SS - Oficio 115-072641 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-072641 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 115-072641 DEL 31 DE MAYO DE 2021
SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y REMISIÓN DEL ACTA DE REUNION DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, trasladado a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual consulta si la compañía como sucursal de sociedad extranjera, no obligada a llevar libro de accionistas, debe aportar el acta de la asamblea que efectuó la casa matriz de dicha sucursal con la aprobación de los estados financieros.
Para atender su consulta lo primero es indicar que la STT Group Sucursal Colombia mediante radicados 2021 -01-235088 del 28 de abril de 2021 y 2021 -01322507, 2021 -01-322508 y 2021 -01-322518 del 14 d e mayo de 2021, remitió a esta Entidad el Informe 01 - Estados financieros de fin de ejercicio y los documentos adicionales: acta de MOS, certificación a los estados financieros y las notas a los estados financieros, respectivamente.
Ahora bien, sobre las sucursales de sociedades extranjeras que no son un ente distinto de su casa matriz, y además no cuentan con accionistas propios ni junta directiva, y tampoco celebran reuniones ni de junta directiva o de asamblea general de accionistas y por lo mismo, no e stán obligadas legalmente a llevar, ni por ende a inscribir en el registro mercantil el libro de actas de que trata el artículo 195 del Código de Comercio, no estarían obligadas a enviar a la Superintendencia de Sociedades “copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual
195 del Código de Comercio, no estarían obligadas a enviar a la Superintendencia de Sociedades “copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros de cada año” en los términos del numeral 1.4 de la Circular Externa 10000015 del 10 de diciembre de 2020.
En estos términos damos por atendida la consulta