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SS - Oficio 115-072191 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-072191 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115-072191 DEL 08 DE JULIO DE 2019

Ref.: OBLIGACIÓN DE NOMBRAR REVISOR FISCAL DEBE REALIZARSE

CON BASE A ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF

Me refiero a su escrito radicado en esta Superinten dencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta si para establecer la obligación de nombrar revisor fiscal según los topes establecidos de ingresos o patrimonio se deben tener en cuenta los balances en norma local o NIIF.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y con trol de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Con respecto a la obligación de nombrar revisor fiscal en las sociedades comerciales, el artículo 203 del Código de Comercio establece que:

Art. 203. Deberán tener revisor fiscal:

1. Las sociedades por acciones;

2. Las sucursales de compañías extranjeras;

3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Por su parte, la Ley 43 de 1990 que reglamentó la profesión de contador público e incorporó en el parágrafo 2 del artículo 13, los requisitos a las sociedades comerciales para nombrar revisor fiscal:

"Parágrafo 2 . Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos", el subrayado es nuestro.

En este punto es preciso aclarar que el legislador estableció los valores brutos en activos y/o ingresos que a 31 de diciembre del año inmediatamente anteriorexcedan el equivalente a 5.000 SMLV y/o a 3.000 SMLV, respectivamente, para establecer la obligación de nombrar revisor fiscal.

De otra parte, el marco técnico normativo vigente en cuanto a reconocimiento, medición, presentación y revelación de las transacciones económicas de una entidad en Colombia se rige por el Decreto Único reglamentario (DUR) 2420 de 2015 y sus decretos reglamentarios que lo adicionen, modifiquen o sustituyan , es decir, establece en sus anexos 1, 2 y 3, las bases o principios para la elaboración

2015 y sus decretos reglamentarios que lo adicionen, modifiquen o sustituyan , es decir, establece en sus anexos 1, 2 y 3, las bases o principios para la elaboración y preparación de los estados financieros d e propósito general para cada una de las entidades clasificadas en el grupo 1, grupo 2 o grupo 3.

Por lo tanto, los montos por concepto de activos y/o ingresos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 para establecer si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes contenidos en el DUR 2420 de 2015 y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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