SS - Oficio 115 – 061617 de 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 061617 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
OFICIO 115 – 061617 DE 24 DE MARZO DE 2023
CONTROL CONJUNTO SOCIETARIO
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:
1. La compañía A, sociedad colombiana tiene como único accionista a una empresa Ecuatoriana con el 100% de participación.
2. La compañía A, adquirió acciones por el 50% de participación de la compañía B
(Sociedad colombiana), el otro 50% corresponde a una sociedad del exterior (España). El control de la entidad B, es conjunto; no existe mayor control por parte de alguno de los accionistas, de acuerdo a los estatutos de la sociedad.
3. De acuerdo a lo anterior ¿La sociedad A debería consolidar estados financieros?
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
Es preciso aclarar que el marco normativo contable para reconocer, medir, presentar y revelar las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos se encuentra
Es preciso aclarar que el marco normativo contable para reconocer, medir, presentar y revelar las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos se encuentra compilado en el Decreto 2420 de 2015 para los preparadores de información financiera clasificados en los Grupos 1 y 2.
Esta Superintendencia emitió recientemente a sus supervisados la Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados1, en la cual con respecto al control conjunto entre sociedades comerciales se dice en el numeral 5.2 lo siguiente:
“Así las cosas, el “control conjunto” derivado de la Ley 222 de 1995, desarrollado tan ampliamente en la doctrina y la jurisprudencia en materia societaria, al armonizarse con las normas NIIF, coincide verdaderamente con el concepto del “control común”, por lo que debe concluirse que cuando existe un “control conjunto” en materia societaria, es decir, cuando más de una persona ejerce el control sobre una compañía o un grupo de compañías, para efectos de NIIF, significa que existe un “control común” en materia de NIIF. (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.2 del capítulo II de la CBC)
En virtud de lo anterior, las Entidades Empresariales, del Grupo 1 o Grupo 2, que conforman Ia entidad controladora deberán contabilizar las inversiones poseídas en las entidades objeto de combinación por el Método de la Participación.
1 https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacion -MP-EF-Consol-yEFobjeto de combinación por el Método de la Participación.
1 https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacion -MP-EF-Consol-yEFCombin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401Para el caso en concreto de su consulta, la sociedad A no tendría que elaborar estados financieros consolidados, deberá preparar y presentar un estado financiero separado en el cual reconocerá la inversión sobre la sociedad B en su parte proporcional (50%) aplicando el método de la participación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.