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SS - Oficio 115 – 067923 de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 067923 de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

OFICIO 115 – 067923 DE 27 DE MARZO DE 2023

ENTIDADES EMPRESARIALES OBLIGADAS A PREPARAR Y PRESENTAR ESTADOS

FINANCIEROS COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado con los números y las fechas de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

1. Por el hecho de haberse determinado que los accionistas y sus empresas conforman un grupo empresarial, ¿estarían obligadas a presentar estados financieros consolidados?

2. En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿desde qué periodo se debe empezar a presentarlos estados financieros consolidados?

3. En este caso en particular, donde los 5 socios de las empresas afectadas tienen la misma participación en cada una de ellas (20% en cada una), como se determina quién es la matriz que debería presentar estos estados financieros consolidados?

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

1. Por el hecho de haberse determinado que los accionistas y sus empresas conforman un grupo empresarial, ¿estarían obligadas a presentar estados financieros consolidados?

Es preciso mencionar que en el numeral 5.1 de nuestra Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados1, a la preparación y presentación de estados financieros combinados:

“5.1 SUJETOS OBLIGADOS A PREPARAR Y PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS

COMBINADOS

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la CBC).a. En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera. b. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. c. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”, el subrayado es nuestro.

Así las cosas, las personas naturales en calidad de controlantes independientemente que hayan configurado una situación de control o de grupo empresarial según el régimen de matrices y subordinadas, se encuentran en la obligación de preparar y presentar estados financieros combinados.

2. En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿desde qué periodo se debe empezar a presentarlos estados financieros consolidados?

obligación de preparar y presentar estados financieros combinados.

2. En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿desde qué periodo se debe empezar a presentarlos estados financieros consolidados?

La obligación de preparar estados financieros combinados surge al cierre de cada ejercicio cuando se presenten las presunciones de control establecidas en la NIIF 10 o Sección 9 de NIIF para las Pymes del Decreto 2420 de 2015. Es decir, si l as presunciones de control se presentaron al cierre del 2022, la subsidiaria de mayor patrimonio prepara y presenta los estados financieros combinados al cierre de 2022, independientemente que la inscripción de la situación de control en la Cámara de Comercio (artículo 30 de la Ley 222 de 1995) se haya realizado de forma extemporánea.

3. En este caso en particular, donde los 5 socios de las empresas afectadas tienen la misma participación en cada una de ellas (20% en cada una), como se determina quién es la matriz que debería presentar estos estados financieros consolidados?

En referencia a esta inquietud, la Circular Básica Contable No. 000007 del 12 de julio de 2022 expedida por esta Superintendencia, establece que:

“2.2.5.1. Entidades Empresariales obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Combinados

La Subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga mayor patrimonio estará obligada a preparar y presentar Estados Financieros Combinados cuando la Superintendencia se lo exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:

a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera. b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia.

exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:

a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera. b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia. c) La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”, negrilla fuera del texto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. 1 https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplica cion-MP-EF-Consol-yEFCombin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401

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