos marcos de referencia contable, las entidades empresariales pr eparaban y presentaban un único estado financiero que reflejaba el resultado del ejercicio. En efecto, a través del estado de resultados se evidenciaban de manera detallada los ingresos obtenidos por dicho ente y sus costos y gastos, par a obtener como resultado final la utilidad o pérdida del ejercicio. Era esta utili dad, como resultado del ejercicio, la que se encontraba a disposición del máximo órgano s ocial para ser distribuida entre los socios o accionistas.

la utilidad o pérdida del ejercicio. Era esta utili dad, como resultado del ejercicio, la que se encontraba a disposición del máximo órgano s ocial para ser distribuida entre los socios o accionistas.

Con la entrada en vigencia de los marcos de referencia contable bajo NIIF, el resultado del ejercicio se denomina “ganancia” o “p érdida”, según corresponda, y también está referida a la relación entre los ingre sos y los costos y gastos del ente. Así las cosas, para determinar cuál es la “utilidad” que, de conformidad con las normas internaciones de información financiera, que da a disposición de los socios para ser repartida, es indispensable hacer referenc ia a los resultados del período, de los cuales hacen parte los ingresos y gastos.

En relación con los ingresos, es necesario indicar que los marcos de referencia contable bajo NIIF establecen que éstos incluyen (i ) los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos, (ii) las ganancias y (iii) las ganancias no realizadas 3.

3 Por ejemplo aquéllas que surgen por la revaluación de activos. Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Marco Conceptual párrafos 4.29, 4.30 y 4.31.Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y correspo nden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías. Las “ganancias” son otras partidas que, d e cumplir con la definición de ingresos, pueden o no surgir de las actividades ord inarias llevadas a cabo por la entidad .

regalías. Las “ganancias” son otras partidas que, d e cumplir con la definición de ingresos, pueden o no surgir de las actividades ord inarias llevadas a cabo por la entidad .

Por su parte, al referirse a la definición de gasto, los marcos contables indican que incluye tanto las pérdidas como los gastos que surg en en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la ac tividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventar ios o propiedades, planta y equipo. Son pérdidas otras partidas que, de cumplir con la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad. La definición de gastos también incluye las pérdidas no realizadas 4.

Con la entrada en vigencia de los nuevos marcos con tables, los resultados del ejercicio, es decir, los ingresos, los costos y gas tos, se reflejan en el estado de resultado integral, que combina un estado de result ado del período y otro resultado integral del período, también denominado “ORI” (que es una partida que hace parte del patrimonio y hace referencia a ingre sos o gastos no realizados). Es decir, los resultados se evidencian en diferentes estados financieros.

El estado de resultado del período contiene el tota l de los ingresos menos los gastos, sin incluir los componentes del ORI, ya que el ORI comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasifi cación) que no se reconocen en el resultado del período, tal como lo requieren o permiten otras NIIF 5.

ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasifi cación) que no se reconocen en el resultado del período, tal como lo requieren o permiten otras NIIF 5.

Por lo anterior, la “ ganancia” que está a disposición del máximo órgano social para ser repartida a título de dividendo, es la det erminada como total del resultado del período , toda vez que como se indicó anteriormente, los componentes del ORI hacen parte del patrimonio, cuy os valores aún no se han realizado y por ende no son susceptibles de ser dis tribuidos entre los socios o accionistas.

En consecuencia, de las opciones ofrecidas en su pregunta, se deben descartar las indicadas en los numerales ii), iii) y iv).

4. Según las NIIF, ¿Cuál es el concepto de: (i) uti lidad social, (ii) utilidad liquida, y (iii) utilidad neta?

4 Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Marco Conceptual párrafos 4.33, 4.34 y 4.35. 5 Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Norma Internacional de Contabilidad 1 párrafo 7.Los ingresos y gastos pueden presentarse de diferen tes formas en el estado de resultados, con el objeto de suministrar informació n relevante para la toma de decisiones económicas.

Realizar distinciones entre partidas de ingresos y gastos y combinarlas de diferentes formas, también permite que se presenten diversas medidas del rendimiento. Estas medidas se diferencian en cuanto a las partidas que incluyen.

Por ejemplo, el estado de resultados puede presentar el margen bruto, el resultado de operación antes de impuestos, el resultado de operación después de impuestos y la del resultado del periodo 6.

Por ejemplo, el estado de resultados puede presentar el margen bruto, el resultado de operación antes de impuestos, el resultado de operación después de impuestos y la del resultado del periodo 6.

No obstante, los marcos de referencia contable actu almente vigentes no hacen distinción entre utilidad social, utilidad líquida o utilidad neta. Solamente se refieren a “ganancia” o “pérdida”. Pero, en cualquier caso, vale la pena señalar que ni la legislación societaria ni la regulación contable an terior, hacían distinción entre la clasificación de utilidad que usted propone en su escrito.

5. ¿A manera ilustrativa, pueden exponer un ejemplo práctico sobre las distribución de utilidades a los accionistas bajo N IIF que involucre utilidades del ejercicio, ORI y otras partidas de años anteriores?”

Sobre el particular se recomienda que para los fines que interesan a su estudio, se revisen distintos estados financieros preparados ba jo NIIF y que son públicos, para lo cual simplemente puede acceder a páginas de sociedades multinacionales que reportan a distintos entes de supervisión de ot ros países, con el objeto de que pueda apreciar en situaciones particulares y reales , la forma como se presenta la información, el estado de resultado integral y cómo se distribuyen los dividendos.

La ventaja de la convergencia a normas internaciona les es que el lenguaje de las economías internacionales se aproximó a nuestra rea lidad para poder comprenderla y apropiarla, por lo que el mejor ejemplo que se puede ofrecer, es el de la información financiera preparada por sociedad es que a nivel internacional reportan en NIIF.

de la información financiera preparada por sociedad es que a nivel internacional reportan en NIIF.

6 Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Marco Conceptual párrafos 4.27 y 4.28.

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