SS - Oficio 115-071121 de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-071121 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
Al contestar cite el No. 2015-01-265032 Superintendencia de Sociedades
Señora MAHECHA VASQUEZ SANDRA ISABEL CL 22 B 54 21 IN 7 AP 1002
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
Ref: Radicación 2015-01-110957 06/04/2015
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con número y fecha de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente: “ 1. La cuenta revalorización del patrimonio por ajustes por inflación con cual cuenta se cruza en el balance de apertura?
2. La cuenta de Retención en la fuente, de iva, retención de ica, aportes de nómina y acreedores varios, pensiones, se coloca en otros pasivos, porque no son instrumentos financieros?
Por otros activos también envío la cuenta 24 de impuestos por pagar? es instrumentos financiero?” Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Tipo: Salida Fecha: 02/06/2015 OS:25:12 AM
Trámite: 29001 - CONSULTAS CONTABLES
Sociedad: 20743855 - MAHECHA VASQUEZ SA Exp. 0
la materia.
Tipo: Salida Fecha: 02/06/2015 OS:25:12 AM
Trámite: 29001 - CONSULTAS CONTABLES
Sociedad: 20743855 - MAHECHA VASQUEZ SA Exp. 0
Remitente: 115 - GRUPO DE INVESTIGACION Y REGULACION CO
Destino: 20743855 - MAHECHA VASQUEZ SANDRA ISABEL
Folios: 3 Anexos: NO
Tipo Documental: OFICIO Consecutivo: 115-071121
Las inquietudes planteadas en su escrito tienen relación con la elaboración del ESFA Estado de situación financiera de apertura para Grupo 2 que van aplicar NIIF para las Pymes. Al respecto, nuestra guía práctica publicada en el portal web www.supersociedades.gov.co, presenta una orientación técnica que en alguna medida atiende sus inquietudes, así: Revalorización del patrimonio: es un ajuste del patrimonio por concepto de un des reconocimiento o baja en cuentas que afecta la cuenta ganancias acumuladas, toda vez, que no cumple con el requerimiento de la sección 31 Hiperinflación del Decreto 3022 de 2013, teniendo en cuenta que durante el periodo que se aplicaron los ajustes por inflación en Colombia (1992-2006), no se considera un periodo con hiperinflación.
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2015-01-265032 MAHECHA VASQUEZ SANDRA ISABEL Retenciones en la fuente, IVA, impuestos distritales: son recaudos que efectúan los contribuyentes a favor de la administración de impuestos de orden nacional o distrital, según sea el caso. Su reconocimiento se hace como un pasivo financiero porque cumple con la siguiente definición: a. Obligación contractual:
- De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o ii. De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con
según sea el caso. Su reconocimiento se hace como un pasivo financiero porque cumple con la siguiente definición: a. Obligación contractual:
- De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o ii. De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o (Subrayado fuera de texto).
Se propone en la guía presentarlo en una cuenta denominada por el mismo concepto que da su origen por ejemplo Retenciones en el rubro de cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar. Aportes de nómina y pensiones Las obligaciones laborales se reconocen como beneficios a los empleados por cumplir con los requerimientos establecidos en la sección 28 del Decreto 3022 de 2013. Impuestos por pagar En cuanto a los impuestos por pagar, en la guía práctica ya enunciada, se recomienda: "Bajo la NIIF para las PYMES, la entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al periodo actual y a los anteriores, excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuestos corrientes199. De acuerdo con la NIIF para las PYMES, la entidad compensará los activos por impuestos corrientes y pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos solo cuando tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y tenga intención de liquidarlos en términos
netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente200. 199 Párrafo 29 4 de la NIIF para las PYMES 200 Párrafo 29 29 de la NIIF para las PYMES
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2015-01-265032 MAHECHA VASQUEZ SANDRA ISABEL En el evento que los activos por impuestos corrientes superen los pasivos por impuestos corrientes y cumplan con los requerimientos de NIIF para Pymes, se presentará la diferencia como un activo por impuesto corriente. Finalmente, los criterios que satisfagan el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros están contenidos en el párrafo 9 de la sección 11 de NIIF para las Pymes, como son entre otros: (a) Efectivo. (b) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9. (c) Un compromiso de recibir un préstamo que: (i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo, y (ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9. (d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta. En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable
TRD: REVISIÓN, F7043
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