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SS - Oficio 115 – 059071 de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 059071 de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

OFICIO 115 – 059071 DE 17 DE MARZO DE 2023

COMPARABILIDAD DE ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS Y CONSOLIDADOS

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual señala que en el año 2022 la sociedad decidió por estatutos realizar dos cortes de estados financieros, a saber, a 31 de octubre y 31 de diciembre, al mismo tiempo se pregunta sobre la comparabilidad de los estados financieros separados y consolidados que se deben presentar a esta Superintendencia.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presen tan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1 995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

En primer lugar es preciso aclarar que la sociedad comercial en calidad de matriz o controlante

Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

En primer lugar es preciso aclarar que la sociedad comercial en calidad de matriz o controlante puede establecer estatutariamente más de un corte contable y el administrador deberá proceder a elaborar los estados financieros de propósito general comparativos conforme a las prescripciones legales y las normas contables vigentes en las fechas establecidas en los estatutos, es decir, si la sociedad tiene previsto en sus estatutos cortes a 31 de octubre y 31 de diciembre, en cada uno de los cierres debe preparar y difundir estados financieros de propósito general comparativos (separados y consolidados).

La referencia normativa se encuentra en el Código de Comercio en su artículo 445, que establece, que al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el treinta y uno dediciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, (se subraya).

De igual forma se hace referencia en el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 222 de 1995, al estipular que al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.

A su turno, el artículo 35, ibídem, expresa que la matriz o contr olante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general separados, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.

En este orden de ideas, la sociedad matriz deberá hacer un corte de cuentas de acuerdo a los

presentar estados financieros de propósito general separados, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.

En este orden de ideas, la sociedad matriz deberá hacer un corte de cuentas de acuerdo a los estatutos preparar un juego completo de estados financieros de propósito general comparativos separados y consolidados acompañados con sus respectivas notas, certificación y opinión delrevisor fiscal, si lo hubiere.

Es importante mencionar que la fecha base para la preparación de los estados financieros consolidados, debe corresponder a la fecha de corte de cuentas de la sociedad matriz o controlante, puesto que es necesario para proceder a la consolidación contar con los estados financieros separados o individuales tanto de la matriz como de cada una de las subsidiarias.

Con respecto a los cortes comparativos que se deben presentar a esta Superintendencia, el primer corte sería 1º de enero de 2022 a 31 de octubre 2022, comparado con 1º de e nero 2021 a diciembre 2021. Lo que NO es acertado, es lo manifestado en su escrito en lo que atañe al segundo corte indicado por usted, que abarcaría entre el 1º de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022, comparado con 1º de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, toda vez, que no atiende a la decisión del máximo órgano social de reformar los estatutos sociales considerando dos cortes en el transcurso de un año.

Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, el primer corte comprenderá el periodo entre el 1º de enero al 31 de octubre del 2022; en tanto que el segundo corte abarcará el periodo comprendido entre el 1º de noviembre al 31 de

el primer corte comprenderá el periodo entre el 1º de enero al 31 de octubre del 2022; en tanto que el segundo corte abarcará el periodo comprendido entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre del 2022. Ahora bien, en lo que respecta a la comparabilidad de los estados financieros con cortes a 31 de octubre y 31 de diciembre, se trae a colación lo mencionado en los párrafos 10 (ea) y 36 de la NIC 1 Presentación de estados financieros, que a la letra dice:

“ 10 Un juego completo de estados financieros comprende:

(ea) información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; y (…)

Frecuencia de la información

36 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros [Referencia: párrafo 10] (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:

(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y

(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.”, la negrita es nuestra.

Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha o período del ente económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, en tal caso, como los cortes no tienen la misma duración de tiempo se debe explicar detalladamente la incidencia que presenta ambos periodos en notas de revelación a los estados financieros.

deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, en tal caso, como los cortes no tienen la misma duración de tiempo se debe explicar detalladamente la incidencia que presenta ambos periodos en notas de revelación a los estados financieros.

Para el caso en concreto de la consulta, el primer corte a 31 de octubre 2022, la comparación deberá hacerse con los del 31 de diciembre de 2021, que corresponden a los del corte del ejercicio inmediatamente anterior. De igual manera, para el segundo periodo, esto es, con corte a 31 diciembre de 2022, serán comparativos con los del período inmediatamente anterior, es decir a 31 de octubre de 2022, atendiendo lo señalado en el párrafo precedente en lo querespecta a las revelaciones.

Por último, en el caso de presentarse información financiera de varios cortes a esta Superintendencia, el ranking de las 1.000 empresas se establece con la información presentada a 31 de diciembre del estado de situación financiera e información acumulada del estado de resultado integral de cada uno de los periodos de corte.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud.

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